El Correo-IÑAKI UNZUETA ANTÓN

En próximas fechas conoceremos la sentencia que dictarán los magistrados del Tribunal Supremo sobre el ‘procés’, y si hubo o no un delito de rebelión porque entienden que las personas detenidas y juzgadas actuaron con violencia. También si entre sus objetivos estaban la derogación de la Constitución y el logro de la independencia. Son los ejes basculantes que marcarán la sedición o la rebelión. El artículo 544 del Código Penal dice que «son reos de sedición los que (…) se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza (…) la aplicación de las leyes». Y el artículo 472 del mismo código señala que «son reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para: 1º) Derogar, suspender o modificar (…) la Constitución, o 5º) Declarar la independencia de una parte del territorio».

Mientras la sedición es un acto tumultuario que emplea la fuerza para impedir el cumplimiento de las leyes, la rebelión requiere violencia para alcanzar alguno de los fines arriba indicados. Una persona puede ser fuerte pero no violenta y débil, pero violenta. La fuerza es una característica cuantitativa variable y la violencia una actitud. Normalmente, en la sedición la fuerza se convierte en resistencia pasiva y en la rebelión la violencia es el medio para lograr un objetivo.

Sin embargo, desde la teoría de la acción podemos obtener un corte conceptual más preciso. Aplicado al caso, entendemos la rebelión como un proceso donde un grupo coordinado de actores (Govern, Parlament y asociaciones como ANC y Omnium Cultural), implementa, utilizando determinados medios, un conjunto de acciones instrumentales para derogar la Constitución y proclamar la independencia. En la sedición los actores no son dueños de la situación y utilizan la resistencia pasiva. Esto puede ser lo que ocurrió en el referéndum del 1-O, que, sin embargo, desde la perspectiva de un observador externo puede interpretarse como acción instrumental que utilizó a los ocupantes de los colegios para asegurar el éxito del referéndum.

Las acciones instrumentales se desplegaron en un marco de confrontación. Ted Gurr hace referencia a la frustración generada por la brecha entre unas expectativas que se consideran legítimas y la posibilidad de satisfacerlas. Cuando las expectativas aumentan y las posibilidades de cumplirlas disminuyen, la frustración se dispara. Esto fue lo que ocurrió cuando José Luis Rodríguez Zapatero, impudentemente, reforzó la convicción del «derecho a tener derechos», la crisis

económica abrumaba y el Estado menguaba. La frustración dio lugar a un marco de confrontación en el que la esencia de lo político descansaba en la distinción amigo-enemigo. Si considero que la alteridad de la otra parte niega el propio modo de existencia lo combatiré con la energía política que la comunidad de lucha genera. Si la base de la política es la enemistad, la solución no vendrá del diálogo. Como Schmitt planteaba, la deliberación sobraba, la lucha era por la decisión, la violencia cortante de la decisión.

La violencia –física o simbólica– es uno de los medios de la acción instrumental con el objetivo de provocar daño y violar derechos de terceros. La violencia simbólica despojada de su dimensión material produce daño moral. El artículo 473 del Código Penal contempla un supuesto agravado de rebelión cuando se esgrimen armas o cuando se ejerce violencia grave contra las personas. Si la violación empleando armas es un tipo agravado, y sin arma sigue habiendo violación; la rebelión con armas es un tipo agravado, pero sin armas sigue siendo rebelión.

Finalmente, hay que referirse a los daños que las acciones instrumentales provocan en las esferas de reconocimiento. El reconocimiento como criterio normativo de una idea de justicia tiene presente los conflictos provocados por el menosprecio. Pero el reconocimiento no se identifica con las ‘políticas de identidad’ que reducen la lucha a la especificidad cultural y no entienden la gramática moral del reconocimiento como lucha por la igualdad.

Honneth destaca tres esferas de reconocimiento: el amor, el derecho y la solidaridad. Aquí, consideraremos las dos últimas. Cuando un individuo comparte reconocimiento jurídico de pleno valor con el resto de los miembros de su comunidad, se presenta como un actor moralmente imputable y la actitud que adopta es el autorrespeto. La exclusión discursiva y la desposesión de derechos generan menosprecio. Si entendemos la realidad social como una construcción discursiva, los excluidos se hallan en una posición de irrelevancia estructural. El ‘procés’ creó construcciones que perfilaban a determinados segmentos de manera devaluada.

La televisión catalana TV3 y la desigualdad en la participación en instituciones de reconocimiento desecaron la esfera política y obstruyeron la vía de construcción democrática de la voluntad. Finalmente, cuando las relaciones de valoración son simétricas, brota la solidaridad y las capacidades y propiedades del otro se vuelven significativas. En este caso, la depreciación identitaria y la devaluación de ciertas formas de vida son la forma de menosprecio.

Los hitos más relevantes del ‘procés’ se encuentran atravesados por la violencia y por formas de menosprecio que pusieron en jaque a la institución de la vida pública democrática, ese espacio social, dice Honneth, «en el cual los ciudadanos construyen, en oposición deliberativa, las convicciones que puedan ser aprobadas por todos, y a las que se ceñirá la legislación parlamentaria conforme a procedimientos del Estado de Derecho».