Es decir, que ni siquiera la eventual disolución del Senado el 1 de noviembre y la consiguiente convocatoria de las terceras elecciones provocaría que Barberá perdiese su acta. Nada impediría que las Cortes Valencianas modificasen su ley para vincular el mandato de los senadores por designación autonómica a la duración de la legislatura del Senado, como hace el Estatuto gallego y convalidó el TC en 1981. Pero, aunque esa reforma se llevase a cabo, las fuentes jurídicas consultadas entienden que no podría aplicarse de manera retroactiva y no afectaría a la ex alcaldesa. A este supuesto parecía no obstante referirse ayer el presidente valenciano, Ximo Puig, cuando animó a buscar «todas las fórmulas» para que Barberá deje de ser senadora.
Como quiera que en esta ocasión es absolutamente improbable que acceda a un puesto en la Diputación Permanente, Barberá sólo perdería la condición de senadora durante el lapso de dos meses y medio que mediaría entre la disolución del Senado y la constitución de las nuevas Cortes, cuando la recuperaría en cuanto ella lo solicitase. Aunque en teoría en ese tiempo podría ser imputada y citada a declarar por el juzgado ordinario, la práctica habitual es que el Supremo espere a remitir el procedimiento hasta comprobar si el encausado recoge su acta en la nueva legislatura. Esta norma no escrita encuentra una excepción: que sea el interesado quien solicite el traslado de la causa, circunstancia que no es probable que se produzca en el caso de Barberá.
No hay ninguna ventaja procesal que justifique claramente la preferencia de Barberá por mantenerse aforada. Antes al contrario, si fuese condenada perdería la posibilidad de interponer un recurso, lo que no sucedería si fuese enjuiciada ante la Audiencia de Valencia. Sí es cierto que la exigencia para abrir una causa es mayor cuando se trata de un aforado, pero una vez puesta en marcha, los pasos son muy parecidos, más allá de la mayor autoridad académica del instructor que le ha correspondido en el Supremo, el ex fiscal general Cándido Conde-Pumpido, y la composición y el número de componentes de la Sala que tendría que juzgarla. Conde-Pumpido puede citarla para que comparezca voluntariamente sin necesidad de esperar el suplicatorio, que en todo caso será imprescindible si considera tras su declaración que los indicios contra ella son sólidos.