EL MUNDO – 01/08/15
· Londres niega la extradición del etarra por las «lamentables» carencias de la solicitud española.
La Justicia y la ley son en ocasiones el mejor aliado de un condenado. También para los etarras. No es la primera ocasión en la que los recovecos legales se convierten en el salvavidas de miembros de la banda huidos. Puede ocurrir por error en la petición del país demandante de extradición, por rigurosidad legal del Estado refugio o por mera falta de voluntad del Gobierno de turno. El último caso conocido ayer, el del etarra Antonio Troitiño, –22 asesinatos, 24 años de prisión efectiva y casi 2.700 de condena total– responde a la primera de las modalidades, la del error. Al menos así lo interpreta el juez Roger Thomas del Tribunal Superior de Londres, quien ha denegado la extradición de Troitiño a España por considerar que la Justicia española no cumplió con todos los requisitos legales que marca la legislación británica para dar luz verde a peticiones de este tipo.
El propio juez califica de «lamentables» las carencias detectadas en la solicitud formulada por la Audiencia Nacional. En ella, España no había incluido algunas de las exigencias que se habían incorporado en la Ley de Extradición británica de 2003, actualizada en julio de 2014. Fundamentalmente, las relativas a la cláusula que exige al país demandante de extradición que acredite y razone que la ausencia del procesado en su país es «el único motivo» que impide fijar fecha para celebrar juicio y avanzar en las diligencias. Una decisión que, por ahora, permitirá a Troitiño seguir en el Reino Unido pese a la demanda por presunta pertenencia a banda armada que mantiene España sobre él.
Es la segunda ocasión en la que las diferencias judiciales juegan a su favor. Ya lo hicieron cuando, tras ser detenido en Londres en junio de 2012, se benefició de la anulación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de la llamada doctrina Parot –que establecía que los descuentos de pena por beneficios penitenciarios se aplicasen a cada una de las penas, no sobre el máximo legal de estancia en prisión–. La anulación del TEDH, el 21 de octubre de 2013, permitió que Troitiño lograra la libertad condicional de la que aún goza.
No es el único caso en el que las diferencias judiciales juegan en favor de los etarras. En noviembre de 2013 Bélgica negó la extradición de una etarra aduciendo que no existían garantías de que se respetasen sus derechos humanos si se la extraditaba a España. María Natividad Jáuregui permanecía huída desde 1979 y fue puesta en libertad.
El caso más llamativo es el de Iñaki de Juana Chaos. Localizado por EL MUNDO en una licorería de Chichiriviche (Venezuela). Las autoridades españolas han solicitado su extradición, sin que por ahora haya avances. Cuba es otro de los países donde se refugian etarras y cuyo Gobierno no satisface las peticiones de extradición de España, como demuestran los casos de José Ángel Urteaga y José Ignacio Etxarte.
Se estima que actualmente 300 miembros de ETA están refugiados fuera de España y, de ellos, alrededor de 90 tendrían causas pendientes. La mayor parte están en Francia y el resto repartidos por países como Venezuela, Cuba y México.