- La reforma del Código Penal atenta contra la Constitución, que establece la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y consagra la igualdad ante la ley
Una derogación pura y simple del delito de sedición solo solventaría la situación penal de cinco de los nueve condenados por ese ilícito penal. Pero Junqueras, Bassat, Romeva y Turull, aunque se rebajase la pena de inhabilitación, una vez indultada la de prisión, quedarían en el dique seco porque no podrían regresar en años —entre 2029 y 2031— a la actividad política institucional. Los cuatro añaden a la de sedición la condena por malversación.
Esquerra Republicana de Catalunya ha reparado en que sin eliminar el delito medial de la malversación (artículo 252 en relación con el 432, ambos del Código Penal, que tipifican y sancionan la administración desleal del patrimonio público) por el que les condenó el Tribunal Supremo en octubre de 2019, dejan sin completar la tarea de exprimir todas las posibilidades de condicionar a Pedro Sánchez y a su Gobierno, y así como la inflación incrementa los precios de los insumos, también lo hace de las contrapartidas políticas.
Es una desfachatez que Sánchez se abra a eliminar o a reducir penas en determinados supuestos de malversación, que es un delito profesional, ya que solo pueden cometerlo los funcionarios públicos y las autoridades. Es, por tanto, un tipo penal orientado a sanear de corrupción la vida pública. La malversación impropia —sin lucro personal, pero con daño al patrimonio público— fue introducida por el PP en 2015 no por lo que ocurría en el proceso soberanista, sino para abanderar una reacción ante los casos de corrupción que le afectaban. Se trata, pues, de una reforma incoherente para una izquierda que se tenga por tal, como bien han entendido en Podemos, que opone resistencias a esta maniobra reaccionaria.
En el muy reciente estudio de la Fundación BBVA sobre el estado de confianza de los españoles, se recoge una conclusión que quizás el Gobierno debiera tener en cuenta, porque la mayoría de los consultados (4.000 encuestas) «tiene una muy amplia y marcada percepción de que existe corrupción en España: seis de cada 10 personas declaran una fuerte percepción de corrupción, con puntuaciones de ocho a 10 (…) Nueve de cada 10 ciudadanos consideran que la corrupción está muy o bastante extendida entre los políticos; por el contrario, la mayoría cree que la corrupción está poco o nada extendida entre jueces, policías y, menos aún, entre científicos y médicos».
El estudio anterior no se ha publicado hace años, sino hace un par de semanas. Y en estas condiciones, el Gobierno pretende que creamos que la eliminación de la malversación en el caso de los condenados por este delito «no afectará a la corrupción política». Semejante argumento es, además de pueril, falso de toda falsedad. Las formas de comisión de la malversación pueden ser activas y pasivas, con provecho propio o sin él, y si deroga alguna de las actuales formas penales de la malversación, o se rebajan las penas, ocurrirá como con la ley del solo sí es sí: va a beneficiar no solo a los sediciosos y malversadores de 2017 en Cataluña, sino también a otros que han sido condenados.
A mayor abundamiento: en julio de 2018, la Justicia del estado federado alemán de Schleswig-Holstein acordó la extradición de Carles Puigdemont por malversación, un delito de corrupción que no exige el juicio de doble incriminación porque es uno de los 30 tipos penales de corrupción incluidos en la euroorden y que, por tanto, justifican la extradición inmediata. Si Sánchez y ERC pretenden amparar esta reforma en la homologación con los códigos penales europeos, están mintiendo.
Siendo muy grave este paso legislativo, si prospera, lo es mucho más la disposición a la carta de las tipificaciones en el Código Penal. En realidad, no es una reforma de esa fundamental ley orgánica. Se trata, pura y simplemente, de una amnistía, ni siquiera encubierta, porque derogada la sedición y rebajada la sanción o eliminada la forma de malversación que perpetraron los condenados, se extinguirá la responsabilidad criminal que el Supremo apreció en la sentencia del proceso soberanista y que confirmó el Tribunal Constitucional y la impunidad pasará de parcial a absoluta y total. Estamos, por lo tanto, ante uno de los dos logros que pretendía ERC con la mesa de diálogo que garantizó la investidura de Sánchez: la amnistía. Luego vendrá el referéndum, que se puede articular legislativamente de manera igualmente descarada a cómo se va a reformar el Código Penal.
El principio de generalidad y abstracción de las leyes, y en particular de la ley penal, se ha desvanecido en esta maniobra de baja política que demostraría que, efectivamente, y como en un editorial de El País se escribió (29 de septiembre de 2016), entonces dirigido por el defenestrado Antonio Caño, Pedro Sánchez es «un insensato sin escrúpulos». Es obvio que el presidente del Gobierno no es sensato porque carece, en este y otros temas, de buen juicio y prudencia. E igualmente es obvio que carece de escrúpulos porque evita hacer una valoración moral sobre el alcance de este desafuero.
Se incumple la Constitución de muchas maneras. El artículo 9.3 de la Carta Magna ordena «la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos», asegurando así «la seguridad jurídica», en tanto que el artículo 14 establece que «todos los españoles son iguales ante la ley». Esta reforma ad hoc del Código Penal es arbitraria porque es injusta y a conveniencia de parte, y afecta a la igualdad de los ciudadanos porque libra de responsabilidad criminal a determinadas personas por su condición ideológica y política, al margen de las conductas sancionables en que hayan incurrido.
A partir de estas reflexiones, es obvio que el Gobierno maneja la Constitución de manera instrumental y torticera. Aquellos que dictan leyes a capricho deberían recordar que no pocas autocracias en la historia reciente de Europa están causadas por derivas personalistas de líderes electos.