NO ES necesario insistir en que lo mejor para España y para Cataluña, sería que no se llegase a celebrar el anunciado referéndum ilegal del 1 de octubre, en razón de que se hubiese logrado, en el escaso tiempo que queda, un acuerdo razonable en el que no hubiera vencedores ni vencidos. ¿Es ello posible? Posible sí lo es, pero lo veo muy problemático por el temperamento de ambas partes y por su falta de flexibilidad e imaginación. En consecuencia, vamos a suponer que no se logre tal acuerdo y, lo que es peor, que ni siquiera lo hayan intentado. Ojalá me equivoque, pero siendo así, no hay más remedio que aplicar las normas convenientes para evitar la debacle del Estado. Y como es sabido si hay una disposición que es la que se debe aplicar en un caso como éste, es el artículo 155 de la propia Constitución que prevé dos condiciones para adoptarlo: cuando una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que le impongan la Constitución u otras leyes o bien cuando atente gravemente al interés de España. Esta forma de coerción estatal es propia de los países descentralizados y tiene su razón de ser en la supremacía del Estado. En Alemania la Ley Fundamental de Bonn la incluye en su artículo 37 para obligar a que los Länders cumplan con las obligaciones que les impongan la Constitución u otra ley federal. Pero, en este sentido, es mucho más concluyente –al menos sobre el papel– lo que señala el artículo 126 de la Constitución italiana: «El Parlamento regional podrá ser disuelto cuando ejecute actos contrarios a la Constitución o cometa graves violaciones de la ley o no atienda al Gobierno cuando le invite a sustituir a la Junta o al Presidente que hubiese realizado análogos actos o violaciones…».
El constituyente español no quiso ir más lejos, pero si se hubiera copiado este artículo de la Constitución italiana, con las garantías que expone, incluso después de haber sido modificado hace años, otro gallo nos cantara. En efecto, no hubiésemos tenido que soportar los continuos incumplimientos de la Constitución, de las leyes y de las sentencias judiciales en Cataluña. Pero el hecho es que hemos llegado hasta aquí, por desidia del Gobierno de Madrid, con la espada de Damocles suspendida sobre la unidad de España al intentar culminar un golpe de Estado permanente que comenzó hace años. Al cual, sin duda, contribuyó también el Tribunal Constitucional, pero no solo por adoptar una sentencia pusilánime, sino sobre todo por su falta de responsabilidad al tardar cuatro años (repito, cuatro años) en resolver un tema crucial para la integridad del Estado.
Sea como fuere, a sabiendas de todo esto, lo lógico es que el artículo 155 CE sea el precepto adecuado para resolver cuanto antes la cuestión insurgente de la Generalitat. Así lo han manifestado numerosas personalidades, empezando por dos ex presidentes del Gobierno como Felipe González y José María Aznar, filósofos como Fernando Savater, editoriales de periódicos como El País, juristas prestigiosos y un largo etcétera que no cabría en esta página. Es más: casi todos mantienen que la aplicación de este artículo tiene que ser antes del 1 de octubre, pues equivaldría, si fuese después, a ponerse el cinturón en el coche después de haberse estrellado. Por lo demás, hay que reseñar como algo difícil de convencer la falsa acomodación a las circunstancias del llamado nuevo PSOE, pues su secretario general sigue con el «no es no» y su portavoz, una jueza de quita y pon, ha remachado el clavo afirmando que nunca aceptarán el 155.
Pues bien, lo que sucede es que nadie se ha apercibido de que el famoso artículo 155 –el cual debiera haber sido utilizado sutilmente hace años por el presidente del Gobierno– es en estos momentos inservible, inviable, no sirve ya para nada. Me explico. Este artículo debe ser aplicado de forma preventiva y con tiempo indefinido. Pero en las actuales circunstancias es imposible utilizarlo cuando el ultimátum nacionalista catalán ya ha fijado la fecha del 1 de octubre para su fechoría. En efecto, el artículo 155 no ha sido desarrollado por una ley, lo cual que no le hace falta, porque tal y como está redactado es vinculante, de aplicación inmediata y permite un abanico de medidas de mayor o menos gravedad. El problema no es ese. El problema es que para su ejecución hay que seguir las reglas procedimentales que se recogen en el artículo 189 y en otros artículos complementarios del Reglamento del Senado. Voy a exponer sucintamente su absurda prolijidad, que en circunstancias menos dramáticas que las actuales exigiría un periodo de tres a cuatro meses para surtir efectos. Pero en la situación actual en un periodo anormal de sesiones, en pleno verano, con el aperitivo abrumador de la Diada del 11 de septiembre y la fecha fijada del 1 de octubre, el 155 CE, no sirve ya para nada ni siquiera con un procedimiento de urgencia que se pudiese utilizar. Voy a explicarlo.
Para empezar el Gobierno debe requerir al presidente de la comunidad autónoma a que retire el referéndum ilegal mediante escrito justificativo. Si no le hace caso, y sin que haya un plazo de respuesta, deberá presentar ante el presidente del Senado un escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de la propuesta que propone, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la prueba de su incumplimiento por parte de ésta. A continuación, la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación adjunta a la vaporosa Comisión General de las Comunidades Autónomas. La cual, según el artículo 67, podrá realizar encuestas o estudios, encargar informaciones a sus miembros o similares. Además, a través del presidente del Senado, la Comisión podrá requerir al presidente de la comunidad autónoma investigada para que en el plazo que se fije, envíe todo tipo de documentación, pudiendo nombrar una persona que lo represente a estos efectos. Por su parte, el artículo 56 bis. 1, RS, para complicar más las cosas, permite que todos los senadores designados, según el artículo 69.5 CE, que no sean miembros de la Comisión General, puedan asistir a las sesiones de la misma, así como participar en los debates en su lengua autonómica y, en principio, sin limitación de tiempo, es decir, para enfollonar más las cosas y facilitar el filibusterismo parlamentario. Pero hay más, porque el artículo siguiente, señala que tanto el Gobierno central, como el de la comunidad autónoma afectada puedan intervenir en las sesiones que obviamente tratará de prolongar el procedimiento todo lo que pueda. Al acabar todos estos trámites procesales que pueden durar varios meses, la Comisión formulará su propuesta sobre la cuestión y el Pleno del Senado, tras un intenso y largo debate, la aprobará, por mayoría absoluta, o no. En definitiva, el famoso artículo 155 ya no sirve, en este caso, para nada.
POR CONSIGUIENTE, ya no puede haber discrepancias sobre la aplicación de un artículo que no se puede aplicar por negligencia evidente del Gobierno. En cualquier caso, como informó en este periódico Fernando Lázaro, parece que el Gobierno está barajando la posibilidad de utilizar la Ley de Seguridad Nacional de 2015. Pero no parece claro que una norma aprobada, incluso con el acuerdo del PSOE, con vistas a luchar contra el terrorismo, nacional e internacional, se pueda aplicar a un caso de rebelión de una comunidad autónoma. Precisamente esta Ley, se basa fundamentalmente en la colaboración con las comunidades autónomas, como señala, por poner un ejemplo, el artículo 8: «El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la formación y ejecución de la política de Seguridad Nacional». La dirección de esta política corresponde especialmente al presidente del Gobierno, mientras que las Cortes se limitarán a debatir sus líneas generales. En suma, si esto fuese así el Gobierno para resolver el contencioso catalán estaría empeñado en pedir peras al olmo.
Queda, por supuesto, la intervención del Tribunal Constitucional, después de su última reforma, para impedir el referéndum ilegal, pero no se puede confiar totalmente en su objetividad en este asunto cuando acaba de anunciar que avala que la Generalitat mantenga la obligación de que los rótulos de los comercios en Cataluña sean en catalán, pareciendo ignorar así que el artículo 2.1 de la Constitución señala que «el castellano es la lengua española oficial del Estado».
Sea lo que sea, estamos a algo más de dos meses del 1 de octubre y si el Gobierno no logra parar esta barbaridad mediante una negociación necesaria, no tendrá más remedio que informar a los nacionalistas que solamente quedará un recurso que es legal y constitucional, que consiste en proclamar el estado de excepción para evitar la votación ilegal. Tito Livio opinaba que «el miedo siempre está dispuesto a ver las cosas peor de lo que son». Me temo que el miedo del Gobierno ante el referéndum, como sostenía hasta hace poco Puigdemont, ha cambiado de acera, porque ahora afirma que «nos pone los pelos de punta lo que pueda hacer el Estado». Pues bien, a este respecto, Nicolás Boileau pensaba que si escogemos con miedo, tendremos sin duda el peor resultado de los posibles.