Andoni Pérez Ayala-El Correo
- No es el principio por el que se rige el régimen vigente en Euskadi y Navarra ni el que se perfila para Cataluña
Abierto el melón de la financiación autonómica en pleno periodo vacacional como consecuencia del acuerdo PSC-ERC sobre el concierto fiscal para Cataluña, la ‘rentrée’ parlamentaria en septiembre obliga a iniciar el nuevo curso afrontando la gestión de este asunto, que será uno de los que más y mayores controversias suscite a lo largo de esta legislatura. Ya lo ha hecho desde el mismo momento en que se anunció el pacto, que ha dado lugar a una aguda polémica.
Uno de los puntos de mayor controversia es el relativo a la solidaridad que comporta o no el sistema de financiación previsto. Hay que empezar diciendo que si bien la solidaridad es un principio de aceptación general, que no plantea problemas siempre que nos refiramos a él de forma genérica -todos somos muy partidarios de la solidaridad, en principio-, las cosas se complican cuando hay que darle concreción material. En primer lugar, en relación con el asunto que nos ocupa, por las dificultades objetivas que plantea la regulación jurídica de un concepto tan difícil de delimitar. Y, asimismo, por las no menores dificultades que entraña la plasmación económica y la financiación efectiva de la solidaridad, lo que implica acordar los criterios en base a los cuales poder cuantificar en términos contables los principios solidarios.
Pero si la formulación en términos jurídico-económicos de la solidaridad plantea problemas objetivos que no son fáciles de resolver, menos problemas ofrece detectar la utilización que se está haciendo de la solidaridad para justificar las propias posiciones (y descalificar las de los rivales) sobre la financiación autonómica y, en particular, sobre el concierto fiscal catalán. Los términos en los que viene desarrollándose lo que más que un debate político en torno se asemeja a una trifulca para imponerse al rival son una buena muestra de ello.
En este sentido, la primera consideración a realizar es que no puede afirmarse que la solidaridad sea uno de los elementos integrantes del régimen de concierto económico, ni en su formulación actualmente vigente en el País Vasco (Convenio en Navarra, cuyo esquema es el mismo) ni en la que prevé el acuerdo PSC-ERC para Cataluña (que también sigue el mismo esquema). Pero no porque el régimen de concertación económica sea antisolidario ‘per se’ en contraposición al carácter solidario que resultaría de la aplicación de un esquema unitario centralizado, sino porque ni en el modelo concertado ni en el unitario centralizado la solidaridad es su elemento configurador. Ello no significa que la solidaridad sea un elemento prescindible en los sistemas de financiación (no solo los autonómicos), sino que no guarda relación causal con el carácter concertado o unitario del régimen fiscal existente.
Pretender la reconversión solidaria del régimen de concierto añadiendo este calificativo para rebautizarle como «concierto fiscal solidario», de acuerdo con la nueva denominación empleada por sus valedores, no pasa de ser un recurso nominalista que no altera su naturaleza. Como tampoco la altera la previsión, también utilizada como argumento solidario, de una aportación adicional para la nivelación de servicios, que vendría a subsanar así mediante el aumento de la cuota de solidaridad (cuyo peso en la financiación autonómica es marginal) el déficit en este ámbito del régimen de concierto/convenio existente hasta ahora.
Igualmente, se hace también una utilización instrumental de la solidaridad, en este caso desde las formaciones políticas de la oposición, para arremeter contra el Gobierno ‘sanchista’ sin que sea posible apreciar el carácter solidario de las propuestas fiscales que formulan esos partidos; más bien todo lo contrario a la vista de las medidas que se adoptan en este terreno allí donde gobiernan, cuya única receta consiste en la reducción de impuestos y del gasto público sin precisar cómo se van a financiar las actividades que más relación tienen con la solidaridad.
En cualquier caso, falta todavía un largo camino por recorrer hasta que los cambios previstos en el acuerdo sobre la financiación autonómica «singular» de Cataluña y, asimismo, la que con carácter general se establezca para el conjunto de las comunidades tengan materialización efectiva. Ello requiere que existan las mayorías parlamentarias suficientes para que puedan ser aprobadas las normas legislativas que regulen el nuevo régimen de financiación autonómica; lo que, a día de hoy, es más que dudoso que pueda conseguirse. Lo que sí se ha conseguido ya es aumentar el barullo político en el que estamos inmersos desde hace tiempo; en este caso, sobre un tema particularmente complejo y sensible como es el de la financiación autonómica.