Santiago González, santiagonzalez.wordpress.com, 12/7/12
Ayer oí cómo unos tertulianos comentaban con gran calor la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que estima el recurso de la terrorista presa Inés del Río Prada para ser puesta en libertad por el criterio de aplicación del Código Penal de 1973 y de los criterios de redención de penas por el trabajo, a saber: un día redimido por cada dos trabajados.
Inés del Río fue condenada a más 3.000 años de reclusión por los asesinatos de 23 personas. El criterio de redención de penas que venía aplicándose era reducir las condenas al máximo de la pena que se podía cumplir: 30 años, a los que se aplicaban los beneficios. Un día por cada dos cumplidos, dejaban las sentencias en 20 años (no en 15, como erróneamente calculaba ayer Tajadura en su, por lo demás, excelente artículo en El Correo).
El Tribunal Supremo consideró razonablemente que este criterio suponía la ignorancia del principio de proporcionalidad de las penas y, en el caso que nos ocupa, del cumplimiento de las mismas: no es lógico de el autor de un robo cumpla la misma pena que el autor de un robo con asesinato. Pongamos un ejemplo: en estos días estoy leyendo el extraordinario libro de Gitta Sereny ‘Desde aquella oscuridad’, en el que recoge sus conversaciones con Franz Stangl, comandante de los campos de exterminio de Sobibor y Treblinka. Stangl, capturado en 1967, fue condenado en 1970 a cadena perpetua por su participación en 900.000 asesinatos. En estos días también se está juzgando a Mikel Otegi, autor del asesinado de dos ertzainas en Itsasondo en 1995. El fiscal le pide 75 años. Supongamos que es condenado a 50, 25 por cada asesinato. Supongamos también que cumpliera la pena en virtud del mismo CP que Inés del Río, que en la cárcel se matricula en un curso de enología y supongamos que no es de aplicación la doctrina Parot. Los 50 años serían 30, que se quedarían en 20.*
Consideremos ahora, ceteris paribus, el caso de Franz Stangl. Como diría Victoria Abril en sus principios: 900.000 asesinatos a 25 años cada uno hacen un total de 22.500.000 años de pena. Stangl se matricula en el curso de enología o en uno de macramé o juega a fútbol sala en el patio de la cárcel. Los 30 años de máxima condena que podría cumplir se quedarían en 20. O sea, que si tiene usted alma de psicópata, una vez cometido el primer asesinato, no se prive, que todos los demás le saldrán gratis. Tarifa plana para el asesinato.
El error mayor de la sentencia del TEDH que ayer suscribían con diferente grado de entusiasmo los tertulianos es considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad. La doctrina Parot, que empezó a aplicarse cuando Del Río ya llevaba años de condena no es una Ley, sino un criterio. No se ha aplicado retroactivamente, porque el momento oportuno para computar los beneficios penitenciarios no es el inicio del cumplimiento de la pena, cuanto todavía no has hecho los cursos de macramé o te has matriculado en la Universidad del País Vasco, te has examinado y si te ha tocado como profesora Laura Mintegi o alguno de sus conmilitones, hayas aprobado todas las asignaturas con sobresaliente. Pero eso hay que contabilizarlo después, no caben los beneficios penitenciarios con carácter preventivo.
Me parece asunto también maravilloso que no se quiera reparar en las actividades que dan lugar a los beneficios penitenciarios y en el fraude que en algunos casos entrañan. Un suponer, esos citados estudios presenciales de la asesina múltiple Inés del Río en la UPV, en clases de mañana y en la rama de castellano, para mas señas, mientras era huésped de Instituciones Penitenciarias en régimen de internado riguroso. Es que si esto no ha podido ser -y no ha podido ser- la Fiscalía debería iniciar actuaciones por un delito de falsedad en documento público. Los jueces deberían no tener en cuenta unos méritos que no se han producido e Inés del Río debería considerar cumplida su pena en 2017. Esc decir, lo mismo que si se le hubiera aplicado la doctrina Parot.
* Eso de manera indicativa. Hay asesinos múltiples a quienes por acumulación de beneficios penitenciaros se les ha quedado en menos. Hay quien, con 10 asesinatos solo ha cumplido 16 años de condena. La misma Mercedes Galdós de la que tratábamos el otro día, por 17 asesinatos cumplió 19 de cárcel.
Santiago González, santiagonzalez.wordpress.com, 12/7/12