ABC – 24/07/15
· Como adelantó ABC, el TC no ampara a dos radicales condenados a pagar 2.700 euros.
· Libertad ideológica: No se ha vulnerado la libertad ideológica de los condenados porque tuvieron ocasión de expresar sus ideas en la marcha antimonárquica que se celebró antes Límites a la libertad de expresión
· En el ejercicio de la libertad de expresión no vale todo, señalan los magistrados. Hay comportamientos que traspasan esa barrera e incitan al odio.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por siete votos a cuatro el recurso de amparo presentado por Jaume Roura y Enric Stern, condenados por la Audiencia Nacional a pagar una multa de 2.700 euros por un delito de injurias a la Corona. Como adelantó ABC, los magistrados consideran que la quema de fotografías del Rey excede del derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica y entra en el terreno de la incitación al odio y a la violencia.
El 13 de septiembre de 2007, cuando ya había concluido una manifestación antimonárquica convocada con motivo de la visita de Don Juan Carlos a Gerona, los dos radicales se subieron a un escenario con el rostro cubierto, pusieron una fotografía del Rey Don Juan Carlos boca abajo (en «posición claudicante», diría la Audiencia Nacional) y, a continuación, mientras uno la sujetaba, el otro le prendió fuego.
Aunque la sentencia y los votos particulares que cuatro magistrados han anunciado no se conocerán hasta la próxima semana, fuentes jurídicas señalaron que la cuestión jurídica no está tanto en las injurias a la Corona (cuestión en la que sí entró el Tribunal con ocasión del amparo solicitado por el batasuno Arnaldo Otegi, que llamó al Rey «jefe de los torturadores») como en los límites a la libertad de expresión e ideológica a la que aludían los demandantes. Para el Tribunal Constitucional la libertad de expresión que la Carta Magna reconoce como un derecho fundamental no ampara un discurso que incite al odio y a la violencia, como fue el caso.
En este sentido, y según las fuentes citadas, el texto argumenta que la condena a Roura y a Stern nada tiene que ver con sus ideas –en este caso antimonárquicas–, pues ambos fueron capaces de exteriorizarlas con absoluta libertad en la manifestación que ya se había desarrollado antes con normalidad. Sin embargo, los hechos posteriores, la escenificación que los condenados llevaron a cabo para mostrar su repulsa hacia la institución monárquica con la quema de esa imagen, es lo que supuso una extralimitación en el ejercicio del derecho. Los demandantes de amparo traspasaron la línea de la libertad de expresión para fomentar el odio contra quien encarnaba en aquel momento lo que ellos rechazaban: la Corona.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como la propia doctrina constitucional establecen que para decidir qué derecho prevalece cuando la libertade de expresión entra en juego con otros derechos es determinante comprobar si en la manifestación de la idea o la opinión (sea de palabra o por medio de la acción) se han añadido expresiones innecesarias, para la expresión pública del pensamiento que se trata de manifestar.
No fue una mera crítica
Para la Audiencia Nacional, el hecho de que los condenados prendieran fuego a la imagen del Monarca no fue otra cosa que que una «expresión simbólica del desprecio y destrucción de la institución». La acción «es formalmente injuriosa porque sobrepasa los límites amparados por el derecho al honor de la institución, la Corona, como institución constitucional democrática», señalaron los jueces. El «aquelarre» que los condenados escenificaron excedió de la mera crítica político-institucional y entró de lleno en el terreno de la injuria a la institución.
ABC – 24/07/15