Fernando Ramos-El Debate
  • El acuerdo prevé un incremento de 1.800 policías autonómicos, hasta alcanzar la cifra total de 26.800 agentes, y establece que el Estado transferirá los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para que Cataluña ejerza la competencia que se le delega. Lo que haga falta

Tenemos que estarle los españoles agradecidos al fugado Puigdemont porque, frente a las trapacerías del Gobierno, nos aclara las cosas: La transferencia de las competencias del Estado en materia de fronteras a la Generalitat no es un mero traspaso de competencias, sino una cesión plena de las mismas; es decir, de su naturaleza expresiva, como corresponde ejercer a un Estado propio. Esta cesión prepara el camino para el pleno ejercicio como nación. Lo ha dicho claramente desde su refugio, al tiempo que aquí se celebraba una gozosa conferencia de prensa o lo que fuera para disfrazar el asunto. El Gobierno del PSOE avanza en el desarme de competencias esenciales del Estado, o propias del Estado, que un fugado de la Justicia le impone a su presidente para que éste siga sin perturbaciones al frente del mismo. Y lo peor no es ya cómo, dónde, de qué modo se impone el trato, sino cómo se justifica y sus consecuencias. Y el modo artero donde se dice que encaja en la Constitución denota hasta qué punto se manipula la Carta Magna y la legislación europea aplicable. Veamos lo que se desprende de la proposición de la correspondiente ley orgánica en el Congreso con la firma de PSOE y Junts: Cataluña ejecutará las expulsiones de inmigrantes y gestionará la seguridad en frontera en «cooperación» con Interior. La Generalitat gestionará la seguridad de puertos, aeropuertos y zonas críticas con Policía y Guardia Civil y llevará íntegramente los CIE.

Las competencias que afectan directamente a la unidad del Estado y a su soberanía, las que incluye el artículo 150.2, 150.3 y 150.4 (inmigración, relaciones internacionales y ejército, respectivamente) no se pueden transferir, como sostienen destacados constitucionalistas. Ahora resulta que la culpa es de que la Constitución está mal redactada y es interpretaba como se quiera, como avalan los apoyos que respaldan a Sánchez. Desde que está en la Moncloa, el Estado se desprende de competencias que, en sí mismas, suponen que poco a poco van dando a Cataluña perfiles de Estado propio e independiente. Se sobrepasa aquello de la «asimetría» de Zapatero o el «Estado plurinivel» de Sánchez. Cataluña no sólo ejercerá plenas competencias en materia fiscal y desarrollará su ya consolidada política de representación en el extranjero como nación. Ahora asume, entre otros poderes, el de controlar la frontera. Y como suena a lo que es, se disfraza con el conocido cinismo con una frase vacía «en cooperación con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Y eso supone además dos cosas: reducir la ya escasa presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en Cataluña y la ampliación del número de mossos. El acuerdo prevé un incremento de 1.800 policías autonómicos, hasta alcanzar la cifra total de 26.800 agentes, y establece que el Estado transferirá los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para que Cataluña ejerza la competencia que se le delega. Lo que haga falta.

Y todo esto se realiza rebasando en forma y fondo, el artículo 152.2 de la Constitución que describe las competencias exclusivas del Estado. Según el cual «se podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». Sin embargo, el artículo 149.1.2 dice que la inmigración es «competencia exclusiva» del Estado. Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, explica que «El problema es que artículo 150.2 indica que hay unas competencias del artículo 149 que se pueden transferir y otras que no, pero emplea una terminología ambigua o indeterminada» al referirse al término «por su propia naturaleza». O sea, las «las competencias que afectan directamente a la unidad del Estado y a su soberanía, es decir, las que incluye el artículo 150.2, 150.3 y 150.4 (inmigración, relaciones internacionales y ejército, respectivamente) no se pueden transferir», asegura Tajadura. «Por tanto, si se desarrolla una ley orgánica del 150.2 para ceder la competencia de inmigración, esta sería inconstitucional».

Es evidente que el asunto va a llegar al Constitucional, donde ahora está otro «de la casa». Pero, qué dice ahora el magistrado y ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, quien hace apenas nada dijera que «No puede haber un traslado de competencias en esa materia tan importante». Era abril de 2024: «Todo lo que es control de fronteras es una competencia exclusiva del Estado y, por lo tanto, corresponde a la Guardia Civil y la Policía Nacional». El final del asunto lo vamos a conocer cuando el Constitucional decida. Pero hay un antecedente muy claro en su doctrina, cuando se recortaron algunos artículos del Estatut de Cataluña de 2006 y anular la posibilidad de atribuir a la Generalitat competencias en materia de inmigración y vulnerar así el art. 149.1.2 CE, que era y es competencia exclusiva del Estado. Este debate abre otro sobre la interpretación de los artículos 149.1 y 150.2 de la Constitución, sobre competencias exclusivas y cesiones. Y ya puestos, si este último prevé la posibilidad de transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades de titularidad estatal, ¿se podrían transferir también las de Defensa y dotar a Cataluña de su ejército propio? Parece un chiste de aquellos de Summers, pero ya puestos…..¡Ah y ahora habrá que hacer lo mismo con el País Vasco…..¿Y Galicia?!

  • Fernando Ramos es periodista