EL MUNDO 07/04/14
ENTREVISTA F.PÉREZ DE LOS COBOS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
· El presidente del Tribunal Constitucional, Pérez de los Cobos, cree que «deben ser los políticos los que valoren esa medida»
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, afirma en una entrevista concedida a EL MUNDO que «habría que desdramatizar» la reforma de la Constitución de 1978, aunque cree que no es una norma agotada.
Tras el éxito de haber logrado un fallo unánime sobre la declaración soberanista de Cataluña, Pérez de los Cobos subraya que «sobre la soberanía sólo puede decidir el pueblo español» y recomienda una lectura «no interesada» de la sentencia.
Pregunta.– «Ante cada escollo que encontremos en el camino, encontraremos la solución para esquivarlo», dijo Artur Mas tras conocer la sentencia sobre la declaración soberanista. ¿Qué le parece que un presidente autonómico tache de ‘escollo’ las decisiones del Tribunal Constitucional, al que considera un órgano ‘deslegitimado’?
Respuesta.– No quiero valorar las palabras gruesas propias del lenguaje político. La legitimación del tribunal está más que avalada por la sentencia y el reconocimiento que ha merecido, que ha sido general.
P.– Hay un documento del Instituto de Estudios Autonómicos asumido por la Generalitat en el que se interpreta que la sentencia da cobertura a las actuaciones realizadas en el marco del proceso soberanista. ¿Eso es correcto?
R.– La cobertura para plantear la aspiración política que es el llamado derecho a decidir –sea lo que sea, porque falta concreción por partes de sus defensores sobre en qué consiste– la da la Constitución. La Constitución española es una norma abierta que permite plantear la impugnación misma del marco constitucional siempre y cuando ese replanteamiento se haga respetando los cauces que la propia Constitución establece.
P.– Lo que la Generalitat interpreta es que el derecho a decidir que el TC reconoce es el derecho a realizar actividades dirigidas a preparar y defender la separación de Cataluña.
R.– Aconsejaría una lectura meditada, sosegada y no interesada de la resolución.
P.– ¿Entra dentro del derecho a decidir la celebración de una consulta no vinculante para saber cuál es la voluntad de los catalanes?
R.– Nosotros nos hemos pronunciado sobre la declaración soberanista. No entro en aspectos que puedan plantearse en el futuro.
P.– ¿El TC ha querido pronunciarse en esta sentencia sobre la celebración de esa consulta?
R.– Creo que sí lo ha hecho. Ha dicho claramente que, afirmada la soberanía del pueblo español, ninguna comunidad autónoma puede convocar ningún referéndum de autodeterminación. De lo que se plantee en un contexto postsentencia resolveremos cuando sea necesario. La sentencia, insisto, afirma que el titular de la soberanía es el pueblo español y que, por consiguiente, sobre la soberanía solo puede decidir el pueblo español.
P.– ¿Se ha cerrado la puerta a un referendum de autodeterminación pero se ha abierto la ventana a una consulta que de facto puede ser lo mismo?
R.– No lo creo en absoluto.
P.– ¿Por qué era importante la unanimidad?
R.– Con la unanimidad se ha tratado de dejar bien claro que hay determinadas líneas rojas que no pueden superarse, que no es posible hablar de soberanía para referirse a una comunidad autónoma y que la posibilidad, que había sido anunciada, de convocar un referéndum de autodeterminación no cabe en el marco constitucional. Y se ha querido decir también lo que es obvio, pero que era necesario decir: pueden plantearse iniciativas de reforma siempre y cuando se respeten los cauces constitucionales. La Constitución establece dos mecanismos de reforma. ¿Por qué? Porque sabe que lo que se quiere conservar se reforma.
P.– ¿Qué margen hay para el Parlamento y los gobiernos central y autonómico respecto al diálogo del que habla la sentencia?
R.– La Constitución es un marco bastante flexible y podría haber acuerdos políticos que permitiesen desbloquear las situaciones de conflicto respecto de los temas que han sido planteados. Hay otros que no son factibles en el marco de la Constitución vigente, como la secesión o la autodeterminación. Pero hay margen para la aproximación de planteamientos entre las fuerzas políticas y los gobiernos estatal y autonómico. Una cosa que me sorprende es que nos hayamos olvidado por completo del Estatut, parece que ya no existe. Si uno estudia con detenimiento, y creo que no se ha hecho, la sentencia del Estatut se da cuenta de que los preceptos declarados inconstitucionales son muy pocos. A lo mejor sería inteligente ver las posibilidades que el Estatut ofrece para desarrollar la voluntad de autogobierno de la comunidad autónoma catalana.
P.– ¿Qué posibilidades?
R.– El Estatut supuso desde el punto de vista de la autonomía catalana un desarrollo importante. Es un buen marco para la interlocución política y por el que se peleó mucho. Puede ser un cauce útil que explorar, pero esa tarea les corresponde a los políticos, no a mí.
P.– ¿En qué momento se tendría que llegar a la aplicación del artículo 155?
R.– Me gustaría no ver nunca aplicado ese artículo porque supondría que cualquiera de los dos presupuestos de los que habla (incumplimiento por una comunidad autónoma de las obligaciones que la Constitución impone o actuar de forma que se atente gravemente al interés general de España) se habrían producido.
P.– ¿La convocatoria del referéndum catalán sería uno de esos presupuestos?
R.–: Eso lo tiene que enjuiciar el Senado. El TC no está para hacer dictámenes sino para resolver los casos que se le plantean.
P.– Y para prevenir conflictos, para dar pautas sobre la interpretación correcta …
R.–: Lo hemos hecho en nuestra sentencia. Hemos establecido pautas de funcionamiento que permitirían, si son seguidas, evitar los conflictos.
P.– Se habla con frecuencia de la necesidad de reformar la Constitución. ¿Le parece una norma agotada?
R.– No. Es una Constitución que ha funcionado bien, aunque en algunos aspectos está superada. Por ejemplo, se habla de la objeción de conciencia al servicio militar, que ya no existe. Pero está suficientemente bien hecha como para que pudiera seguir rigiendo la vida política del país por unos años sin necesidad de enmendarla. Deben ser los políticos los que valoren en qué medida es o no necesaria una reforma constitucional, que habría que desdramatizar. Cuando el constituyente establece dos mecanismos para modificarla es porque prevé que los cambios sociales fuerzan la necesidad de cambios normativos.
P.– ¿Y con qué requisitos? ¿Es necesario el mismo consenso que se logró en 1978?
R.– La Constitución se ha reformado ya dos veces y no siempre con el mismo consenso con el que se pactó inicialmente. Los requisitos están en los artículos 167 y 168 de la Constitución. ¿Sería bueno alcanzar el nivel de consenso del 78? Sí. Pero estamos en un contexto político, social y económico distinto y quizás no sea factible un consenso tan amplio.
P.– ¿Qué no tocaría usted?
R.– Está muy bien hecha la declaración de los derechos humanos. Pero, si se decidiera entrar a una modificación puntual, la actualización de algunos aspectos no estaría de más.
P.– ¿Piensa en alguno concreto?
R.– En materia tecnológica. Se han producido cambios importantes que han obligado a la reinterpretación de algunos derechos. El llamado derecho al olvido en internet, por ejemplo.
P.– ¿Y el Título VIII?
R.– En parte ha quedado obsoleto. Se dijo ya en el primer momento de la aprobación de la Constitución que es un Título cuya aplicación práctica ha evidenciado problemas graves, sobre todo en la distribución competencial. La que la Constitución hizo no fue clara. Hay una utilización continua de conceptos jurídicos indeterminados que han hecho que el papel del TC haya sido probablemente desmesurado en la definición del modelo.
P.– El TC asume un alto nivel de litigiosidad. ¿Se pide al Tribunal que entre en asuntos que deberían resolverse en el ámbito político?
R.– Todo el que viene aquí a interponer un recurso de inconstitucionalidad y tiene la legitimación, ejerce su derecho. Dicho esto, creo que se ha instalado la idea de que uno no se opone suficientemente a las reformas políticas que lleva a cabo el adversario si no acaba impugnando la reforma en cuestión ante el TC. Me parece que eso es un error que, además, tiene un efecto bumerán, y es que hace que el debate político se convierta en un debate jurídico-constitucional, que es muy distinto. A veces, una vez que el TC se ha pronunciado pareciera que el debate político se aplaca. Y no tiene sentido que así sea. Nosotros en la sentencia decimos que la reforma cabe en el marco de la Constitución, no que sea buena.
P.– ¿Y el amparo? ¿Hay que encomendarlo a los jueces ordinarios?
R.–La reforma de 2007 ya ha supuesto una modificación de la concepción del amparo muy importante en la que la tutela de los derechos y libertades se residencia fundamentalmente en la jurisdicción ordinaria. Esa modificación todavía no se ha entendido bien por parte de la sociedad. El amparo se sigue considerando como una última instancia y no es así. Nosotros ahora sólo conocemos las lesiones de los derechos fundamentales que tienen especial trascendencia constitucional: cuando el TC quiere pronunciarse sobre una cuestión respecto a la que no ha dicho nada, cuando quiere modificar su doctrina, cuando constata que hay un incumplimiento reiterado de la doctrina por parte de la jurisdicción ordinaria o cuando se encuentra con un rechazo frontal a la misma. Hoy el amparo es un recurso que sirve al TC para aclarar y sentar doctrina, no para la reparación de lesiones concretas.
P.– ¿Cómo deben ser las relaciones del TC con el Tribunal Supremo?
R.– Hay una zona de fricción estructural, porque nos toca revisar lo que la jurisdicción ordinaria ha hecho. Si cada uno se atuviese estrictamente a su función constitucional se conjugaría cualquier peligro de fricción. Estamos estudiando juntos los temas para evitarla.
P.– ¿Cree que la polémica que se desató por haber sido afiliado al PP dañó al tribunal?
R.– He sido un mero afiliado de base del PP sin participación activa en la vida del partido, hasta el punto de que creo que quienes me propusieron para ser magistrado del TC desconocían que era afiliado. Cuando soy elegido magistrado constato que, de acuerdo con la Constitución y la ley orgánica del Tribunal, la mera afiliación no es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional y por eso decido no hacer nada. Si hubiera sabido que eso iba a ser usado no sólo contra mí sino contra la institución me hubiera dado de baja sin más.
P.– ¿Y cuándo lo hizo?
R.–Cuando accedí a la Presidencia, por entender que la función de representación que este cargo exigía aconsejaba la baja.
P.– ¿Y no sería mejor que la ley prohibiera la afiliación política de los magistrados?
R.– Hay un obstáculo constitucional. El artículo 159 de la Constitución dice que la condición de miembro del TC es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político. Ésta es la limitación que rige. Y estaría por verse la posible constitucionalidad de una norma que restringiese un derecho que la Constitución reconoce.
P.– ¿Por qué no informó a la Comisión de Nombramientos del Senado de esa circunstancia personal?
R.– Contesté a cuantas preguntas quisieron formularme. Han sido magistrados del TC ex diputados, ex senadores, juristas que han estado en el comité ejecutivo de los partidos, directores generales, fontaneros de La Moncloa…En ese contexto, la mera militancia me parecía irrelevante. La independencia de un juez tiene que ver sobre todo con la dignidad personal y profesional y, como obras son amores y no buenas razones, para enjuiciar la mía remito al análisis de las resoluciones de las que he sido ponente y del sentido de mi voto.
P.– El TC ha sido desautorizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por avalar la doctrina Parot.
R.– Nosotros entendíamos que esa doctrina no vulneraba el principio de irretroactividad de la norma penal porque se trataba de un cambio jurisprudencial que afectaba a la interpretación de las reglas en materia de ejecución de penas. El TEDH no lo ha considerado así y, efectivamente, ha habido una desautorización.
P.– ¿Sigue pensando que la doctrina Parot era más justa?
R.– Existían razones constitucionales que avalaban la lectura que el TC hizo. Esa interpretación, además, se correspondía con el sentimiento de justicia de la sociedad, y lo sigo pensando. Ahora bien, estamos vinculados a los pronunciamientos del TEDH.
P.– ¿Va a haber pronunciamiento sobre el recurso del PP contra la ley socialista del aborto?
R.– Ni mi antecesor, Pascual Sala, ni yo hemos introducido en el orden del día ese asunto por una razón de prudencia. Quienes plantearon el recurso contra la ley vigente fueron los diputados del PP, que tiene mayoría parlamentaria, que ha dicho con reiteración que va a cambiar la ley y que, por consiguiente, tiene en su mano conjurar los problemas de constitucionalidad que la norma le planteaba. Esos anuncios de reforma legal se vienen dilatando en el tiempo, y parecería que lo que es una actitud prudente del TC es una situación de desidia. No hay tal. Hay voluntad de no interferir en el proceso legislativo, máxime cuando ya hay jurisprudencia del TC en materia de aborto.
P.– ¿Y van a seguir esperando?
R.– El TC está para solucionar problemas, no para incrementarlos. Es prudente esperar.
P.– ¿Qué opinión le merece la extensión del aforamiento a determinados miembros de la Familia Real?
R.– Es necesario abrir una reflexión sobre situaciones de aforamiento para racionalizarlas. Desde el presupuesto de que la Justicia debe ser igual para todos, el fuero debiera reservarse para situaciones cualificadas y, desde luego, cualificadas son las de la Familia Real stricto sensu, es decir, la de la Reina y los Príncipes de Asturias. Quizás, en paralelo, debieran eliminarse otras no suficientemente aquilatadas.