ALBERTO LÓPEZ BASAGUREN-EL CORREO

  • El recurso del PP es el último episodio en el proceso de degradación institucional al que estamos asistiendo

La presentación por el grupo parlamentario del PP de un recurso de amparo con petición de medidas «cautelarísimas» (inmediatamente, sin escuchar a las partes) para suspender un procedimiento legislativo, es, por ahora, el último episodio en el proceso de degradación institucional al que estamos asistiendo.

La admisión a trámite, con ocasión de la polémica reforma de algunos aspectos del Código Penal, de la enmienda presentada por los grupos del Gobierno proponiendo modificar la mayoría requerida en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de los jueces del TC que le corresponden cuando, en el plazo de tres meses, no se obtenga la mayoría de 3/5 del mismo requerida en principio es, en una opinión ampliamente compartida, un desatino: es contraria a la consolidada interpretación del TC sobre la necesaria coherencia entre las enmiendas admisibles y el objeto de la ley en proceso de aprobación.

Pero suspender el procedimiento legislativo con ocasión de un recurso de amparo sería extremadamente grave, porque es contrario a la naturaleza del control que corresponde al TC y a la propia del recurso de amparo.

El TC -salvo en una controvertida excepción- controla actos o normas en vigor que, con carácter general, son eficaces en tanto no se anulen en la correspondiente sentencia. Y el recurso de amparo, al resolverse, adopta todas las medidas necesarias para restablecer el pleno goce del derecho fundamental que, en su caso, haya sido vulnerado. Por eso, la adopción de medidas cautelares prevista legalmente requiere, como condición necesaria, que sea indispensable para que el recurso de amparo no pierda su finalidad; es decir, que, en caso contrario, sea imposible el restablecimiento del derecho al dictar sentencia.

Nada de esto concurre en la hipotética vulneración del derecho fundamental alegado por quienes integran el grupo parlamentario popular del Congreso. El ‘privilegio’ de quienes integran las Cámaras para recurrir en amparo directamente ante el TC cuando consideran vulnerados sus derechos fundamentales como tales representantes populares, sin tener que pasar previamente por los tribunales ordinarios, debe gestionarse con suma prudencia por el tribunal, respetando, al mismo tiempo, la autonomía interna de las Cámaras.

El TC no debe dejarse arrastrar por la pretensión de los recurrentes. Debe resolver el recurso de amparo con los mismos criterios que ha aplicado hasta ahora. Y la constitucionalidad de la reforma legal relativa al CGPJ debe resolverla en el seno del recurso de inconstitucionalidad contra ella, cuando -como es previsible- se presente. En caso contrario, el TC se hundirá definitivamente en el fango de la confrontación política sin cuartel que se ha instalado en nuestro país. Con ello, perderá el prestigio que aún le quede y llevará el desmantelamiento de nuestro sistema institucional a un estadio, este sí, de difícil retorno.