EL MUNDO 31/05/14
· Recelan de la instrucción colegiada y critican la vinculación de la doctrina del Supremo
Las cuatro asociaciones judiciales rechazan que se establezca en la futura Ley Orgánica del Poder Judicial la prohibición de que los jueces hagan valoraciones en la prensa sobre los asuntos de los tribunales. En los informes que han elaborado sobre la reforma propuesta por el Ministerio de Justicia, tanto la Asociación Profesional de la Magistratura como la Asociación Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente coinciden en entender ese precepto como una norma mordaza contraria a la Constitución.
Los informes, dirigidos al Consejo General del Poder Judicial, que pidió a las asociaciones su criterio sobre la relevante modificación legislativa propuesta por el departamento de Ruiz-Gallardón, también coinciden en acoger con reservas el establecimiento de una doctrina vinculante por parte del Tribunal Supremo. La instrucción colegiada de algunos procesos penales, otra de las principales novedades, tampoco suscita entusiasmo.
Según el anteproyecto de Justicia, «los jueces y las asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados».
Para la mayoritaria APM, el precepto introduce una «innecesaria limitación de la libertad de expresión de los jueces y las asociaciones judiciales» que «debería desaparecer». A su parecer, «los excesos que pudieran cometerse han de encontrar acomodo en los tipos disciplinarios, pero nunca justifican la genérica prohibición que contiene la norma proyectada».
«No alcanzamos a comprender esta grave limitación del derecho fundamental a la libertad de expresión», considera Francisco de Vitoria (FV). Para esta asociación, la justificación que ofrece el anteproyecto (proteger la independencia judicial, ya que «administrar justicia no puede convertirse …. en una actividad colectivamente valorada por el resto de la Judicatura en los medios de comunicación») «no responde a la realidad social». «No es precisamente el resto de la
Judicatura la que, con sus valoraciones, puede afectar a la independencia judicial, sino que son más bien otros poderes constitucionales o de hecho los que pueden interferir en la misma», afirma.
JD entiende que «se trata de un precepto claramente inconstitucional del Ministerio de Justicia, que ha diseñado un CGPJ a su medida y pretende eliminar ahora todo atisbo de disidencia o libertad de crítica en el seno de la Judicatura».
Para FJI, «de ver la luz ese precepto iremos ante un modelo de Judicatura ciega o secreta a los ojos de los ciudadanos, convirtiéndola en una institución cada vez más alejada de la sociedad».
Las asociaciones judiciales tampoco acogen favorablemente la vinculación de la doctrina del Supremo ni, especialmente, el procedimiento diseñado para que el Alto Tribunal la fije. La APM considera que esta cuestión, «de profundo calado» porque afecta al sistema de fuentes del Derecho, ha aparecido en el anteproyecto «de forma abrupta» y «sin el mínimo consenso», por lo que debería ser retirada para un estudio más detenido.
FV señala que «siempre nos merecerá un juicio favorable todo sistema que abogue por la seguridad jurídica y por la unificación de criterios, pero sin que ello suponga detrimento alguno del principio de libre valoración de la prueba y de la propia independencia judicial». Es la misma visión que tiene FJI.
JD introduce una perspectiva política al señalar que «al legislador no le ha gustado la actitud de los jueces que en plena crisis económica han cuestionado la normativa interna sobre desahucios, ejecuciones hipotecarias, reformas de la justicia universal, despidos, etc. En realidad, lo que se pretende bajo la falsa proclama de la vinculación del juez al sistema de fuentes es la vinculación a una interpretación concreta de la norma, dictada por el TS sin que la realidad social pueda penetrar en la interpretación de las normas a través de su vía natural de entrada: los jueces de instancia».
Respecto a la instrucción colegiada de procesos penales de especial complejidad, FV, JD y FJI consideran que puede comprometer la garantía del juez predeterminado por la ley, ya que la atribución de la instrucción a tres jueces, en vez de a uno, la puede imponer la Sala de Asuntos Generales y, además, en medio de la investigación. FV considera que se trata de una idea «especialmente desafortunada» que no mejorará la agilidad del procedimiento, mientras que la
APM cree que la instrucción colegiada debería ser «excepcional».
APM, FV y FJI aplauden el establecimiento de los Tribunales Provinciales de Instancia, aunque exponen algunas matizaciones sobre su articulación y funcionamiento.