ABC – 17/01/15
· En ningún caso la nueva situación significará suspensión de derechos y libertades.
· Alarma, excepción y sitio La situación de interés de seguridad nacional está entre esos estados (los más graves) y las crisis habituales.
Si se produjera una catástrofe como puede ser un terremoto (la vicepresidenta Soraya Sáenz Santamaría tocó la madera de la mesa según lo explicaba), se aplicaría de forma inmediata la ley de Seguridad Nacional, que tiene como objetivo el funcionamiento «óptimo de todos los recursos del Estado para la defensa de la seguridad de los ciudadanos».
En ese caso, que sirvió de ejemplo a la vicepresidenta del Gobierno, estaríamos ante una situación de interés de Seguridad Nacional, cuya regulación es totalmente novedosa, y que supone unas circunstancias diferentes a la de los estados de alarma, excepción y sitio, recogidos en el artículo 116 de la Constitución, y que ya cuentan con su propia ley orgánica, de 1981. «Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes», dice esa ley orgánica en su artículo primero.
Pero el nuevo anteproyecto de ley orgánica de Seguridad Nacional, que ayer estudió el Consejo de Ministros y que ha sido remitido al Consejo de Estado, tiene notables diferencias. La más sustancial es que no implica ninguna suspensión de derechos ni libertades. El año pasado se llevó a cabo un gran simulacro de terremoto en Valencia que implicó la movilización de todos los medios disponibles para hacer frente a una emergencia de este tipo.
Mejor coordinación
Con el nuevo texto legal, el Estado se dota de herramientas jurídicas para adaptar el Sistema de Seguridad Nacional a los nuevos riesgos y amenazas, y se actualizan las estructuras y los protocolos para fortalecer la prevención y la respuesta ante situaciones de crisis. Se intenta, por un lado, mejorar la coordinación y resolver problemas diversos relacionados con la ciberseguridad, terrorismo, catástrofes naturales y vulnerabilidad energética, entre otros, que tienen en común ya sea el ataque al Estado de Derecho o poner en riesgo la libertad y bienestar de los ciudadanos.
La regulación de la situación de interés para la Seguridad Nacional llena el vacío existente entre las crisis más graves (alarma, excepción y sitio) y aquellas que se afrontan con medios habituales. El presidente del Gobierno será quien declare la situación de interés para la seguridad nacional, teniendo en cuenta su gravedad potencial, la dimensión de las medidas precisas para su resolución y que sean transversales. Pero no supondrá asumir la jefatura de instituciones que son competencia de otras administraciones, como las policías autonómicas.
El Consejo de Seguridad Nacional asistirá al presidente del Gobierno, y coordinará la gestión de las situaciones de crisis. Se trata de una política de estado que, bajo la dirección del jefe del Ejecutivo, «implica a todas las administraciones públicas y a la sociedad en general», según explicó la vicepresidenta del Gobierno.
Santamaría dejó claro que la aprobación del anteproyecto no es una consecuencia de los atentados terroristas de París, ya que la ley estaba prevista en la Estrategia de Seguridad Nacional de mayo de 2013 y el texto tuvo el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional el pasado mes de octubre.
ABC – 17/01/15