RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS / Exvicepresidente del Tribunal Constitucional, ABC – 24/05/14
· «Han sucedido cosas, con ocasión del asesinato de Isabel Carrasco, que revelan que hay un sector social gravemente enfermo, como se ha visto en las redes sociales. Los mensajes de desprecio, ofensa, odio y hasta burla para el dolor de la víctima y de su entorno, y el apoyo cainita a los autores de los hechos, incluida la propuesta de que el crimen se extienda a otras potenciales víctimas, causan horror y pena»
EL crimen cometido en la persona de la presidenta de la Diputación Provincial de León ha producido una gran conmoción social y, en gran parte, aunque con algunas lamentables excepciones, ha despertado una reacción de solidaridad con la víctima y de repugnancia por el delito, movimiento al que de manera expresa o en silencio nos hemos unido la inmensa mayoría de los españoles. Justo es comenzar por reconocerlo.
Sin embargo, conviene hacer algunas reflexiones con la distancia emocional de los días transcurridos. En primer lugar, un crimen es un crimen, cualesquiera que sean el autor, la víctima y las circunstancias sociales y políticas en que se produzca; las únicas circunstancias a tener en cuenta, solo en su momento y exclusivamente por los tribunales, serán las de naturaleza jurídica para calificar el delito y establecer el grado de responsabilidad de los intervinientes. En segundo lugar y como consecuencia, la repulsa por el hecho que han de hacer las gentes de bien ha de serlo sin matices; cualquier «pero», la inmediata comparación con otros hechos similares, los comentarios adicionales, acaban dejando en negativo la condena y en la indigencia moral al que lo hace.
Desde el espanto de lo sucedido, también hay que reconocer que el enjuiciamiento de los hechos está discurriendo por el buen camino y hay que desear que no se desvíe. La intervención de un policía jubilado, que se comportó con la inteligencia y el acierto de un buen profesional, permitió el pronto descubrimiento de las implicadas, facilitando la investigación que policialmente es un éxito. También está siendo ejemplar la actuación procesal del Juzgado de Instrucción competente por razón de la función y el territorio (no «el juez encargado del caso», como con error suele decirse, porque el encargo solo lo puede hacer la ley), y parece que pasa a un segundo plano que sea un juez o una juez, su nombre y su imagen, lo que en otras ocasiones se convierte en una indeseable referencia mediática permanente.
No obstante, han sucedido cosas, con ocasión del asesinato de Isabel Carrasco, que revelan que hay un sector social gravemente enfermo, como se ha visto en las redes sociales. Los mensajes de desprecio, ofensa, odio y hasta burla para el dolor de la víctima y de su entorno, y el apoyo cainita a los autores de los hechos, incluida la propuesta de que el crimen se extienda a otras potenciales víctimas, causan horror y pena.
Muchos de esos mensajes en internet, es decir, con una publicidad mundial, pueden ser constitutivos de una serie de delitos: amenazas, de los artículos 169 y siguientes del Código Penal; otros que se cometen por «los que provoquen… al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos… referentes a la ideología», del artículo 510 del Código Penal; y en otros casos, hasta el de apología del delito, que hay que tener una decidida intención de cometerlo para incurrir en él, ya que la genérica definición de esta forma de delinquir del artículo 18 CP, después de describir certeramente lo que es dicha apología: «… la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor», añade la doble condición de que «la apología solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito». Y calumnias e injurias de los artículos 205 y 208 y siguientes del CP, aunque estos solo perseguibles a instancias del ofendido.
Parece razonable que se tomen algunas medidas para corregir, evitar y sancionar cosas como estas, no solo a nivel nacional, también internacionalmente, para perseguir a los delincuentes y también para evitar que internet, que es un formidable instrumento de información, comunicación y progreso técnico, se convierta en basurero, refugio de cobardes y área de impunidad; merece la pena librar a la red de esa degradación.
Cierto es que en muchas ocasiones el texto de los «tuits» no pasa de ser expresión de la mala crianza y bajeza moral de sus autores, pero en otros muchos casos –lo que solo a los tribunales corresponde discernir– se trata de posibles delitos, como los que hemos relatado, que deben ser perseguidos porque es lo justo y porque es posible, como se ha demostrado en el caso de los dirigidos contra la delegada del Gobierno en Madrid o de la reciente detención del individuo que pedía un «kalashnikov» para cumplir sus deseos homicidas, sin caer en el sofisma de pensar que la impunidad no puede evitarse cuando son muchos los delincuentes, o están lejos y se esconden.
En todo caso, debe advertirse que cualquier reforzamiento punitivo, prevención administrativa o aseguramiento civil del resarcimiento del perjuicio causado por las actuaciones en la red,debe realizarse con exquisita prudencia para evitar la restricción de la libertad de expresión, pero también debe constatarse que esta, ejercida en internet, como fuera de él, tiene límites, al igual que todos los derechos y libertades, y no puede servir de pretexto para cometer delitos, atentar contra el honor, la intimidad o la propia imagen de las personas, o desproteger a la juventud y a la infancia, como establece el artículo 20.4 de la Constitución española; es decir, lo que no se puede hacer al expresarse es lesionar los derechos y libertades de los demás.
Sobre el autor: RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS / Exvicepresidente del Tribunal Constitucional, ABC – 24/05/14