El discurso de la España plural nunca será aceptable mientras se contraponga una España plural a una Cataluña o a una Euskadi homogéneas en el sentimiento nacional y en la exclusividad de la pertenencia a la nación catalana o a la nación vasca. Pero determinadas reformas de los estatutos sólo son posibles negando la pluralidad de Cataluña y/o de Euskadi.
En el discurso del gran impulsor de la reforma del Estatuto catalán o, mejor dicho, del nuevo Estatuto catalán, siempre ha ocupado un lugar destacado la afirmación de que lo que se busca con ella no es sólo mejorar el autogobierno de Cataluña, sino el reforzamiento del Estado, de España como proyecto común desde el reconocimiento de su pluralidad. Es importante en política asumir la veracidad subjetiva de las opiniones que se manifiestan y no perderse en juicios de intenciones. No son de recibo, pues, los análisis que parten de que la intención del presidente Maragall no sea también la de reforzar el Estado, la España plural. Las preguntas que obligadamente es preciso plantear se sitúan en otro nivel: ¿los mecanismos que articulan la reforma del Estatuto o que dan forma al nuevo Estatuto catalán consiguen compaginar adecuadamente los dos fines -mejorar el autogobierno catalán y consolidar España como Estado federal-, o bien fallan en alguna de las dos metas?
El constitucionalista alemán Peter Häberle dice que las leyes fundamentales, las constituciones, son el texto, el contexto y la comunidad libre de intérpretes. Esta opinión del ilustre jurista lleva a considerar que los discursos que se han elaborado, se han mantenido y se han utilizado a lo largo de la formulación del texto articulado del nuevo Estatuto son tan importantes como él mismo a la hora de responder la pregunta formulada antes. Por eso, el debate no puede reducirse a la constitucionalidad o no de la inclusión del término «nación» aplicado a Cataluña en el texto articulado, a si, por fin, su introducción arrastra la autodeterminación como derecho de esa nación, sino que es preciso tener en cuenta el conjunto de palabras, el contexto de significaciones que acompañan al texto articulado. Palabras, significaciones y connotaciones aportadas por los actores políticos directos y, también, el poso que de todo ello ha ido quedando en los testigos del proceso de reforma.
Es claro que el término «nación» lo reserva la Constitución para la nación política española en su conjunto, para el conjunto de ciudadanos españoles. Es un concepto estrictamente político, y así debiera ser entendido y defendido, sin que ello suponga afirmar que es la Constitución de 1978 la que crea la nación española. Pero, en determinado sentido, sí: nación política con legitimidad democrática lo es España en la Constitución de 1978. Por supuesto que existen otras significaciones del término «nación»: todas aquellas que tienen que ver con la identificación con un ámbito cultural y lingüístico determinado. Pero, por eso mismo, si no se quiere volver al nacionalismo de Estado de antaño, el término «nación», en su connotación de cultura y de lengua, no debe tener cabida en un texto estrictamente político y jurídico, pues cuando lleguen los problemas, las instancias decisorias no van a ser ni la Academia de la Historia, ni la Academia de Bellas Artes, ni la Academia de la Lengua, sino el Tribunal Constitucional, que debe dictaminar en derecho.
Los derechos históricos, que la Constitución dice reconocer y amparar en relación a Euskadi y Navarra, tienen vigencia -por lo menos en una interpretación jurídica nada despreciable- en la medida en que han sido constitucionalizados; no como algo externo a la Constitución, no como algo que puede hacer saltar la Constitución desde fuera de sí misma. Es la razón por la que ninguna constitución introduce en sus previsiones la posibilidad de su propio suicidio, es decir, el reconocimiento del derecho de autodeterminación para posibles partes del espacio constitucional. Mejor dicho, sí lo ha hecho, por ejemplo, la Constitución de Stalin, porque en ese caso siempre se sabía que existía la instancia con capacidad de decidir si había o no sujeto con derecho a autodeterminarse: el Comité Central del Partido Comunista soviético y su secretario general.
Cuando se plantean estas cuestiones estrictamente jurídicas, los promotores de la reforma estatutaria catalana recurren al argumento de que dichos términos no se usan con su peso jurídico, sino que se sitúan más en el plano emocional del reconocimiento. Un argumento que, sin embargo, queda inmediatamente anulado al utilizar ese reconocimiento emocional como fundamento para plantear la consecuencia jurídica del blindaje de ciertas competencias y de un determinado sistema de financiación. Entonces, las referencias culturales y emocionales adquieren de repente una carga jurídica y política que se les negaba precisamente para poder usarlas.
Y la cuestión del blindaje de las competencias y de la financiación de las autonomías es un problema que requiere ser abordado seriamente. La mejor forma de hacerlo es a través de la reforma del Senado, convirtiéndolo en verdadera Cámara territorial, de forma que las leyes del Congreso que inciden en las competencias y en la financiación de las comunidades autónomas requieran la aprobación de un Senado en el que estén representadas las autonomías como tales. Es lo que sucede en los sistemas federales, especialmente en el que tantas veces se cita como ejemplo, Alemania.
Pero el problema fundamental reside en los discursos que acompañan al proyecto de reforma: Cataluña pide al Estado; Cataluña plantea una relación de igual a igual con España; el nuevo Estatuto es la ley básica de Cataluña; es preciso fijar y blindar las competencias en exclusiva para conjuntos unitarios de competencias; es bueno atender los requerimientos del Consell Consultiu porque los Estados cuentan con órganos semejantes y, respetándolo, nos parecemos a un Estado; Cataluña quiere relacionarse con los demás pueblos de España -no con los ciudadanos españoles-.
En todas estas locuciones aparece con claridad el hecho de que, para quienes las utilizan -y son locuciones que han pasado ya a testigos de la escena política-, Cataluña es exterior al Estado, a España; que Cataluña sólo concibe relaciones hacia el exterior a través de la intermediación de otros colectivos que son los pueblos, concebidos de la misma forma que Cataluña, incluidos los que viven en el mismo Estado, pero no como conciudadanos constituidos como tales por los derechos, deberes y libertades fijados en la Constitución.
En la misma línea se encuentra la forma de hablar de la conversión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como última instancia, preservando para el Tribunal Supremo la unificación de doctrina. Conocedores del derecho constitucional dicen que algo así es posible dentro de los límites de la Constitución española. Pero no es eso lo que importa, sino la connotación que se le quiere dar a la conversión citada de cerrar el espacio judicial en Cataluña, de forma que aparezca como espacio distinto y paralelo al del Estado.
Y todo ello ha venido acompañado de peticiones permanentes de que nadie se inmiscuyera en el debate catalán, porque era algo que debían debatirlo ellos solos; porque lo que es bueno para Cataluña es bueno para España. Se podría añadir: y lo que es bueno para Andalucía es bueno para España, y lo que es bueno para Euskadi…, etcétera. Pero si eso es así, los que en cada caso quedan subsumidos en España, los no catalanes, los no vascos, los no andaluces…, cuyo bienestar se asegura buscando el propio, no deben tener opinión al respecto.
Podría ser que todos estos riesgos fueran fruto de una preocupación subjetiva, sin base en la realidad, y que el futuro lleve a todo lo contrario: una España más fuerte como Estado, con una integración en un proyecto común mucho mayor que ahora de Cataluña y, posteriormente, de todas las demás autonomías. Pero sería absurdo pensar que los riesgos no existen, y que sólo existen las oportunidades. Se podría plantear lo que es la prueba del nueve. En contra de la opinión de algunos que en cualquier duda o crítica respecto al proceso catalán sólo ven cavernas mesetarias y el estruendo de tambores del más rancio nacionalismo español, el discurso de la España plural, el perfeccionamiento federal de la España autonómica, es posible y necesario. Existe una nación catalana desde el momento en que existen catalanes que así lo sienten. Como existe la nación vasca e incluso la nación española a pesar de Pujol. Pero el discurso de la España plural nunca será aceptable mientras se contraponga una España plural a una Cataluña homogénea en el sentimiento nacional y en la exclusividad de la pertenencia a la nación catalana. Ese discurso de la España plural no será legítimo mientras se contraponga a una Euskadi también homogénea y exclusiva en el sentimiento de pertenencia a la nación vasca.
El discurso de la pluralidad se puede y se debe decir tanto de España como de Cataluña y de Euskadi. España es, si se quiere, nación de naciones. Pero también Cataluña. Y también Euskadi. A partir de ahí se puede hablar de todo, porque desde ese momento España no es exterior ni a Cataluña, ni a Euskadi. Pero, no siendo exterior, determinadas reformas de los estatutos sólo son posibles negando la pluralidad de Cataluña y/o de Euskadi.
(Joseba Arregi es profesor de Sociología en la Universidad del País Vasco.)
Joseba Arregi, EL PAÍS, 3/10/2005