EL CORREO 19/02/15
· Discrepan del sentir mayoritario de la Sala de lo Penal, que no ve similitudes entre la ‘doctrina Parot’ y el caso de Kepa Pikabea
La fractura en el Tribunal Supremo sobre la acumulación de condenas impuestas dentro de la Unión Europea y su aplicación a los presos de ETA quedó ayer plasmada negro sobre blanco. La Sala de lo Penal hizo pública la deliberación que los quince magistrados de este órgano mantuvieron el pasado 13 de enero y mostró, de esta manera, los argumentos a favor y en contra de que estos reclusos puedan restar los años de cárcel que cumplieron en el extranjero, sobre todo en Francia.
La mayoría, formada por 9 jueces –con el presidente de la Sala, Manuel Marchena, a la cabeza–, acordó desestimar un recurso presentado por Kepa Pikabea, interno que ha roto con ETA y que ha realizado una revisión crítica de su pasado. Con esta decisión, cerraron la puerta a que un buen número de reclusos etarras vieran acortada su pena y recobraran la libertad de forma progresiva. Como ha sucedido con Santiago Arrozpide, ‘Santi Potros’. Para ello, estos 9 magistrados dieron total validez a la Ley 7/2014 aprobada gracias a la mayoría del PP y por la que el Gobierno adaptó a la legislación española una decisión marco tomada con el Consejo de Europa en 2008 para que todos los Estados miembro de la UE asumieran como propias las sentencias dictadas en otros países comunitarios.
Según esa normativa europea, aquellas condenas impuestas por unos hechos similares –como puede ser la integración en una misma organización terrorista– deben acumularse, de tal forma que no se esté encarcelado por el mismo motivo dos veces en naciones diferentes. La reforma legislativa española introdujo, sin embargo, en uno de sus últimos trámites en el Senado una disposición que impide, en la práctica, ese supuesto para los presos de ETA. Entre otras consideraciones, el PP estableció que el descuento de los años de cárcel en el extranjero sólo se podrá aplicar para aquellos delitos cometidos a partir del 15 de agosto de 2010. Una fecha que excluye a la práctica totalidad de los internos de esta banda terrorista.
La sentencia se sustenta en el criterio de Marchena y de sus compañeros de Sala Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, José Manuel Maza, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. Todos ellos aseguran, en una resolución de 74 páginas y redactada de una manera muy técnica –con constantes alusiones a pronunciamientos anteriores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Supremo–, que la Ley 7/2014 marca el camino a seguir. A pesar de que esa normativa estatal contradiga la sentencia que el propio Supremo dictó en marzo de 2014 y que permitía a Joseba Urrosolo Sistiaga, otro disidente de ETA, restar de su condena los años de internamiento en Francia.
Sostienen ahora los magistrados que las decisiones marco de la UE no se deben aplicar exactamente tal y como se redactaron en los organismos europeos, sino que es cada Estado el que luego tiene que ajustar ese principio legal superior a la especificidad de cada país. O lo que es lo mismo, que los documentos del Consejo de Europa deben servir de «mero criterio interpretativo». Y bajo esa tesis, los jueces sólo pueden interpretar la situación a partir de la ley aprobada a finales del año pasado en el Congreso y el Senado de Madrid.
La argumentación de la sentencia, redactada por José Ramón Soriano, se recrea en un sinfín de precedentes judiciales en previsión de que la causa llegue primero al Constitucional y, luego, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Advierte, en este sentido, que no se puede aplicar una condena en Francia si los delitos cometidos en España son anteriores a los realizados en suelo galo y niega que el caso de Kepa Pikabea puede tener similitud alguna con el de Inés del Río, que permitió tumbar la ‘doctrina Parot’ en Estrasburgo.
Porque, aseguran estos magistrados, hasta el pasado 13 de enero, los tribunales españoles han dictado sentencias contradictorias sobre la acumulación de penas en el extranjero; porque hasta entonces, la «praxis judicial» había sido «casi homogénea» en contra de restar los años de cárcel en el extranjero; porque los presos no podían tener la esperanza de ver acortadas sus penas; y porque cuando se les condenó a todos ellos no existía la decisión marco del Consejo de Europa, suscrita en noviembre de 2008.
«Dureza desproporcionada»
Unas explicaciones que tratan de contrarrestar los votos particulares suscritos por los otros seis magistrados discrepantes. Esta media docena de jueces comparten cuatro textos alternativos en los que cargan contra el criterio de la mayoría. El de mayor rotundidad, lo escribe Joaquín Giménez, quien estuviera al frente de la Audiencia de Bizkaia. Acusa al legislador de haber redactado la Ley 7/2014 para «cerrar la posibilidad de recortes en las penas de prisión» pata los presos de ETA y ve en este caso «obvias analogías» con lo que sucedió con la ‘doctrina Parot’. Alude, sin citarlo expresamente, a cómo el Supremo y el Constitucional avalaron aquella doctrina, que luego «desautorizó» el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. «No es descartable, en modo alguno, un desenlace semejante», pronostican estos magistrados. Sería un segundo y sonoro varapalo para los tribunales españoles.
Estos magistrados sí ven similitudes con lo ocurrido con Inés del Río, porque ahora se vuelve a aplicar «retroactivamente» una ley penal posterior más desfavorable para el reo. Creen, en este línea argumental, que lo más apropiado hubiera sido que el Supremo hubiera presentado una cuestión «prejudicial» al Tribunal Europeo de Luxemburgo y que la autoridad judicial de la UE dictaminara si la ley española se ajustaba o no a la decisión marco de 2008. Suscriben esta interpretación, junto a Giménez, los jueces Cándido Conde Pumpido, Miguel Colmenero, Luciano Varela, Alberto Jorge Barreiro y Ana Ferrer.
Todos ellos ven «contradictorio» que una norma de la UE que debiera ser favorable a los presos al evitar supuestos de «dureza desproporcionada», se emplee, sin embargo, en España para perjudicar a los condenados. Algo que, entienden, supone una «discriminación injustificada» que arreglará Estrasburgo para sonrojo español. Pero eso será en unos años.