Nuestro agente, nos ha enviado este borrador diciendo que lo ha encontrado en una papelera de los servicios jurídicos del Parlamento vasco. Le hemos recordado que él no está ahí para hacer de agent provocateur, sino de honrado espía, pues nos parece que puede haber sido él quien lo ha dejado en la papelera. De todos modos, aquí está el texto y que sean los lectores quienes juzguen.
NOTA MANUSCRITA. Borrador muy avanzado de �Resolución de Carácter General de la Presidencia del Parlamento de Vitoria� para presentar al Sr. Atutxa con el fin de resolver el galimatías jurídico de la tramitación parlamentaria del �Plan Ibarretxe�, que pende sobre esta cámara cual espada de Pericles.
Considérese un borrador sujeto a cambios, y a las mejoras que los servicios jurídicos del Parlamento de Vitoria si duda introducirán en el texto propuesto, que no pretende otra cosa que coadyuvar en la eliminación de la laguna reglamentaria que hoy por hoy impide la tramitación del �Plan� de nuestro bien amado señor y lehendakari, por su carácter de texto áulico, metafísico y cuadrador del círculo, que resuelve de una única tacada, el conflicto nacionalista, y sólo nacionalista, mediante la derogación unilateral, parcial o total, según los casos, del Estatuto de Guernica 1979, la Constitución de 1978, la futura Constitución Europea de 2004, y también la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, así como la práctica totalidad de las leyes publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco en toda su historia.
BORRADOR SUJETO A CAMBIOS, O TRABAJO PRELIMINAR, DE PROPUESTA DE
Resolución de Carácter General de la Presidencia del Parlamento Autonómico Vasco en relación con la tramitación del �Plan Ibarretxe� presentado bajo la denominación de �Propuesta de ESTATUTO POLÍTICO de la Comunidad DE EUSKADI (sik)� (sic).
El Presidente del Parlamento, con el parecer favorable de los miembros nacionalistas, y adlátere de Izquierda Unida, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 del vigente Reglamento, ha acordado dictar la siguiente resolución de carácter general:
�ANTECEDENTES.-
I.- El pasado 25 de octubre de 2003, fiesta autonómica nonata de conmemoración del Estatuto de Guernica, que a la sazón cumplía su vigésimo cuarto aniversario, se celebró en el Palacio de Ajuria Enea un Consejo de Gobierno extraordinario e informal, sin sujeción a orden del día, ni sometimiento a la aprobación del mismo de ninguna propuesta de acuerdo de ningún género, y en el que, según manifestaciones verbales de su titular Juan Joshué Ibarretxe, se dio una suerte de visto bueno a un trascendental texto articulado, sobre el que seguidamente nos extenderemos, que esa misma mañana, con toda la pompa y boato imprescindibles en un acto de tan alta solemnidad y enorme calado ilusionante y convivencial, fue presentado en nuestrrro Parlamento, barrocamente engalanado al efecto con sus mejores tapices, convirtiendo el hall del edificio en un monumental negociado de registro general especialmente habilitado para el Sr. Presidente del Gobierno Nacionalista de Vitoria y su heterodoxo equipo de Consejeros.
La solemnidad del acto de presentación parlamentaria del rebautizado �Plan Ibarretxe� fue digno colofón al proceso subsiguiente al referido visto bueno en palacio, ya que en él el Gobierno iba ataviado con la elegancia con que las familias baskas principales reciben y bautizan, o rebautizan, cual es el caso, a una nueva criatura, máxime si el embarazo ha durado trece meses y toda la gestación se ha visto plagada de graves dificultades y de numerosos antojos no satisfechos; ellos de impecable terno gris marengo y ellas elegantemente de largo; para después todos y todas, o todas y todos, en cuerpo de comunidad y bajo palio, si bien éste debió ser colocado (para evitar habladurías) a modo de forro interior del techo del minibus habilitado al efecto, recorrer en procesión cuasi reverencial la distancia que media entre el Palacio y el Parlamento, para ya en la sede actual de la multimilenaria soberanía que reclamamos, so el espíritu del fundador, culminar esta nueva fase del proceso convivencial que se inició con el ilusionante pacto político tripartito ETA-PNV-EA del verano de 1998, mediante la presentación formal de la �Propuesta de ESTATUTO POLÍTICO de la Comunidad DE EUSKADI� (sic).
II.- Un somero análisis de la �propuesta� de Ibarretxe, que ya no es �plan�, revela la honda finura jurídico-político-reglamentaria de nuestrrro Lehendakari, plasmada con gran acierto en el texto articulado que conforma su contenido sustantivo, y es que tan trascendental aportación a la Ciencia Política, al Derecho Constitucional, a la Teoría del Estado y a la Historia de las Ideas, Formas e Instituciones Políticas, en suma, al Derecho Político, amén de al devenir cósmico de nuestrrro elegidísimo Pueblo, no podría en ningún caso ser presentada con la vulgaridad propia de cualquier proyecto legislativo común, para su tramitación parlamentaria ordinaria como si se tratara de cualquier ley menor de las muchas con que se ha realizado el desarrollo del pírrico y felizmente periclitado estatuto de autonomía; tamaña indignidad restaría virtualidad a los dos milenios de dominio nacionalista que exuda el túmulo santúa de Sukarrieta.
Los servicios jurídicos de la cámara han venido acertadamente a señalar que, en virtud de los derechos históricos y cuasi sobrenaturales que pertenecen a este Pueblo nuestrrro, la �propuesta� de Ibarretxe (porque ya no es �plan�), establece una derogación tácita, puesto que la forma expresa no hubiera supuesto sino carnaza para los aguerridos enemigos de nuestrrra gran nación irredenta, de normas tan rancias e insuficientes para nosotrrros como son el Estatuto de Guernica 1979, la Constitución Española de 1978, la futura Constitución Europea de 2004, y también la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, así como la práctica totalidad de las leyes publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco en toda su historia de parca autonomía otorgada; incluso hay algún letrado del cuerpo de los insignes juristas de la Cámara que opina que la �propuesta� de Ibarretxe (porque ya no es �plan�) alcanzaría en su carácter derogatorio a la mismísima Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Legislativa Francesa el 26 de agosto de 1789 (hace 214 años de nada en nuestra milenaria historia), no en vano, afirma el ínclito letrado el megaproyecto de Ibarretxe supondrá también la redención de la parte continental del territorio, hoy presa de la dominación francesa. Y no falta quien señala que la derogación también afectaría al Derecho Natural en todo lo que se oponga a la voluntad en marcha de nuestrrro gran Pueblo.
III.- El vigente reglamento de la Cámara no prevé, como no podía ser de otra manera, el procedimiento de tramitación parlamentaria de tal novedosa, feliz y necesaria �propuesta� de Ibarretxe (porque ya no es �plan�), pero esta circunstancia no puede ser óbice, cortapisa ni impedimento para que las ideas en ebullición de nuestrrro gran conductor alcancen el objetivo de su aprobación en el pleno como paso necesario para su entrada en vigor en los próximos meses.
El Título VI (�Del procedimiento legislativo común�) del Reglamento recoge las diversas especialidades de tramitación de los textos articulados en que se desarrollan las iniciativas legislativas que llegan a la Cámara, que van desde los proyectos gubernamentales (Capítulo I, Sección 2ª), hasta las iniciativas populares legislativas (ojo, no confundir con las del P. P.) que presenten los ciudadanos (Capítulo II, sección 2ª); la ausencia de procedimiento específico para el trámite de la �propuesta� de Ibarretxe (porque ya no es �plan�), no constituye una laguna reglamentaria, sino un acto íntimo de respeto del legislativo a la excelsa figura y a las brillantes ideas, permanentemente en ebullición, del Lehendakari Ibarretxe; sin embargo, ahora que, ¡por fin! se nos han manifestado, procede añadir un nuevo Capítulo, el VI, al Título VI del Reglamento, que se destina a regular específicamente las propuestas unipersonales del Lehendakari Ibarretxe, lo que se lleva a efecto mediante la presente Resolución de Carácter General de la Presidencia del Parlamento Autonómico Vasco, en ejercicio de las facultades que el articulo 24.2 del propio Reglamento atribuye al Presidente.
IV.- La Prerrogativa Legislativa Unipersonal reconocida al Lehendakari Ibarretxe cuya incardinación reglamentaria se efectúa en este acto, no constituye novedad en el derecho comparado; baste señalar, sin necesidad de ir muy lejos ni en el espacio ni en el tiempo, que ya se reconocieron idénticas facultades al Jefe del Estado Español tras la finalización de la contienda bélica entre ambos entes territoriales, la mal llamada Guerra Civil Española; si bien es verdad que, aunque desde Madrrrid puedan pretender que lo parezca, nada tienen que ver el titular de aquellas prerrogativas y nuestrrro Lehendakari, no conviene olvidar que aquel fue un golpe de estado cruento y que nuestrrro proceso político viene a ser un autogolpe incruento, una revolución desde el poder, una especie de revolución bolivariana de Chaves, pero aquí reconvertida a revolución sabiniana de Ibarretxe, e incruenta, porque las casi mil victimas mortales del terrorismo nacionalista, a estos efectos, no cuentan.
V.- Dicho lo anterior y en base a las facultades reglamentarias que le son propias, esta Presidencia adiciona al vigente Reglamento de la Cámara el Capítulo VI del Título VI, que comprenderá los artículos 128 a 130 (ambos inclusive), por lo que los que con anterioridad ostentaban dicha numeración se corren (con perdón) correlativamente, desplazando en cascada (nuevamente con perdón) a los que le siguen con el mismo criterio, todo ello a partir de la entrada en vigor de esta Resolución de Carácter General.
TEXTO ARTICULADO.-
La adición reglamentaria que se efectúa tiene el siguiente tenor literal:
Capítulo VI. �De la Prerrogativa Legislativa Unipersonal del Lehendakari Ibarretxe�.
Artículo 128.- Se reconoce al Lehendakari Ibarretxe la Prerrogativa Legislativa Unipersonal de la que es titular originario, y que tiene el carácter vitalicio propio e inherente que se corresponde con su altísima misión en la historia y en el destino universal de nuestrrro milenario Pueblo.
Artículo 129.- Las �propuestas� que el Lehendakari Ibarretxe presente al Parlamento Nacional Vasco en ejercicio de la Prerrogativa Legislativa Unipersonal de la que es titular inalienable e imprescriptible por su propia naturaleza, no están, ni pueden estar, sujetas a ningún tipo de limitación en su ejercicio, ni en cuanto a sus contenidos, formas ni plazos. Estos últimos, en cualquier trámite, se acomodarán a los deseos del proponente.
Artículo 130. 1.- No se admitirán enmiendas a las �propuestas� que el Lehendakari Ibarretxe presente en ejercicio de su soberana Prerrogativa Legislativa Unipersonal, ni de totalidad ni parciales, como tampoco se podrá �hacer ruido� ni expresar discrepancias, disconformidades o críticas de ningún género, y menos aprovechando espuriamente la tribuna de la institución.
Las �propuestas� se votarán en su totalidad, bajo la modalidad de �lectura única�, y no podrán ser rechazadas salvo que los votos negativos representen cuatro quintas partes de los miembros de la Cámara.
2. Los parlamentarios que osaren oponerse a las �propuestas� del Lehendakari Ibarretxe serán considerados autores de la infracción más grave de las previstas y penadas en el Capitulo VI, del Título V del Reglamento, sobre régimen disciplinario, si bien la sanción consistirá en la expulsión del infractor de forma directa, inmediata y sin contemplaciones del hemiciclo y la prohibición de asistir a las sesiones en el resto de la legislatura, con pérdida de la condición de parlamentario y de los derechos políticos y económicos inherentes.
EFECTIVIDAD DE LA ADICION REGLAMENTARIA.-
La entrada en vigor de la presente Resolución de Carácter General de la Presidencia del Parlamento Autonómico Vasco se producirá el día 1 de noviembre de 2003, festividad litúrgica de Todos los Santos.
En la capital del nasciturus �estatus de libre asociación�, a 29 de octubre del año de esperanza e ilusión 2003.�
(Pendiente de firma del Ilmo. Sr. D. Juan Mari Atutxa)
Gabinete de prospectiva y teleología, 29/10/2003