José María Ruiz Soroa-El Correo
- Al admitir las querellas contra el fiscal general, el Supremo no hizo la distinción que hace al condenar. Cinco magistrados sopesaban callados la nota informativa
Me siento personalmente obligado para con los lectores a, por lo menos, intentar explicar lo que ha sucedido en el caso del fiscal general, del que pronostiqué hace unos días su segura absolución, mientras que anteayer el Tribunal Supremo le condenó por «un delito del artículo 417 del Código Penal de revelación de datos reservados» a la pena mínima de inhabilitación y a indemnizar al particular perjudicado. ¡Vaya lucida, dirán ustedes! Y tienen razón. Así que, aunque solo se haya publicado el fallo de la sentencia y no sus razonamientos, me atreveré otra vez (y que Dios me coja confesado) a predecir cuáles van a ser esos razonamientos. Es algo así como contarles cómo el Supremo puede a veces ejecutar un toreo de salón tan depurado que los espectadores ni nos enteramos de dónde estaba el toro.
Verán, en realidad el razonamiento de la sentencia futura va implícito en el fallo si se lee con atención, tanto por lo que dice como por lo que no dice, a saber: 1. Que la condena es por «revelación de datos» del artículo 417, un precepto que castiga la «revelación de secretos e informaciones (…) que no deban ser divulgadas». 2. Que la condena incluye la de indemnizar a un particular perjudicado por la revelación con 10.000 euros. 3. Que la condena no aplica la pena agravada del artículo 417-2 que establece que si el secreto (habla solo de secreto, no de informaciones o datos) es de un particular procede prisión de dos a cuatro años. Lógica mínima al canto: el Supremo no ha condenado por revelación de secretos sino por revelación de informaciones (datos, dice) reservadas. Si se hubieran revelado «secretos de un particular» tendría que aplicar el 417-2, y no lo hace.
Sospecho entonces lo que ha hecho la Sala, aplicar el viejo proverbio o regla de oro de la tomística: «cuando el razonamiento se atasque, introduce una distinción para poder proseguir». Es decir, si no hay forma de probar que el fiscal filtró los correos, demos un paso y distingamos entre ‘secretos’ y ‘datos reservados’. Secretos son los hechos que están declarados oficialmente como tales; datos reservados son aquellos que una norma ordena no divulgar al funcionario o autoridad que los guarda. Lo que los define objetivamente como tales es la prohibición al funcionario de divulgarlos, no su condición de ser más o menos desconocidos.
Pues bien, esto es lo que hizo el fiscal con toda conciencia: divulgarlos en la nota oficial que difundió en la mañana del 14 de marzo en la que explicaba con detalle el contenido de los intercambios entre la Fiscalía y el abogado de González Amador, a pesar de que las diligencias de investigación son reservadas por disposición legal. Cierto que esos datos no eran ya secretos sino de cierta difusión pública, pero es que el requisito de ser desconocidos se aplica a los secretos, no a los datos reservados. Estos no pueden revelarse por la autoridad en ningún caso. Y punto.
¿Entonces? Pues sucede que la Sala ha estado toreando a las partes durante todo el juicio. Todos los testigos y peritos discutiendo quién y cuándo filtró los mensajes secretos aquella noche, desde cuándo habían dejado de ser secretos, quién era la fuente … ¡Zarandajas! Lo relevante no era eso, sino la revelación de todos los datos reservados del caso y eso lo hizo el fiscal, como siempre ha reconocido, a la vista de todos y en una nota divulgada y asumida por él mismo. Lo que siempre afirmó el Colegio de Abogados de Madrid como querellante: que se difundieron todos los datos reservados de la investigación sin restricción ninguna, comprometiendo el derecho de defensa del investigado y su intimidad.
Al lector, como a mí, se le habrá quedado cara de pasmo. Porque sucede una cosa, que cuando el Supremo asumió la causa y su instrucción, según auto de 15-10-2024 de la Sala, afirmó claramente que el posible delito no estaba en la nota oficial del día 14 (porque su contenido era ya de dominio público ese día), sino en la posible filtración nocturna por mano desconocida del documento; y que eso era lo que había que investigar y de hecho investigó sin fruto. Dicho de otra forma, la Sala, al admitir las querellas, no hizo la distinción que ha hecho la Sala al juzgar y condenar: estableció que la posible actividad delictiva a investigar (y a juzgar) era la ruptura del secreto respecto al documento filtrado a la prensa y que la nota informativa era penalmente inocua. ¿Inocua? Cinco magistrados la sopesaban callados. Toreo fino.
A mí, qué quieren que les diga, todo esto me suena más bien a cacicada burlona y, sobre todo, a infracción del derecho a un juicio justo del artículo 24 de la Constitución, en tanto en cuanto la instrucción judicial se efectuó sobre la base de que lo delictivo se encontraba en la filtración de un secreto y no en la divulgación de los datos a la mañana siguiente. Por lo menos eso es lo que creyó todo el mundo y nadie se molestó en aclarar o corregir. No es de extrañar que el abogado del fiscal general, que se la debió de oler en el juicio, comentara al final que no tenía claro qué era lo que se estaba juzgando allí, cuáles eran los hechos delictivos de los que se acusaba.
Con lo que, conociendo como conocemos al Tribunal Constitucional, queda garantizado el amparo de García Ortiz.
¿Y el Estado de Derecho? Pues bien, gracias, sobrevivirá a pesar de todo y todos. Espero.