EL CORREO 15/06/13
Sus abogados quieren llevar el caso al Supremo inglés después de que el Tribunal Superior de Londres autorizase ayer su entrega a España
Dos jueces del Tribunal Superior de Londres rechazaron ayer el recurso de Antonio Troitiño contra su extradición a España, dictada por un magistrado de primera instancia, por lo que sería enviado a Madrid en los próximos días si sus abogados no obtienen el permiso para presentar su caso ante el Tribunal Supremo. Troitiño fue detenido en la capital británica el 29 de junio de 2012, en una casa que compartía con el también etarra Ignacio Lerín y con otras personas, debido a una orden europea de arresto dictada por la Audiencia Nacional.
Condenado en 1989 a 2.232 años de cárcel por once asesinatos y 78 intentos de asesinato, fue puesto en libertad el 13 de abril de 2011 por considerar la Audiencia que había cumplido su condena, a pesar de que una orden de la misma sección había decretado en febrero que, en aplicación de la ‘doctrina Parot’, su pena de 30 años se cumplirá en enero de 2017. Cuando se rectificó el error, ya había huido de España.
Sus abogados en Londres alegaron ante el Tribunal Superior que había defectos de forma en la euro-orden que la invalidaban y podían dar lugar a un abuso. En su sentencia de ayer, los jueces sir John Thomas y sir Peregrine Simon consideran que la información contenida en la orden es suficiente y rechazan la existencia de abuso tras la información remitida desde Madrid.
Lo sustancial del caso de Troitiño se solapa con el entablado ante el Tribunal de Derechos Humanos en Estrasburgo por su cómplice en el ‘comando Madrid’ de ETA, Inés del Río, condenada en el mismo juicio. La tercera sección de esa corte dictó en marzo de 2012 una sentencia que invalida la ‘doctrina Parot’ por ser contraria al artículo 7 de la Convención europea, que afirma que «no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida». Este fallo de Estrasburgo ha sido recurrido por España.
La defensa alegó que sentencias del Supremo inglés afirman que los jueces deben de «tener en cuenta» los juicios, decisiones o declaraciones que emanan de Estrasburgo, pero Thomas y Simon señalan que, puesto que la Justicia española ha recurrido la primera sentencia y el recurso está pendiente del veredicto, «no puede ser correcto que este tribunal exprese un punto de vista sobre ese asunto y aún menos que siga la decisión de la Tercera Sección».
Pero la jurisprudencia del Supremo inglés ha establecido también que se debe rechazar el envío de una persona a un país si existe «el riesgo real de una flagrante violación de los derechos a un juicio justo». En ese sentido, los jueces señalan que la Audiencia les informó de que aplicará la sentencia que dicte Estrasburgo y que, en esas circunstancias, «es difícil» aplazar su decisión. La defensa solicitará ahora una revisión en el Supremo. Si es rechazada, Troitiño será enviado a España.