ANDONI PÉREZ AYALA, EL CORREO – 10/10/14
· La proximidad temporal entre el reciente referéndum escocés del pasado 18 de septiembre y la consulta referendaria catalana, que aunque prevista inicialmente para el próximo 9 de noviembre (y suspendida por el momento) se ha convertido desde los últimos días del mes pasado en la cuestión de mayor actualidad política, ha dado lugar a que proliferen los comentarios en los que se subraya la relación entre ambos. Buena prueba de ello es el reflejo que este asunto está teniendo en los más diversos medios de comunicación, en los que la referencia escocesa, en particular por lo que se refiere a su reciente referéndum, ha sido, y sigue siendo, uno de los temas recurrentes al tratar sobre la cuestión catalana en este inicio del nuevo curso político.
Si bien todas las situaciones son distintas, en este caso la de Escocia y la de Cataluña, y no cabe, por tanto, hacer equiparaciones forzadas, hay que decir también que tanto Escocia en Gran Bretaña como Cataluña en España (y así mismo otras nacionalidades, Euskadi/Euskal Herria entre ellas) comparten una problemática que tiene elementos comunes. A este respecto, dos son básicamente las cuestiones a tratar: la de la determinación del estatus político, lo que se viene denominando el ‘encaje’ en el Estado (o el ‘no encaje’ si se opta por la separación); y la forma de decidir las relaciones (o las no relaciones) con el Estado mediante la realización de un referéndum, tal y como ha ocurrido en Escocia recientemente (y estaba en proceso de llevarse a cabo en Cataluña próximamente).
Es esta última, sin embargo, la cuestión que ha polarizado la atención tanto en Escocia como, de forma más acusada aún, en Cataluña, donde la discusión no gira tanto en torno al nuevo estatus político que se pretende conseguir como al hecho mismo de la realización del referéndum (o la consulta, que salvo las disquisiciones nominalistas que quieran hacerse, puede equipararse a aquel; además, en nuestro sistema constitucional el referéndum también es consultivo). De esta forma, se ha eludido la discusión sobre la cuestión central, que no es otra que definir el contenido efectivo del autogobierno; o, en el caso de la separación, concretar debidamente los términos y las condiciones en que se prevé ejercer la plena soberanía estatal una vez conseguida la independencia.
La propia naturaleza de las consultas referendarias, que limitan las opciones a una disyuntiva binaria –si vs. no– sobre la pregunta que se formula –la separación de Escocia de Gran Bretaña o de Cataluña de España– no contribuye a facilitar la elaboración de propuestas concretas y definidas sobre el estatus político de ambas nacionalidades; o sobre la forma de ejercer realmente la plena soberanía una vez que se dispusiese de un nuevo Estado independiente. Que es precisamente lo que se trata de saber: cuáles son los beneficios y los costes, en particular los económicos, de la operación en cada caso; y cuál va a ser la situación real en la que se va a encontrar en el futuro el conjunto de la ciudadanía en función de la opción por la que ésta se decante en el referéndum.
El hecho de que el referéndum sea uno de los principales instrumentos de participación y de decisión democráticas no significa que sea siempre el más apropiado para resolver cualquier problema; y mucho menos que si no se hace un referéndum sobre una determinada cuestión, en los términos y en las condiciones establecidas por quienes exigen su realización, se esté atentando contra los principios democráticos. Los referéndums, además, admiten diversas modalidades y conviene recordar que no sirven solo para dirimir desacuerdos, incluidos los que puedan producirse sobre identidades nacionales en pugna; también pueden servir, y no son menos democráticos, para consolidar acuerdos a los que se llega tras difíciles y trabajosas negociaciones en las que hay cesiones y compromisos mutuos.
Es muy discutible que la mejor forma de resolver los problemas derivados del conflicto entre identidades nacionales en pugna sea la realización de un referéndum (o consulta) para, una vez contabilizados los votos, proclamar el vencedor, quien estaría así legitimado para poder imponer su proyecto nacional. Y es más discutible todavía que este tipo de referéndums (en Escocia como en Cataluña), concebidos no para consolidar acuerdos sino para dirimir desacuerdos, sirva realmente para resolver los problemas de identidad(es) nacional(es) que originan el conflicto. Es más probable que ocurra todo lo contrario y que la polarización a que inevitablemente dan lugar los dilemas referendarios alimente las tendencias que generan fractura nacional; y no solo en relación con la ‘otra nación’ sino también en el seno de la propia.
Conviene utilizar cada instrumento democrático, y el referéndum es sin duda uno de ellos, para solucionar los problemas que realmente puedan solucionarse con él; y a este respecto resulta bastante dudoso que referéndums como el escocés celebrado recientemente o la proyectada consulta catalana a celebrar próximamente sirvan para solucionar los conflictos nacionales existentes, tanto en Escocia como en Cataluña. Incluso se corre el riesgo de que sin avanzar nada en la solución de los problemas derivados de la cuestión nacional ya existentes, que según algunos hacen necesaria la realización del referendum, éste solo sirva para generar nuevos problemas que complican más aun una situación que ya de por sí es suficientemente complicada.
Andoni Pérez Ayala es Profesor Titular de Derecho Constitucional Comparado en la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV-EHU).
ANDONI PÉREZ AYALA, EL CORREO – 10/10/14