EL PAÍS 19/03/13
ENTREVISTA MERCEDES GALLIZO, EXDIRECTORA DE PRISIONES
Mercedes Gallizo aplicó como responsable de prisiones en 2004 la doctrina Parot para evitar que salieran peligrosos terroristas.
Pregunta. ¿Son necesarios cambios legales?
Respuesta. El Código Penal español, frente a lo que se difunde en ocasiones, es de una gran dureza. Sobre todo, tras la reforma del 2003. Pero, incluso antes de estas reformas, el tiempo medio efectivo de estancia en prisión era superior al de los países de nuestro entorno. Sin embargo, se ha insistido tanto de manera demagógica en que la legislación española es benevolente que ni con los datos de la realidad se consigue desmontar esa idea. Muchas veces ha existido la tentación de buscar medidas que escenificasen la voluntad de los Gobiernos de ser algo más contundentes frente al delito, lo cual era como aceptar que no lo estaban siendo. La mayor parte de las veces, estas medidas no han tenido que ver con la reflexión de los expertos acerca de su conveniencia o eficacia, sino con la presión existente en cada momento. A veces, se han limitado a hacer fuertes declaraciones. Otras, a buscar escenarios legales para forzar el sentido de la ley en una determinada dirección. Todo ello forma parte de las reglas del juego, siempre que no se invadan límites inaceptables.
P. ¿Qué pasaría si se anulara la doctrina?
R. La sentencia del Supremo en el caso Parot se aplicó con normalidad, como no podía ser de otra manera. Quienes estuvieron en desacuerdo con ella, la recurrieron ante las instancias Europeas. Si la sentencia de Estrasburgo es contraria, habrá que actuar con la misma normalidad. No será la primera vez que en instancias europeas se determina que una norma de un estado no es acorde con principios de la Unión. Las condenas deben cumplirse de acuerdo con la ley. Son las leyes y los tribunales quienes determinan cuando están cumplidas. Si las leyes no convencen, siempre pueden cambiarse. Todas las leyes pueden ser reformuladas, incluso la Constitución. Pero, mientras estén en vigor, su aplicación es la expresión y la garantía de la justicia y del derecho. Cualquier otra manera de ver las cosas me parece tan demagógica como equivocada.
P. ¿Hubo aplicación retroactiva de la ley?
R. Una de las garantías del Estado de Derecho es que las leyes penalizadoras no favorables no pueden aplicarse retroactivamente. La propia Constitución española garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, conocida como doctrina Parot significó un punto de inflexión. No entraba en aplicar de manera retroactiva la nueva legislación (cosa imposible legalmente) sino en interpretar de manera diferente lo que hasta entonces había sido doctrina general en cuanto a la aplicación de las redenciones. El efecto práctico venía a ser parecido ya que se alargaba el tiempo de cumplimiento de las condenas varios años. Todos sabíamos que se trataba de una interpretación y, por lo tanto, sometida a controversia. El refrendo del Tribunal Constitucional de la misma le dio toda la legitimidad. La misma legitimidad que ahora, si hay un pronunciamiento en otro sentido de un Tribunal Superior, el de Derechos Humanos de Estrasburgo, tendrá la resolución que se adopte. Someterse a las reglas de la ley y a las decisiones de los tribunales es una garantía para todos: para los que comparten sus decisiones y para quienes las cuestionan.
P. ¿Por qué se aplicó la doctrina Parot?
R. En el año 2004 se crea una gran alarma y una gran polémica ante el anuncio de la excarcelación del miembro de ETA Iñaki de Juana Chaos tras 19 años de estancia en prisión. Aunque había sido condenado por varios asesinatos, el límite que marcaba el código penal de cumplimiento de su condena eran 30 años. Como había sido condenado por el Código Penal de 1973 tenía derecho a redenciones y por eso iba a salir de prisión de manera anticipada. Su caso no era distinto del de otros muchos que habían sido condenados por actos cometidos en los años 70 u 80 (los de mayor actividad de ETA) y que habían salido de prisión a medida que cumplían sus condenas con aplicación de las redenciones previstas en el código penal de 1973, con un cumplimiento efectivo en torno a los 20 años. Otros estaban muy próximos a sus fechas de cumplimiento con aplicación de los mismos criterios. Los centros penitenciarios siempre hacen al tribunal sentenciador propuesta de liquidación de condena con los datos obrantes en su poder y con la legalidad vigente y son los jueces quienes aprueban finalmente esa liquidación o no. No puede ni debe hacerse otra cosa sino cumplir la ley.
Ante la alarma creada y para reafirmar la voluntad de todos de garantizar el cumplimiento más estricto de la ley, se procedió, entre 2004 y 2005, a revisar los expedientes penitenciarios de todos los miembros de la banda terrorista que tenían próxima su excarcelación, para ver si se habían aplicado conforme a derecho las redenciones. La fiscalía, la Audiencia Nacional e Instituciones Penitenciarias hicieron un minucioso trabajo, pero no salieron muchas cosas incorrectas. Era todo lo que se podía hacer. Concretamente, revisado el expediente penitenciario de De Juana Chaos se observó que se le habían aprobado algunas redenciones de forma indebida y fue el Juez Gómez Bermúdez quien en octubre de 2004 paralizo su excarcelación y la retrasó, al anularle 107 de los días que se le habían computado indebidamente.
Todo el recorrido que tuvo la excarcelación de De Juana Chaos, su nueva imputación por dos artículos escritos por él, la petición fiscal, la condena… son parte de otro capítulo. Pero, en el fondo, es siempre lo mismo: a buena parte de la sociedad española le parecía escandaloso que personas que cometieron muchos asesinatos no cumplieran integramente sus condenas. Muchos reclamaban medidas para evitar esto.
P. ¿Era problema de un defecto de la ley?
R. Lo que pasa es que las medidas ya se habían tomado: la reforma del código penal de 1995 suprimía las redenciones. Todas las personas condenadas por hechos sucedidos después de esa fecha ya cumplen de manera efectiva el total de sus condenas. En 2003 hubo una nueva reforma del Código Penal que, entre otras cosas, incrementó el límite máximo de las condenas de 30 a 40 años. Pero, claro, esto es efectivo a partir de la fecha en que se aprueba. Eso es la ley. Y hay que respetar la ley para ser respetables.