Editorial, EL CORREO, 11/8/12
La huelga de hambre de presos de ETA resulta desmedida y contradictoria
La decisión del preso de ETA Josu Uribetxebarria de someterse a pruebas médicas que puedan determinar con precisión su estado de salud, ante el cáncer con metástasis irreversible que padece, debería permitir encauzar su situación dentro de los márgenes previstos en la ley. El artículo 92 del Código Penal establece que podrán obtener la libertad condicional aquellos reclusos que sufran dolencias «muy graves con padecimientos incurables» acreditada por el preceptivo dictamen de los facultativos y por resolución del juez de Vigilancia Penitenciaria; junto a ello, el precepto 100.2 del Reglamento Penitenciario prevé la posibilidad de revisar la calificación de los internos considerando sus circunstancias individuales. La singularidad del caso de Uribetxebarria, condenado a 32 años de cárcel por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, ya había sido tomada en consideración al decretarse su traslado desde León al hospital Donostia para que fuera asistido por el mismo equipo médico que le trató del cáncer de riñón en 2005 mientras permaneció recluido en Nanclares. Al tiempo, el juez había pedido los informes pertinentes para resolver sobre la puesta en libertad o no de Uribetxebarria, antes de que éste optara por iniciar una huelga de hambre. Es decir, el procedimiento tasado por la ley, al que deben ceñirse tanto el preso en sus reivindicaciones como los responsables judiciales y penitenciarios, estaba en curso. De ahí que el ayuno emprendido por el recluso y secundado por otros en cárceles de España y Francia constituya una medida de protesta tan desmedida como contradictoria con la propia aceptación por parte de Uribetxebarria de análisis médicos para poder resolver si se le excarcela o no. La pretensión de convertir este caso en una nueva bandera para las reivindicaciones colectivas en las cárceles evidencia la resistencia de la ‘oficialidad’ de los presos de ETA y de la izquierda abertzale a asumir la aplicación individualizada de la política penitenciaria, única viable según la ley. Y resulta particularmente hiriente que se erijan en defensores exclusivos de los derechos humanos quienes no han reconocido aún la inhumanidad absoluta que supuso arrebatar la libertad durante 532 días a Ortega Lara y dejarle casi morir de inanición.
Editorial, EL CORREO, 11/8/12