Secesión y Unión Europea

Josu de Miguel Bárcena, EL CORREO, 30/10/12

Para constituirse en Estado independiente no solo hay que separarse de España, sino también de la UE. En la UE sólo existe el derecho de secesión de los Estados, no de parte de ellos

El proceso comenzado en Cataluña el 11 de septiembre tras la manifestación independentista demuestra que es imposible mantener debates transparentes, responsables y claros cuando la secesión está en juego. Da igual que estemos en Escocia, Cataluña o la antigua Yugoslavia. Lo importante es ganar y obtener respaldo para el proyecto nacional propio. Ya decía Ernst Bloch que «nada suena tan embriagador como la apelación a comenzar desde un principio». El encargado de emborracharnos de optimismo es el oráculo político Mas, que cada día sale con un argumento nuevo a sumar para la arcadia feliz catalana del día después: con la independencia se acabó la deuda, la presión fiscal, la carestía alimentaria y el pago de peajes. Una de las frases más repetidas es aquella que dice que Cataluña seguirá de todas maneras formando parte de la Unión Europea (UE) tras independizarse de España. También lo dice Alex Salmond con respecto a Escocia y el Reino Unido, aunque esta semana haya tenido que reconocer que no aparecen los informes jurídicos que avalen tal postura.

Para los nacionalistas catalanes la clave para ingresar en la UE está en el pueblo. La voluntad democrática todo lo puede. Ni la Constitución ni los tratados pueden ser obstáculos para que la sociedad decida en libertad. Por ello preparan una pregunta refrendaria congruente con tal pensamiento: ¿Desea usted que Cataluña sea un nuevo Estado de la UE? Pero lo que los ciudadanos catalanes deseen al respecto habrá de atenerse a lo que digan las leyes europeas y nacionales.

En este sentido, no existe en la UE ningún mecanismo jurídico para reconocer de un día para otro la aparición de un nuevo sujeto constituyente que la integre. Los procesos de adhesión suponen largas negociaciones en las que intervienen las instituciones comunitarias (principalmente la Comisión), los propios Estados miembros y los nuevos Estados que aspiran a formar parte del proyecto comunitario. El art. 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) señala que se requiere la unanimidad de los Estados que ya forman parte, que deben ratificar la decisión según lo que dispongan sus normas constitucionales internas. Ni el Gobierno central debería utilizar esta realidad normativa como un veto político, ni la Generalitat contemplarla como una amenaza de los españoles a la libertad de Cataluña. Lo que hay que hacer es intentar explicar bien las cosas y dejarse ya de propaganda política.

¿Cómo alcanza un nuevo Estado la subjetividad necesaria para ingresar en la UE? En el caso de Cataluña, antes debería abandonar España y luego ver reconocida su naturaleza estatal en el ámbito internacional. Suponiendo que haya un reconocimiento pleno por parte de los Estados miembros, lo que no se hará en 24 horas, para convertirse en un candidato a formar parte del club comunitario hay que cumplir con los criterios establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993: tener instituciones propias que respeten la democracia y el Estado de derecho, una economía de mercado y capacidad para cumplir con las obligaciones provenientes del derecho comunitario y la gobernanza económica. Pero en todo este proceso hay un paso que a veces no se tiene en cuenta y que quizá sea importante para repensar la insensatez del proyecto puesto en marcha en Cataluña. Para constituirse en Estado independiente no solo hay que separarse de España, sino también formalmente de la UE.

¿Puede una región que ya forma parte de la UE apartase de la misma? Nótese que la pregunta es la inversa que suele hacerse en los actuales debates políticos en nuestro país. En la UE solo existe el derecho de secesión de los Estados, no de una parte de los mismos. Las exigencias están establecidas en el art. 50 TUE e incluyen una negociación es de suponer que muy compleja que terminaría con un acuerdo entre la UE en su conjunto y el Estado que quiere secesionarse.

El art. 50 TUE no se aplicaría a la salida de Cataluña o cualquier otra región que quiera separarse de un Estado miembro, pero puede ser una referencia para afirmar que resulta difícil pensar que la UE permanezca indiferente a que su ordenamiento se deje de aplicar de un día para otro en un territorio que como hemos señalado, ha de conseguir previamente la subjetividad internacional para ingresar con posterioridad en el proyecto comunitario a través de las normas de adhesión. Es cierto que el territorio de la UE es el de sus Estados miembros y que en principio el aumento o disminución del mismo no es cuestión en principio de su competencia, pero no lo es menos que la secesión de Cataluña puede tener un impacto importante en el derecho comunitario. La UE tolera el intercambio de territorio entre Estados (caso del Sarre en 1957 y en el futuro de Irlanda) o incluso su aumento (caso de Alemania en 1990), pero como en el caso de Groenlandia en 1984, no ve con buenos ojos la pérdida de espacio económico que pueda tener consecuencias en el mercado, los derechos de los ciudadanos o la fragmentación de la moneda única. Por lo tanto, la secesión de Cataluña (o cualquier otra región europea) será un proceso largo y complejo, donde no solo se requerirá el consenso del Estado de origen, sino de la propia UE para intentar conseguir un estatus jurídico transitorio.

Para acabar, una breve alusión a otro de los disparates tertulianos y políticos que se está propagando por Cataluña: la secesión de una parte del territorio de España supone un impacto sociológico, cultural y económico importante, pero desde el punto de vista jurídico el titular de la membresía y de la identidad nacional del Estado español en la UE es España. Es decir, en virtud del principio de sucesión estatal y de relaciones jurídicas de derecho internacional, la independencia de Cataluña no supone la salida de España de la UE («porque España, sin Cataluña ya no es España»). Algunos no sólo quieren decidir por sí mismos, sino también por los demás.

Josu de Miguel Bárcena, EL CORREO, 30/10/12