José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
Moncloa no está en condiciones de abordar una prórroga del estado de alarma sin delegar su gestión en los presidentes autonómicos en su condición de representantes ordinarios del Estado
El presidente del Gobierno quiere ‘pilotar’ la desescalada del confinamiento para entrar en eso que ha dado en llamarse la ‘nueva normalidad’. Es lógico que si fue una autoridad única la que ordenó la reclusión por razones sanitarias, sea esta la que gestione asimétricamente su reversión. A condición de que exista un consenso institucional para que así sea y no una mera imposición normativa. Pero no lo hay.
El gran problema para Pedro Sánchez es que su propósito de conducir la desescalada lo rebaten las comunidades autónomas vasca y, sobre todo, catalana, allí donde el PSOE y él mismo tienen a sus socios parlamentarios que suman la nada despreciable cifra de 24 escaños en el Congreso. Las demás comunidades muestran, en general, un fuerte malestar con la autoridad única.
El final gradual de la reversión del confinamiento exigirá continuar con el estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo y prorrogado tres veces con autorización de la Cámara Baja. Los independentistas vascos y catalanes que se abstuvieron en la autorización parlamentaria de la última prórroga transitarán al no en la cuarta. Cataluña y País Vasco —Torra y Urkullu— quieren recuperar ya las plenas competencias que temporalmente han sido absorbidas por el Ejecutivo central.
Sánchez tiene algunas opciones con la ley orgánica reguladora del estado de alarma, excepción y sitio:
Opción A. Pedir como hasta ahora la prórroga del real decreto de estado de alarma, con lo que se arriesga a que sus socios de investidura se desmarquen de manera ruidosa y el Gobierno se quede solo en el Congreso porque ya ha advertido el PP que es muy posible que esta vez se abstenga. Si lo hace, y Vox y los 24 diputados nacionalistas e independentistas rechazan 15 días más de autoridad única, la imagen gubernamental quedará erosionada (más de lo que está).
Opción B. Cabe la posibilidad de que el Consejo de Ministros declare derogado el actual real decreto que establece el estado de alarma y apruebe otro diferente, con lo cual ganaría 15 días de poderes de emergencia (plazo máximo de vigencia de una disposición de esta naturaleza solo prorrogable con autorización del legislativo). Si así fuese, la alarma se prolongaría, sin intervención parlamentaria, hasta finales de mayo.
El presidente del Gobierno tiene que manejar un escenario de excepcionalidad muy largo en el tiempo: hasta julio. Y la pregunta es esta: ¿está en condiciones el Ejecutivo de mantener inalterada la gestión directa de la emergencia durante tantas semanas más tal y como se han perfilado las posturas de las comunidades autónomas? En absoluto.
Lo más lógico —y ahí el Partido Popular debería colaborar— sería autorizar una cuarta prórroga delegando la autoridad única de la alarma en cada comunidad a su respectivo presidente en su condición de representante ordinario del Estado en su territorio (artículo 152.1 de la CE) bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad y con las pautas (marcadores) que establezca para el fin progresivo del confinamiento. Se trataría de una delegación sometida a avocación en el caso de que se comprobase que un presidente autonómico no es capaz de manejar la situación.
Ciertamente, el artículo 7º de la ley reguladora del estado de alarma establece que a sus efectos “la autoridad competente será el Gobierno o por delegación de este el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad”. Este precepto data de una ley orgánica de hace 39 años, cuando las autonomías en su inmensa mayoría no habían asumido la transferencia de la sanidad ni estaba consolidado el Estado autonómico. Por lo tanto, el artículo debiera ser interpretado no solo ni principalmente de forma literal sino también, y sobre todo, conforme a la “realidad social del tiempo en que ha de ser aplicado atendiendo fundamentalmente” a su espíritu y finalidad (artículo 3.1 del Código Civil).
Esta decisión tendría también una racionalidad inatacable: si regresar a la ‘nueva normalidad’ será un proceso asimétrico en todas sus variables, conforme se cumplan las previsiones de marcadores objetivos, nadie mejor que los gobiernos autonómicos para prescribir medidas en su propio territorio. De ahí que el presidente se haya precipitado, de nuevo, al no vislumbrar que el estado de alarma ha entrado en una nueva dinámica que desborda las capacidades demostradas por la autoridad única y que aconseja una distribución horizontal de la responsabilidad gestora en coherencia con el Estado compuesto constituido en España.
Esta sería una decisión difícil, que transmitiría, quizá, debilidad política, pero necesaria y realista si el Gobierno no quiere que sobre la crisis sanitaria se agudicen la política e institucional que, larvadamente, ya están tomando cuerpo. Y que crecen todos los domingos tras la reunión telemática de Pedro Sánchez con los presidentes autonómicos.