Dice la sentencia del TC que la simple sospecha no puede ser argumento para excluir a nadie del ejercicio de su derecho de participación política. Pero ocurre que para hablar sólo de «sospecha», previamente se han refutado las pruebas del Supremo que convertían tal sospecha en hecho probado. El derecho de Bildu socava el de otras fuerzas y limita el pluralismo y la libertad.
PASEMOS POR ALTO aspectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que permite a la coalición Bildu presentarse a las elecciones que aun no siendo menores ya han sido profusamente comentados, tales como que el TC -que no forma parte, técnica y constitucionalmente, del Poder Judicial- se haya excedido en sus funciones; o que un partido condicionase al resultado de la sentencia su apoyo parlamentario al Gobierno, hecho harto revelador del estado de la división de poderes en España.
Aproximémonos a lo que nos interesa. El TC restablece en su sentencia el derecho a la participación de Bildu. Cuando el amparo llega al Constitucional, éste debe dilucidar entre el derecho -o los derechos- que el Tribunal Supremo estima proteger en detrimento del que el demandante pretende hacer valer. O sea, el TC resuelve sobre la base de que existe una colisión de derechos, no sobre la base de que el Supremo haya vulnerado gratuita y arbitrariamente unos derechos. Pues bien, con su sentencia, el TC da la sensación de que el Supremo ha actuado con cierta ligereza.
El restablecimiento del derecho de Bildu a concurrir a las elecciones se basa en 13 fundamentos jurídicos. El último de ellos es conclusivo y no hace referencia a la sentencia del Supremo. Aunque lo verdaderamente significativo es que introduce un sofisma que conviene desmontar, o al menos considerar, para adquirir mayor perspectiva del plano en el que nos movemos. El fundamento número 13 dice textualmente: «La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política». Hasta aquí de acuerdo: el derecho a la participación política es un derecho fundamental. Lo que ocurre es que para hablar sólo de «sospecha», previamente se han refutado las pruebas del Supremo que convertían tal sospecha en hecho probado.
Sigamos: «Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador» -vale, teniendo en cuenta que la reforma de la Ley Electoral permite la impugnación sobrevenida, como se concluye farragosamente al final de este mismo punto- «so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el artículo 23 CE y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático. La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional». En esta parte está la madre del cordero.
Como no puede ser de otro modo, el TC salvaguarda el derecho fundamental de participación y protege el valor del pluralismo sobre el que se fundamenta nuestro ordenamiento constitucional. Ahora bien, las cuestiones son: ¿al salvaguardar el derecho a la participación de Bildu se protege realmente el pluralismo o se amenaza? Quiero decir, ¿se desprotegen por otro lado otros o los mismos derechos? ¿Al amparar el derecho de participación de Bildu, no queda acaso a la intemperie el derecho a la participación de otras fuerzas y a efectos prácticos se limita el pluralismo y por tanto la libertad de los ciudadanos en el País Vasco y Navarra? Es cierto que el TC no se reunió para abordar cuestiones maximalistas pero también lo es que su decisión no mitiga el déficit democrático en estos dos territorios. Porque las consecuencias son éstas: la concurrencia de Bildu, lejos de fortalecer el derecho de participación contribuye a debilitarlo; y el pluralismo permanece en estado comatoso en algunos lugares donde la democracia no superaría un chequeo mínimamente riguroso. He aquí el sofisma: el derecho de participación de Bildu socava el de otras fuerzas y limita el pluralismo y la libertad en País Vasco y Navarra.
Con ETA activa, aunque supuestamente hibernando, no puede haber respeto efectivo y pleno del derecho de participación. Mientras exista ETA -y por tanto sea un actor influyente y condicionante de la política vasca- no puede garantizarse el pluralismo político porque la sociedad sobrevive bajo los efectos del miedo y la intimidación. Los datos desmienten las conjeturas y reflejan hechos: sólo gracias a la tenacidad del PP de presentarse en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, en 20 municipios de Guipúzcoa no concurrirán sólo los abertzales a las elecciones del 22 de mayo; algo parecido pasa en seis municipios de Vizcaya, donde o se presentan únicamente el PP y abertzales o el PP, PNV y Bildu. No corre la misma suerte Navarra, donde hay seis municipios en los que sólo se presenta una candidatura, la de Bildu, y algún otro pueblo más en el que sólo habrá papeletas abertzales. Todos representan la versión irritantemente contemporánea y la vez ancestral del burgo podrido, concepto acuñado por el inglés Gladstone en el XIX. A la vista está que no hay pluralismo, y con Bildu, menos.
Por tanto, hace bien el TC en poner sobre el tapete del debate político el pluralismo político: está consagrado en el artículo 1 de la Constitución; el artículo 68 recoge los principios del sufragio: universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio no es libre si hay coacción, tampoco lo es si no hay pluralidad de fuerzas. Ahora vamos con lo de «secreto»: en las elecciones generales de 2008, en Mondragón, municipio del concejal socialista asesinado el último día de campaña, Isaías Carrasco, no había cabinas en el polideportivo de la localidad, habilitado como colegio electoral. El caso es que ANV, ilegalizada, pidió la abstención a sus simpatizantes. Deduzcan ustedes: el sufragio era secreto, pero la participación era un secreto a voces, y eso precisamente era lo que a los abertzales interesaba computar (la abstención alcanzó el 40%, cuatro puntos más que en el resto del País Vasco). Por último repasen, por favor, el artículo 23 de la Constitución, al que recurre el TC para amparar a Bildu. Piensen después si lo que vale para Bildu vale para los demás partidos democráticos.
En suma, la sentencia del TC no arregla nada y empeora las cosas en lo que a la cuestión de fondo se refiere. Que la democracia esté herida en una parte del territorio nacional no es culpa del TC; pero si su decisión no contribuye a sanarla, habremos de señalarle como responsable, al TC y a quienes celebraron pomposa y culteranamente la sentencia.
(Javier Redondo es profesor de Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III de Madrid)
Javier Redondo, EL MUNDO, 17/5/2011