JAVIER TAJADURA -El Correo

Las comunidades no pueden limitar derechos fundamentales con carácter general

Durante el mes de agosto los contagios por Covid-19 se han disparado de forma alarmante. El regreso de las vacaciones y el comienzo del curso podrían aumentar aún más el número de casos. A la luz de las cifras y comparándolas con las de otros países, resulta evidente que la respuesta de los poderes públicos a la pandemia dista mucho de ser mínimamente satisfactoria. No se han adoptado medidas que eran obligadas -reforzar la atención primaria y contratar rastreadores suficientes- y se ha intentado aprobar otras que, por limitar derechos fundamentales -como el de libre circulación y reunión- con carácter general, no son posibles en un Estado de Derecho salvo que se active el Derecho de crisis.

El levantamiento prematuro y precipitado del estado de alarma el 21 de junio supuso un punto de inflexión en la lucha contra el virus. Tuvo dos consecuencias inmediatas. Por un lado, el sistema de distribución de competencias entre el poder central y las comunidades autónomas que estaba temporalmente en suspenso quedó plenamente restablecido. Por otro, la posibilidad de limitar, con carácter general, derechos fundamentales como la libertad de circulación, de reunión, etc. quedó suprimida. En este contexto, ¿qué es lo que pueden y deben hacer las comunidades para detener la pandemia? ¿Qué es lo que podrían hacer los poderes centrales?

Levantado el estado de alarma, las autonomías han recuperado la plenitud de sus competencias. Desaparecido el mando único, cada una es responsable de gestionar su sistema sanitario para evitar la transmisión incontrolada del Covid-19 en su territorio. Ello exige, por un lado, reforzar las plantillas de atención primaria, que son las que atienden a la mayoría de pacientes; y por otro, contratar rastreadores (uno por 4.000 habitantes tiene Alemania y es la cifra manejada por los expertos como necesaria). En nuestro Estado autonómico corresponde a las comunidades la responsabilidad principal a la hora de afrontar una crisis sanitaria y, con honrosas excepciones, su gestión ha sido muy deficiente. En Cataluña y Madrid, un desastre sin paliativos. La atención primaria no se ha reforzado y resulta imposible saber cuántos rastreadores se han contratado. Pero se ha demostrado que nadie ha rastreado los contactos de la inmensa mayoría de los nuevos contagiados, lo que confirma que la cifra es ridícula.

Ahora bien, las comunidades para lo que no tienen competencia es para limitar derechos fundamentales con carácter general. No la tiene tampoco el Gobierno central. Aunque es evidente que es preciso restringir el derecho de reunión (y otros conexos) para detener la expansión del virus, las autoridades autonómicas no están facultadas para hacerlo. Por ello deben limitarse a formular recomendaciones, cuya efectividad es muy incierta. Únicamente al amparo de la Ley Orgánica 3/86, que habilita a toda autoridad sanitaria para «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos», pueden decretar la limitación del derecho a la libre circulación de personas concretas, contando siempre con la preceptiva convalidación judicial. Pero este precepto no puede interpretarse como un estado de alarma encubierto, como una suerte de cheque en blanco que permitiría restringir derechos fundamentales con carácter general.

Finalmente, las comunidades, que son las únicas responsables de gestionar eficazmente sus sistemas sanitarios, pero que no tienen competencias para limitar derechos fundamentales, pueden pedir al Gobierno la declaración del estado de alarma si consideran que las limitaciones de derechos son necesarias (artículos 5 y 7 de la ley reguladora del estado de alarma). Ahora bien, el Gobierno central solo puede delegar el mando único en el presidente autonómico cuando se trate de una crisis que «afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma». La epidemia que padecemos es una crisis de ámbito nacional y por ello, declarada la alarma, el mando único no puede ser delegado. La propuesta de Pedro Sánchez de decretar el estado de alarma por territorios y delegar en los presidentes autonómicos el mando es manifiestamente inconstitucional.

Con todo, y en el marco de nuestro sistema de reparto competencial, el principal y último responsable del descontrol de la epidemia es el Gobierno de la nación. Y ello porque en situaciones como la que vivimos entra en juego una competencia, la de «dirección política de las crisis» (artículos 97 y 116 de la Constitución), que el Gobierno de Sánchez se niega irresponsablemente a asumir. Ante la falta de refuerzo de la atención primaria, la escasez de rastreadores, el incremento de la inseguridad jurídica, el Ejecutivo central no puede limitarse a seguir desempeñando un papel de espectador.