EL MUNDO 20/03/13
SANTIAGO GONZÁLEZ
El Tribunal de Estrasburgo se reúne hoy para examinar el recurso del Estado español contra su sentencia de 10 de julio de 2012 que tumbó la doctrina Parot, por violar el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo lleva por título un principio del Derecho: No hay pena sin ley (Nulla poena sine praevia lege) y dice: «Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida».
Inés del Río Prada fue condenada a más de 2.500 años por 23 asesinatos, pero es difícil que se pueda acoger al artículo 7. Sus crímenes ya eran delitos (y graves) en el tiempo de su comisión y el Código Penal vigente en aquel tiempo prescribía exactamente las penas a las que fue condenada.
Hay en este caso un lío conceptual que afecta al mismísimo Tribunal de Estrasburgo. La doctrina Parot no es una ley, sino un criterio para la aplicación de beneficios penitenciarios, una interpretación jurisprudencial que, naturalmente, puede ser retroactiva. Otra cuestión sería que a Inés del Río y otros se les alargaran las condenas en aplicación del C. P. aprobado en 1995, más duro que el vigente cuando ellos asesinaban. No hay pena sin ley previa, habría que decir en tal caso.
Las rebajas de la terrorista fueron de escándalo. Un ejemplo (hay más): estudios en los que se matriculó con dos DNI, (99.999.177 y 15.831.964), ninguno de los cuales era el correcto. Estuvo siete años, entre 1989 y 1996, cursando Periodismo «en grupos presenciales», cuando llevaba presa desde su detención en Zaragoza en 1987. Lamentaría hacer un juicio de valor imprudente, pero estamos quizá ante un signo de que Instituciones Penitenciarias ha pecado de negligencia. Curiosamente, la falsedad en documento público que revelan no merece una anulación retroactiva, sino la aplicación de un nuevo principio del Derecho: Santa Rita, Rita o al que Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.
La abogacía del Estado alegará hoy la jurisprudencia del propio Tribunal de Estrasburgo, que hasta la sentencia de su sala 3ª de julio de 2012, ahora recurrida, había sido coherente y reiteradamente expuesta, distinguiendo, según sus palabras, «entre una medida que constituye en esencia una pena y una medida relativa a la ejecución o aplicación de la pena [que] no forma parte integrante de la pena en el sentido del art. 7 (del Convenio Europeo de Derechos Humanos ya citado)».
Un tribunal no debería contradecir sus propios criterios en un fallo, so pena de cargarse el concepto de jurisprudencia. Si el TEDH desestima dentro de unos meses el recurso del Estado y su propia jurisprudencia, habrá establecido en España lo que en julio definí como tarifa plana para el crimen. Maravillas de internet.
Es criterio del Tribunal que tengan asiento fijo los magistrados del país denunciado. El nuestro, López Guerra, secretario de Estado de Justicia en el primer Gobierno de Zapatero, ha demostrado no ser un juez casero: votó contra España hace ocho meses. Lástima no haberlo cambiado por un magistrado letón. O rumano.