Francesc de Carreras-El Confidencial

  • El debate está abierto desde el punto de vista político: hay que justificar la necesidad de las medidas. Pero desde lo jurídico está cerrado: una ley puede establecer la obligación

El debate está servido en toda Europa. En ciudades como Viena o Rotterdam se han producido manifestaciones masivas en contra de la obligación de vacunarse del covid-19. Según estos manifestantes, toda norma que disponga el deber jurídico de vacunarse va contra la libertad y, por tanto, invade ámbitos de la personalidad en las que nunca deben penetrar los poderes públicos. La aplicación de una norma de este tipo sería, según dicen algunos, propia de una dictadura. 

Por otro lado, según otros sectores, seguramente muy mayoritarios, la obligación de vacunarse es legítima de acuerdo con la filosofía de un Estado democrático de derecho y, en consecuencia, la ley puede disponer, si los órganos públicos lo creen oportuno y conveniente, tal obligatoriedad. Hace unos meses, Mario Draghi sostuvo esta posición y, al parecer, en Italia la vacunación será obligatoria en las próximas semanas. Nadie pone en duda que Italia es un Estado democrático de derecho, no una dictadura.

Dos cuestiones vamos a examinar. Una política: si es oportuno y conveniente adoptar medidas que obliguen a vacunarse. Otra jurídica: si tales medidas pueden ajustarse a los principios que configuran un Estado democrático de derecho, por ejemplo, el nuestro. 

Sobre la vertiente política, poco podemos afirmar con seguridad porque carecemos de conocimientos para evaluar los datos sobre los efectos de la vacunación y la naturaleza exacta del virus y sus variantes más recientes. Ahora bien, por las noticias que nos llegan, parece que en aquellos países donde la vacunación ha sido menor, el virus se ha expandido con más intensidad que, como es el caso de España, donde hay mayor porcentaje de vacunados. 

La consecuencia de tal situación parece indicar, por tanto, que la vacuna tiene efectos muy positivos para frenar la pandemia y no hay motivos para desconfiar de su eficacia. No obstante, aquí la palabra la tienen los científicos: los poderes públicos deben fundamentar sus decisiones en su parecer, además de tener en cuenta también otras consecuencias del covid-19, en especial las que afectan a la economía.

Vayamos a la segunda cuestión, a la vertiente jurídica y a la legitimidad de establecer la obligación legal de vacunarse. Ante todo debemos aclarar el concepto de libertad, esa libertad que invocan los contrarios a las vacunas

En un principio, la libertad individual debe ser considerada como la no constricción externa de la voluntad humana. Libertad, en abstracto, y con palabras llanas, es hacer aquello que nos da la gana. Ahora bien, como vivimos en sociedad, junto a otras personas, debemos tener en cuenta que estas también gozan de libertad, la misma que nosotros porque son iguales a nosotros, y, por tanto, no debemos perturbarles en el ejercicio de la misma. 

Ahí es donde se justifica —se legitima— la existencia de poderes políticos. La función de estos, y por ello son democráticamente legítimos, es precisamente que todos los individuos gocen del mismo nivel de libertad en virtud del principio de igualdad. Por tanto, se debe limitar la libertad de unos para garantizar la igualdad de todos. Y ello debe establecerse mediante leyes. El Estado de derecho, recordemos, es desde la Grecia clásica el gobierno de las leyes, no de los hombres. 

Solo las leyes pueden poner límites a la libertad del hombre. Ahora bien, eso no basta para que las leyes sean democráticas 

Pero ¿cualquier tipo de leyes? Locke dijo en su momento que «la libertad es el derecho de hacer todo aquello que las leyes permiten». Por tanto, solo las leyes pueden poner límites a la libertad del hombre. Ahora bien, eso no basta para que las leyes sean democráticas. Por eso añade Rousseau que «la libertad es la obediencia a la ley que uno mismo se ha prescrito». La libertad, en definitiva, es creación de la ley siempre que esta sea elaborada y aprobada por los representantes de todos los ciudadanos, es decir, por los parlamentos producto de unas elecciones en las que todos hemos participado. 

Como vemos, de la idea de libertad individual entendida como no constricción externa —libertad absoluta— hemos pasado a la idea de que la libertad implica constricción, coacción si se quiere, por parte de la ley en un Estado basado en las reglas del derecho y en la democracia representativa. Las leyes, o las constituciones, no te conceden la libertad sino que, por el contrario, te la limitan, con la finalidad de proteger, en la misma medida, la libertad de los otros.

Kant lo dijo con palabras claras pero solemnes: «Si el ejercicio de la libertad por parte de un individuo es un obstáculo para la libertad de otro, la coacción que se le opone, en tanto que impide tu libertad, coincide con la libertad de los demás». Los anglosajones lo expresan con un aforismo más simple: «La libertad de mi puño acaba donde empieza la nariz de la persona que tengo enfrente». Es decir, mi libertad (la de mi puño) tiene como límite la libertad del otro (la integridad de su nariz). 

Esta digresión teórica nos permite afrontar con fundamento el problema jurídico planteado: ¿Puede ser obligatorio vacunarse? La respuesta es obvia: sin duda. Estamos en una situación en la cual el peligro de contaminar a otros es evidente, no es una enfermedad cualquiera sino una enfermedad altamente contagiosa, una epidemia que ha alcanzado el grado de pandemia. Por tanto, nuestro comportamiento afecta a los derechos de otras personas, a su vida, integridad física y salud en general. También a los derechos laborales, así como al bienestar económico y social. Al parecer, la vacuna es un medio efectivo para que, en la medida de lo posible, desaparezca la pandemia y estos derechos sean protegidos.

¿Puede ser obligatorio vacunarse? La respuesta es obvia: sin duda 

Por tanto, hay razones sobradas para que una ley —y esto es fundamental— establezca la obligación de vacunarse con el fin, no de preservar la propia salud, sino la salud de los demás y los demás bienes jurídicos que son consecuencia de la pandemia. Naturalmente, como en toda regulación que afecte a derechos fundamentales, las medidas que se adopten deben ser no solo necesarias sino indispensables, además de proporcionadas, para alcanzar los fines que se pretenden. 

El debate, pues, está abierto desde el punto de vista político: hay que justificar la necesidad de las medidas. Pero desde el punto de vista jurídico, en mi opinión, está cerrado: una ley puede establecer, en su caso, la obligación de vacunarse.