ANDONI PÉREZ AYALA-EL CORREO

  • Está plenamente justificada una comisión parlamentaria para verificar que el CNI desarrolla su actividad de acuerdo a los principios del Estado de Derecho

No parece que la reunión de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso -de control de créditos destinados a gastos reservados, según su denominación oficial- haya servido para desvelar ningún secreto de Estado. Tampoco que la presencia de representantes de las formaciones políticas -ERC, Junts, CUP, EH Bildu- a las que se pretendía impedir el acceso por parte de partidos de la oposición haya supuesto peligro alguno para la seguridad del Estado. Más bien podría decirse que el hecho de que esta comisión no haya podido constituirse hasta ahora supone una anomalía institucional que se ha prolongado, sin justificación para ello, por más tiempo del debido.

Es esta imposibilidad de constituir esta comisión parlamentaria hasta el momento actual, cuando ha transcurrido ya más de la mitad de la legislatura, lo primero que debe ser objeto de nuestra atención. Sobre todo, porque no se trata de un incidente puntual, sino que denota un problema crónico en el funcionamiento de nuestro sistema institucional, en el que parece que se ha instalado un derecho de veto por parte de algunos partidos, que ejercen la oposición bloqueando la formación de organismos constitucionales cuando pueden acceder a ellos formaciones políticas que no son de su agrado. Ha ocurrido con esta comisión y con otros órganos claves en la arquitectura institucional del Estado, como el CGPJ, cuya renovación está bloqueada desde diciembre de 2018 por los mismos motivos.

Interesa hacer estas puntualizaciones porque la propia formación de la Comisión de Secretos ha estada marcada, desde antes incluso de su nacimiento, por una aguda controversia sobre su propia existencia. En ella se ha llegado incluso a tratar de deslegitimar, de forma irresponsable, a la presidenta del Congreso por la resolución adoptada por ésta (26 de abril) sobre la mayoría necesaria para acceder a la comisión (mayoría absoluta en vez de la de tres quintos). Resolución obligada (y tan legítima como la adoptada dos décadas antes fijando la anterior mayoría) para romper el bloqueo que una minoría venía imponiendo a lo largo de toda la legislatura, impidiendo la propia formación de la comisión.

Por lo que se refiere a ‘los secretos’ que, de hacer caso a la denominación con la que es conocida esta comisión, deberían desvelarse en su seno, solo cabe decir que toda la información que se proporciona suele ser archiconocida a través de los medios de comunicación, como han manifestado quienes han participado en las sesiones (y puede confirmar quien esto escribe, que tuvo la ocasión de participar en dos de estas sesiones a mediados de los 90). Lo que debe tranquilizar a quienes asumen por su cuenta la función de celosos vigilantes ante el riesgo de infiltraciones enemigas y ejercen de guardianes de los grandes secretos de Estado; no hay ningún peligro de que queden al descubierto en esta comisión.

La cuestión que debe centrar la atención es la verificación de que los órganos que tienen encomendadas funciones como las que lleva a cabo el CNI desarrollan su actividad de acuerdo con los criterios propios del Estado democrático de Derecho; lo que, a juzgar por los datos que son ya de dominio público, ofrece, cuando menos, bastantes dudas. Y no basta con decir que las actividades desarrolladas no infringían la ley (lo que, de ser así, recaería dentro del ámbito propio de los tribunales), porque no es eso lo que se dilucida en una comisión parlamentaria, cuyo ámbito de actuación no es el judicial.

Por ello es preciso tratar sobre esta cuestión en el marco más idóneo, el que proporcionan las comisiones de investigación. Si en algún caso están plenamente justificadas, a pesar del uso (y abuso) instrumental que se ha hecho de ellas, es en una situación como la actual, en la que resulta obligado aclarar comportamientos que suscitan, cuando menos, bastantes dudas. Y no para exigir que ‘rueden cabezas’ ni tampoco para que se nos diga cómo ni a través de qué medios actúa el CNI, sino para conocer si la actividad de este organismo se ciñe a preservar la seguridad del Estado o, por el contrario, se extralimita en sus funciones y no se dispensa igualdad de trato a todas las opciones políticas.

Sería un grave error pensar que el asunto va a quedar zanjado con la comparecencia ante las respectivas comisiones parlamentarias de las titulares de Defensa y del CNI, unidas a la inexplicable negativa a tratar sobre el tema en una comisión de investigación. Que a nadie le quepa la menor duda de que esta cuestión no solo no va a desaparecer de la agenda política, ni en el Parlamento ni fuera de él, sino que, además de seguir suscitando fuertes polémicas, va a ser uno de los factores cuya incidencia en el proceso político a partir de ahora va a ser permanente y que va a condicionar de forma determinante lo que queda, que no es poco, de la legislatura en curso.