EL CORREO 30/09/14
JAVIER TAJADURA TEJADA, PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV-EHU
· Mientras el TC no dicte su sentencia, la ley de consultas y el decreto de convocatoria no son inconstitucionales, pero sí normas suspendidas que no pueden ser aplicadas
El Gobierno interpuso ayer dos recursos ante el Tribunal Constitucional para hacer frente al desafío soberanista catalán. Con ello se abre el litigio más relevante y decisivo de cuantos han enfrentado a la Generalitat y al Estado en las últimas décadas. Nunca hasta ahora se había convocado una sesión del Consejo de Estado en domingo para que emitiera su informe preceptivo –pero no vinculante– sobre la fundamentación de los recursos. El Consejo de Estado se pronunció por unanimidad a favor de los dos recursos y el Consejo de Ministros, en reunión también extraordinaria celebrada ayer, acordó su presentación ante el Tribunal Constitucional. En el primero de ellos se denuncia la inconstitucionalidad de la ley de consultas por invadir competencias estatales en la medida en que «la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum» es una competencia exclusiva del Estado (art. 149. 1. 32 CE). El Parlamento catalán había intentado que las Cortes Generales le transfiriesen esa competencia por la vía del artículo 150. 2 CE, pero las Cortes (por una abrumadora mayoría del 87% de los diputados) rechazaron esa petición. La Generalitat dice que las consultas previstas en la ley son diferentes de los referendos, pero según la acertada doctrina del Tribunal Constitucional, el nombre es lo de menos, y su carácter vinculante o no también es indiferente: siempre que se apele al cuerpo electoral en relación con un asunto político y se haga con unas garantías determinadas estamos ante un referéndum.
En el segundo de los recursos se denuncia la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria de la consulta del 9N sobre el futuro político de Cataluña. La supuesta legalidad del decreto se basa en la ley de consultas por lo que si la ley es inconstitucional (por invadir competencias del Estado) el decreto automáticamente también lo es. Ahora bien, aun en el supuesto de que la Ley de Consultas no fuera declarada inconstitucional por entender el Tribunal que la Generalitat tiene competencias en la materia, el decreto sería igualmente inconstitucional porque la concreta pregunta sometida a consulta es contraria al artículo 2 CE (soberanía del pueblo español) por referirse a una cuestión política que afecta a la totalidad de los españoles.
La presentación de los recursos ante el alto tribunal conlleva la inmediata suspensión de las normas impugnadas por un plazo de cinco meses. Es cierto que mientras el Tribunal Constitucional no dicte su sentencia, la ley de consultas y el decreto de convocatoria gozan de una presunción de constitucionalidad, esto es, no son formalmente inconstitucionales, pero son normas suspendidas y que, por lo tanto, no pueden ser aplicadas. Algunos representantes de la Generalitat han dicho que los actos preparatorios de la consulta deben continuar porque si no, en el caso de que el Tribunal Constitucional declare su constitucionalidad antes del 9 de noviembre, no habría tiempo para organizarla. Ese es, en todo caso, un problema provocado por la gestión de los plazos llevada a cabo por el Parlamento catalán y el presidente Mas que los han apurado al máximo. Pero, desde una perspectiva jurídica (art. 161. 2 CE) hay que advertir que la ley de consultas y el decreto de convocatoria al estar suspendida su vigencia no pueden producir ningún efecto jurídico. Y desde esta óptica, la campaña institucional y todos los actos preparatorios de la consulta deben cesar por carecer de cobertura jurídica. Cualquier funcionario o cargo público que pretendiera dar cumplimiento a las previsiones de una norma suspendida por el Tribunal Constitucional podría ser imputado por un delito de desobediencia a un mandato judicial.
Lo deseable y previsible es que el Tribunal Constitucional dicte su sentencia definitiva antes de acabar octubre. A partir de hoy se abre un plazo de quince días para que las partes implicadas presenten sus alegaciones, y concluido el mismo, el presidente del Tribunal Constitucional podría incluir la deliberación, votación y fallo de los recursos en el orden del día del Pleno del Tribunal del 21 de octubre. De esta forma, desde una perspectiva jurídico-constitucional, el conflicto quedará resuelto con anterioridad a la fecha de la consulta.
Ahora bien, es evidente que el conflicto presenta otras dimensiones que no pueden ser soslayadas. La controversia jurídica analizada y sobre la que el Tribunal Constitucional tiene –en virtud de las reglas de juego por todos acordadas– la última palabra, es expresión de un problema político y social de notable envergadura. La pretensión por parte de partidos políticos con fuerte implantación en Cataluña y con una formidable capacidad de movilización –favorecida por el control de los medios de educación y de comunicación– de fragmentar el Estado. En este sentido, el verdadero peligro al que nos enfrentamos es el de que esos partidos no acaten las resoluciones del tribunal. El presidente Mas, que hasta ahora se ha pronunciado siempre a favor de cumplir la ley, deberá enfrentarse con toda rotundidad y contundencia a aquellos aliados y socios que, irresponsablemente, le incitan a situarse en una posición de rebeldía. El Gobierno de España –una vez neutralizada por el tribunal la consulta independentista– debe abrir un proceso de diálogo constructivo y leal con una Generalitat comprometida con el respeto a la legalidad.