- La jornada laboral de ocho horas, cuya demanda obrera dio fuerza y razón de ser a los primeros sindicatos, la había instituido Felipe II para los súbditos americanos del Imperio
¿Cómo se escoge a los miembros de un tribunal de selección para que una Diputación elija a un alto cargo? Si este alto cargo debe desempeñarse en el ámbito de la música, ¿deberá escogerse a los miembros seleccionadores entre expertos en música? A la segunda pregunta, el sentido común responde «¡Claro, cómo iba a ser de otro modo!» A la primera, sin embargo, no creo que pudieramos responder nada ninguno de nosotros. Acaso el hipotético lector que, experto en Derecho Administrativo local, haya pasado una buena parte de su vida en ese ente provincial de existencia obligatoria que es una Diputación. Quizá ni él pueda. Los procesos de selección, cuando contrata una administración pública, deben nutrirse de expertos en la materia a la que el seleccionado se vaya a dedicar. Esto, además de proceder del sentido común, es norma jurídica de obligado cumplimiento. Siempre debería ser así; el Derecho es razón o no es Derecho. En el alejamiento de la razón característico de esta era, llegaremos a ver normas absurdas. Deliberadamente absurdas, pues absurdas sin más ya las hemos visto. No me quito de la cabeza al pobre director de gabinete de un director de gabinete cuyo nombramiento acaba de publicarse en el BOE. ¿Es que no tienen corazón? ¿Nadie ha pensado en el director de gabinete que va a necesitar sin duda el director de gabinete para cumplir adecuadamente con su trabajo al servicio del director de gabinete?
¡Al final le cae todo el trabajo al mismo! Continúen con la cadena, golosos estatistas, hasta reventar de intervencionismo, hasta que se forme un círculo de funcionarios, un círculo humano que nos acoja a todos, donde cada cual deposite sus responsabilidades en el que tiene a su derecha, sin posibilidad de llegar a un final. ¿No seríamos más felices así? Es más, alcanzado el círculo mágico de la irresponsabilidad, y puesto que el trabajo será un concepto cada vez más extraño al no haberse conocido prácticamente por nadie, los retrógrados de la extrema ultraderecha neoliberal, salvaje, montaraz y asilvestrada ya no tendrán argumentos para oponerse a la reducción de la jornada. Semanas de cuatro días, y por qué no de tres, etcétera.
La jornada laboral de ocho horas, cuya demanda obrera dio fuerza y razón de ser a los primeros sindicatos, la había instituido Felipe II para los súbditos americanos del Imperio. Que no se alarme la presidente mejicana: todos eran súbditos, también los peninsulares, puesto que a la Ilustración, a la independencia de los Estados Unidos y a la Revolución Francesa les faltaba algún tiempo para nacer. (A esta mujer conviene darle de comer conocimientos en trocitos muy pequeños porque se atraganta). Volviendo al tema: las ocho horas las trae a la España no peninsular Felipe II, y a la peninsular José Calvo Sotelo, ministro de Primo de Rivera, en colaboración con el consejero de Estado Largo Caballero, líder del partido que asesinaría al ministro. La historia de España es más retorcida que los procedimientos de una diputación.