Javier Zarzalejos-El Correo
La reforma que tendrá como resultado penas menores para el delito de sedición quiere dejar sin efecto las que el Supremo impuso a los políticos catalanes
Dos juristas de los que sí se puede decir que tienen reconocido prestigio -el catedrático Tomás de la Quadra y el fiscal del Tribunal Supremo Javier Zaragoza- se han pronunciado en los últimos días sobre la reforma del Código Penal que ha anunciado el Gobierno para rehacer el delito de sedición. A estas alturas causa cierto hastío tener que insistir en lo obvio: la reforma que tendrá como resultado penas menores para el delito de sedición no tiene otra finalidad que dejar sin efecto las condenas impuestas a los políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo por la aplicación retroactiva de lo que será la ley penal más favorable.
Aun así, el Gobierno sigue empeñado en ennoblecer el cambio legal que proyecta a la medida de los condenados alegando respetables motivos jurídicos: la armonización con Europa (como si ‘Europa’ tuviera un Código Penal único) y la supuesta necesidad de mejorar la definición de este delito del que se crearía un tipo especial que uniría sedición y malversación y que, paradójicamente, tendría un castigo menor que los dos tipos actuales tomados por separado.
No, no es preciso reformar estos tipos y mucho menos por una finalidad tan escandalosamente fraudulenta que utiliza el proceso legislativo para imponerse a los tribunales. Esa reforma ni la exige Europa ni se necesita para hacer efectiva la eurorden que pesa sobre los fugados ni responde a ningún problema como el que aduce el Gobierno. En realidad, si hubiera que hacer alguna reforma -y así lo señala expresamente De la Quadra- sería la de volver a la tipificación anterior al Código Penal de 1995, que no requería de la violencia para incurrir en el delito de rebelión. Según la ley orgánica 2/1981, era reo de rebelión quien se alzare públicamente, con o sin violencia, con el fin de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Para De la Quadra -exministro socialista, por cierto-, una reforma con nombre y apellidos «supondría un imperdonable error al enviar un mensaje equivocado al mundo sobre que la culpa no fue -o no fue sólo- de los condenados, sino de las leyes españolas».
De todas formas, no habría que sorprenderse con este proceder del Partido Socialista. En 1995 permitió que los nacionalistas del PNV y CiU introdujeran la exigencia de la violencia en el delito de rebelión con el fin evidente de ofrecerles más terreno libre de consecuencias penales si llegaba el caso. Algo debían de tener en mente.
Pero años después el Gobierno de Rodríguez Zapatero promovió otra reforma penal, siempre a favor de los nacionalistas -el socialismo como eterno retorno nacionalista-, para eliminar el delito de convocatoria ilegal de referendos que había sido introducido por el Gobierno precedente de Aznar en tiempos de Juan José Ibarretxe y su plan. El diario de sesiones (21 de abril de 2005) no tiene desperdicio. Frente a la argumentación de Ignacio Astarloa, entonces portavoz del PP en la materia, que defendía no privar al Estado de «instrumentos sensatos de defensa», el portavoz socialista Álvaro Cuesta justificó la eliminación de ese delito porque «la mayoría de la doctrina española considera de tipo imposible, un delito inverosímil, porque ¿quién es la autoridad o funcionario público que puede convocar unas elecciones generales, autonómicas, locales o un referéndum de manera ilegal?». La pregunta pretendía ser retórica. Una vez acreditada su visión de futuro, vertió toda clase de lindezas sobre el delito de convocatoria ilegal de referéndum calificándolo de «derecho penal simbólico» y de «esperpento», «mala técnica jurídica que se debe al emotivismo político» y de «delito político».
No hay nada en lo que el Partido Socialista no se equivocara, pero lo hizo conscientemente, echando mano del Código Penal para satisfacer las exigencias nacionalistas más incompatibles con la preservación del marco constitucional y el Estado de Derecho. Y para rematar, el portavoz, asturiano él, añadió: «Si un presidente de una autonomía manifiestamente incompetente se presenta pretendiendo activar todo el mecanismo complejo de la Administración electoral, efectivamente, le diría al interlocutor de la Administración algo que decía yo que se usaba como expresión popular en mi región, en mi comunidad autónoma. Le diría: Este ‘grilló’ o este está ‘alloriau’, una expresión que se usa en mi tierra para condenar las actitudes extravagantes. Y para eso, para hacer frente a alguien que ha ‘alloriau’, que está grillado en una disparatada actitud, el Derecho no necesita el instrumento del Código Penal al menos como primera barrera. Habría que poner en marcha el Código Civil y los mecanismos de incapacitación». Pues si es así ya estarían tardando.