EL MUNDO 23/12/14
JOSEBA ARREGI
· El autor plantea hasta dónde podría llegar una reforma de la Carta Magna. Sostiene que asuntos como el de la crisis no deberían de resolverse modificando el articulado.
EL PSOE ha cumplido su palabra de intentar abrir un debate sobre la reforma de la Constitución proponiendo crear una subcomisión parlamentaria a tal efecto. El Gobierno central y el PP ya han dicho que no. Pero una vez que el debate se ha oficializado introduciéndolo en el Parlamento, es difícil que desaparezca del espacio público. Y es probablemente bueno que sea así.
Pero si bien está que se debata, no viene mal hacer un esfuerzo en contestar la pregunta del título: ¿qué es una constitución? Una constitución es el momento y el acto por el que una sociedad se constituye como comunidad política. ¿Quiere esto decir que antes no había tal sujeto político, que la sociedad española no era una comunidad política? Sí, y no. España como Estado, como sujeto histórico, precede a la Constitución de 1978. Pero si se aplica al calificativo de político a sujeto y comunidad no como simple ejercicio de poder, sino en condiciones de libertad y justicia, ese calificativo sólo puede corresponder a un Estado democrático. España como Estado democrático y de derecho en pleno sentido del término lo es a partir de la Constitución del 78.
Lo que sucede en el acto constituyente es de gran importancia: algo que existe debido y gracias a circunstancias históricas, un sujeto constituyente histórico y por lo tanto accidental, se somete al imperio del derecho y se constituye como voluntad constituida precisamente en esa sumisión al derecho. El derecho es potencialmente universal, desborda la geografía del sujeto constituyente histórico, y limita el poder soberano del sujeto constituyente: éste puede lo que es posible en derecho, pero no puede todo, no puede nada contra derecho. En ese acto de transformar la voluntad constituyente en voluntad constituida por sumisión al imperio del derecho se abre la vía de superar la contradicción inherente al Estado nacional (Jürgen Habermas): el derecho y la ley, es decir, el Estado de Derecho, son potencialmente universales, mientras que la nación, en su acepción étnicolingüística, es particular.
La Constitución española del 78 afirma que España se constituye como Estado de Derecho obligándose a ser democrática, social y autonómica. ¿Es el sujeto político así constituido en 1978 el que debe ser reformado, el que debe ser sometido a cambio? Es evidente que los nacionalismos periféricos contestan afirmativamente a la pregunta: quisieran reducir el ámbito geográfico del sujeto constituyente del 78 para dejar paso a otros. Este cambio es casi imposible llevarlo a la práctica: es muy difícil visualizar que el sujeto político conjunto dé el visto bueno a la constitución de sujetos políticos alternativos. Tienen razón los que dicen que no es posible solucionar el problema por las vías legales y constitucionales previstas. El Parlamento federal de Canadá, en base a una sentencia del Tribunal Supremo, aprobó la llamada Ley de Claridad para tratar de conciliar la democracia como Estado de Derecho, preservando el principio de respeto a la legalidad vigente, y la democracia como resultado de la voluntad de los votantes, aunque sean de una parte del sujeto político, dejando la tutela y la gestión del proceso siempre en manos de la representación del conjunto, parlamento y gobierno federal.
Parece que en España esta salida ni se considera: no es que se deseche tras un debate serio. No es una solución perfecta, porque no hay solución perfecta. Pero podría ser una buena solución. El ex lehendakari Patxi López ha dicho recientemente que es una solución nacionalista. Pero ningún partido nacionalista, catalán o vasco, ha presentado esta vía como proposición de ley en el Congreso, ni a debate público. Nunca. Y en lugar de ello se plantea la reforma de la
Constitución, en parte, como respuesta al problema de los nacionalismos periféricos. Pero ninguna propuesta federal seria puede solucionar la cuestión del sujeto político planteado por los nacionalismos periféricos, y además desacredita por completo la propuesta federal, volviendo a confundir federalismo con confederación.
La Constitución debe establecer los límites de lo que el Estado –el ejecutivo, el legislativo, el judicial– no puede y establecer la obligación genérica de lo que el Estado no puede dejar de hacer (Luigi Ferrajoli), pero sin entrar, en este caso, a concretar las medidas que deben ser objeto del debate político y del pacto permanente de los ciudadanos con el Estado, entre ellos mismos y con la representación política, con los partidos políticos.
Para hacer frente a la corrupción harán falta más y/o mejores leyes, pero no hace falta cambiar la Constitución. Para hacer frente a la crisis financiera será necesario esforzarse y poner en práctica políticas para cambiar el modelo productivo, pero no hace falta cambiar la Constitución. Para hacer frente a la crisis social será necesario cambiar la política fiscal, o ampliar las bases fiscales, y sobre todo, crear más empresas, más productivas, de mayor valor añadido, exportar más y generar más riqueza, pero no hace falta cambiar la Constitución.
España consiguió constituirse como sujeto político y como comunidad política con la Constitución de 1978 sometiéndose como voluntad constituyente al imperio del derecho. Este tipo de logros son difíciles –la historia de España es un ejemplo de esta dificultad–, y frágiles en sí mismos. Ello no significa que se pueden someter a cambios con toda facilidad. Al contrario: significa que deben ser cuidados con mucho mimo –evitando la partitocracia, que es la peor corrupción del sistema– precisamente por su fragilidad y por la dificultad de consecución.