Alex Vidal-Quadras, alejoresponde.com, 17/12/11
En los Estados de Derecho existen numerosas normas que regulan y ordenan la vida colectiva. La primera y fundamental es la Constitución, base de todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, además de las leyes, proliferan en las sociedades democráticas abundantes prácticas, costumbres y convenciones fruto de la aplicación concreta de lo legislado, que quedan al libre arbitrio de los actores políticos y sociales y que reflejan una determinada cultura cívica o una concepción concreta de la legitimidad de las instituciones y de la ética pública. En España impera, al menos sobre el papel, la separación de poderes. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial actúan en esferas distintas de forma independiente de tal manera que se contrapesan y controlan mutuamente para evitar una excesiva concentración de influencia y capacidad decisoria en uno de ellos. Esta es la teoría, la realidad es bastante distinta. Un ejemplo reciente lo encontramos en la designación de los presidentes de las dos Cámaras por el futuro Presidente del Gobierno, que ha desvelado el nombre de los elegidos el día antes de la sesión constitutiva de las Cortes, dando lugar a situaciones entre chuscas y patéticas protagonizadas por algún postulante a ser ungido. Nuestro sistema permitiría que, tal como se hace, por ejemplo, en el Parlamento Europeo, cada Grupo Parlamentario eligiera internamente a su candidato a presidir la respectiva Asamblea y posteriormente sus integrantes en votación secreta sin interferencia de las estructuras de los partidos eligiesen a su presidente. Este procedimiento sería perfectamente posible en nuestro país si los jefes de filas de las dos grandes fuerzas renunciasen a nombrar digitalmente a la tercera y cuarta autoridad del Estado y dejasen que Congreso y Senado funcionasen democráticamente a la hora de configurar sus Mesas. Los motivos por los que se consideran legitimados para colocar a personas de su confianza o preferencia en tan altos sitiales derivan del esquema partitocrático dominante desde la Transición hasta nuestros días. Se acepta automáticamente que son las cúpulas partidarias, cooptadas y oligárquicas, las que tienen atribuida la facultad de establecer la composición de los órganos constitucionales, de los organismos reguladores y, a poco que se les abra margen, incluso la de los tribunales. Estas patologías se pueden corregir mediante una reforma de la Carta Magna o la aprobación de leyes que impidan semejantes extralimitaciones, aunque bastaría una adecuada autocontención de las direcciones de los partidos para sanear el sistema. El problema es que en nuestros lares las reglas no escritas, al igual que las impresas en el BOE, las fija la conveniencia del gobernante.
Alex Vidal-Quadras, alejoresponde.com, 17/12/11