Javier Tajadura Tejada-El Correo

  • El Gobierno trataba de evitar a toda costa que Puigdemont fuese acusado de un delito que, según el Derecho de la UE, no pudiera ser amnistiado

El 29 de febrero la Sala de Admisión del Tribunal Supremo dictó por unanimidad de sus cinco miembros un auto por el que asume su competencia para investigar al prófugo Carles Puigdemont por un delito de terrorismo tipificado en el artículo 573 del Código Penal. El Supremo hace suyas las tesis del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. Previamente, la Junta de Fiscales de Sala del tribunal había concluido también que existen una pluralidad de indicios que exigen investigar a Puigdemont por presuntos delitos de terrorismo. Doce fiscales de quince advirtieron de que las conductas de Tsunami Democràtic encajan en el delito de terrorismo.

La propia Memoria del ministerio fiscal de 2020 (cuando la fiscal general era Dolores Delgado, exministra de Justicia del Ejecutivo de Pedro Sánchez) consideraba terrorismo los ataques violentos a edificios públicos y policiales perpetrados durante el ‘procés’. Con todo, la teniente fiscal designada por el fiscal general ha sostenido la tesis contraria, coincidente como es sabido con la del presidente del Gobierno, quien en una clara extralimitación de sus funciones realiza su propia interpretación del artículo 573 para excluir de su aplicación a su socio y prófugo Puigdemont.

Todo lo anterior pone de manifiesto que el ministerio fiscal, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo coinciden en su interpretación sobre qué es y qué no es terrorismo. No es algo que pueda sorprender dada la claridad de los términos empleados en el artículo 573 para definir el delito. En el auto que nos ocupa, el Supremo advierte expresamente de que «no solo las acciones de ETA o de la yihad merecen ser tratadas como terrorismo». El tribunal señala que esa tesis, por muy extendida que esté en el ámbito político y mediático que apoya al Gobierno, resulta incompatible con la literalidad y con cualquier interpretación razonable del artículo 573.

El artículo 573 incluye en el delito de terrorismo cualquier delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad de las personas, siempre que en su comisión concurra determinada finalidad (subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública). El delito de terrorismo consta por ello de dos elementos: uno material u objetivo (una conducta contra la integridad o libertad de las personas), que ha de revestir además gravedad, y otro subjetivo o finalista (el propósito que con él se persigue). Desde esta óptica, los actos de Tsunami encajan «sin duda alguna», dice el Supremo, en el delito de terrorismo.

Frente a quienes absurdamente pretenden banalizar el terrorismo diciendo que entonces todo desorden público lo sería y que los altercados violentos protagonizados por algunos agricultores en las recientes protestas también encajarían en ese delito, hay que subrayar la profunda diferencia entre un delito de «desorden público» y otro de «terrorismo». Es evidente que la finalidad de las acciones de los agricultores -por violentas y punibles que algunas resulten- ni buscan la subversión del orden constitucional ni la alteración grave de la paz pública. Los asaltantes del aeropuerto del Prat perseguían objetivos muy diferentes a los agricultores. Por ello, las lesiones producidas a los policías por agricultores violentos no son terrorismo, y las llevadas a cabo en el aeropuerto por Tsunami Democràtic sí encajarían eventualmente en ese tipo penal. Varios policías estuvieron a punto de morir y han quedado incapacitados de por vida.

Una vez establecido que las conductas de Tsunami Democràtic encajan en el tipo penal de terrorismo, la cuestión que se le plantea al Supremo es dilucidar la implicación en ellas del prófugo Puigdemont. En su auto los jueces constatan que existen «una pluralidad de indicios» que apuntan al «liderazgo absoluto» y a la «autoría intelectual» de Puigdemont sobre los hechos atribuibles a Tsunami. Puigdemont fue el líder de la insurrección, y Tsunami -plataforma presuntamente terrorista- fue uno de sus instrumentos para llevarla a cabo. Procede por tanto investigarlo.

En un Estado de Derecho corresponde al Poder Judicial interpretar y aplicar el Código Penal. El repentino interés del Gobierno y sus partidarios por modificar la interpretación del delito de terrorismo responde a una única razón, que tiene nombre y apellidos. De lo que se trataba era de evitar a toda costa que Puigdemont pudiera ser acusado de un delito que, según el Derecho de la Unión Europea, no pudiera ser amnistiado. Tras el auto del Tribunal Supremo, la única forma de que Puigdemont pudiera beneficiarse de la ley de amnistía era que en ella se incluyesen también todos los delitos de terrorismo. Como en el texto aprobado el jueves en el Congreso quedan expresamente excluidos por referencia al Derecho europeo, es muy improbable que el prófugo Puigdemont pueda ser finalmente amnistiado.