Editorial-El Español

No es fácil escribir sobre el caso de Noelia Castillo sin convertirse, de inmediato, en un personaje secundario del combate cultural entre partidarios y detractores de la eutanasia.

Precisamente por eso conviene empezar por el punto más incómodo: se puede defender la eutanasia como recurso de última instancia y, al mismo tiempo, considerar que la de Noelia no ha sido una buena aplicación de ese derecho, sino el resumen cruel de un Estado que llegó tarde a todo salvo a su muerte.

La eutanasia, tal y como la conciben las democracias liberales, se justifica cuando concurren dos condiciones acumulativas. Un sufrimiento grave, constante e intolerable, y la irreversibilidad de la situación.

La idea de fondo es sencilla y razonable: cuando ya no hay nada que la medicina pueda ofrecer salvo prolongar una agonía, el Estado no debe obligar a nadie a soportarla.

Esa lógica encaja con una concepción robusta de la autonomía personal y con una noción compasiva del papel de lo público.

Sin embargo, trasladar ese principio a la práctica exige un marco legal y sanitario extremadamente cuidadoso. La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia nació de una mayoría parlamentaria legítima, pero también de una urgencia política evidente: se optó por la vía de la proposición de ley, evitando así el debate más reposado y los informes de los órganos consultivos que habría implicado un proyecto del Gobierno.

El resultado es un texto que define de forma laxa el llamado «contexto eutanásico» y que apenas roza el terreno más delicado de todos, el de la salud mental.

La norma habla de «enfermedad grave e incurable» con pronóstico de vida limitado o de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante». No menciona por tanto de forma expresa los trastornos psiquiátricos como origen principal del sufrimiento.

Han sido los tribunales, y en particular el Tribunal Constitucional, quienes han ido rellenando ese vacío. Esa forma de legislar (dejar zonas de sombra para que luego las complete la interpretación jurisdiccional) puede ser admisible en materias discutibles. No lo es cuando se trata de decidir quién puede pedir al Estado que ponga fin a su vida.

Aplicada a Noelia, la ley se ha estirado hasta un límite que obliga a reflexionar.

Noelia tenía veinticinco años. Tras ser violada y un intento de suicidio quedó parapléjica.

Noelia acumulaba también diagnósticos de trastorno depresivo y trastorno límite de la personalidad desde la adolescencia.

Nadie discute la realidad de su sufrimiento. Lo discutible es que se trate de un cuadro irreversible en el sentido fuerte del término, el que justifica que el Estado acepte, tras agotar todas las alternativas, que no queda otra salida que la muerte asistida.

La psiquiatría actual dispone de tratamientos con evidencia sólida para perfiles como el de Noelia: terapias específicas para el trastorno límite, abordajes del trauma, programas intensivos de intervención, recursos residenciales especializados.

Estos recursos son costosos, escasos y, demasiadas veces, inaccesibles.

Pero existen.

Nada en el relato público del caso indica que se le hayan ofrecido de manera sostenida, estructurada y prioritaria. No se puede afirmar con honestidad que el sistema hiciera todo lo razonablemente posible para mejorar su situación y que, sólo después de fracasar, activara la eutanasia como último recurso.

Aquí resulta especialmente útil una distinción del filósofo Joel Feinberg. Feinberg diferenciaba entre los deseos de primer orden («quiero morir») y los deseos de segundo orden («quiero ser el tipo de persona que desea vivir»).

Una persona puede, en un determinado momento vital, desear la muerte y, sin embargo, aspirar en un sentido más profundo a recuperar un deseo de vivir. La pregunta relevante no es sólo si Noelia quería morir (una voluntad que mantuvo durante años), sino si, en condiciones distintas de apoyo, tratamiento y entorno, podría haber querido otra cosa.

La autonomía personal que justifica la eutanasia no es la mera suma de deseos desesperados, sino la capacidad de decidir con información, sin coacciones externas y sin que la coacción interna del sufrimiento no tratado eclipse cualquier otra posibilidad.

Cuando una joven que ha crecido en una familia desestructurada, que ha pasado por centros tutelados, que ha sufrido agresiones sexuales, que arrastra un historial psiquiátrico desde los trece años, llega a la conclusión de que no quiere seguir viviendo, el Estado tiene el deber de preguntarse si esa conclusión es fruto de una autonomía robusta o del abandono acumulado.

En el caso de Noelia, esa pregunta nunca se ha abordado con el rigor que merecía.

Porque el fallo no empieza en el momento en que solicita la eutanasia. Empieza mucho antes. Empieza cuando los servicios de protección de menores de la Generalitat de Cataluña no logran ofrecerle un entorno seguro ni protegerla de una agresión sexual múltiple.

Continúa cuando la red de salud mental no consigue articular un tratamiento intensivo y sostenido.

Se agrava cuando la Administración, ya en la edad adulta, es más eficiente tramitando su muerte que garantizando su acceso a recursos terapéuticos.

El contraste es doloroso: el Estado que fue incapaz de protegerla como niña y de cuidarla como paciente vulnerable ha sido impecable en la gestión burocrática de su eutanasia.

A todo ello se suma una dinámica política que dificulta la autocrítica. La eutanasia se ha convertido en un marcador identitario: apoyarla se asocia automáticamente al progreso, cuestionar un caso concreto se reinterpreta como una concesión a posiciones religiosas o conservadoras.

Así se ha leído el caso de Noelia: como un combate entre una joven y su padre, entre un derecho y «los ultras». En ese relato binario desaparece todo lo demás. La precariedad de la salud mental, las carencias de la tutela pública, un diseño legal mejorable, el riesgo de que la eutanasia se use, en la práctica, como atajo ante la falta de recursos.

Defender la eutanasia implica aceptar su carácter excepcional. No nació para gestionar la desesperación de quienes podrían vivir mejor con la ayuda adecuada, sino para aquellos casos extremos en los que nada más se puede hacer.

Desdibujar esa frontera y normalizar su empleo en situaciones que aún admiten alternativas no sólo traiciona el espíritu de la ley, sino que erosiona su legitimidad.

La verdadera prueba de humanidad de una sociedad no está en la rapidez con la que concede la eutanasia, sino en el esfuerzo que pone en que esa eutanasia no sea nunca la consecuencia de un abandono.

Sólo cuando el Estado pueda decir, sin faltar a la verdad, que ha hecho todo lo posible por sostener la vida, tendrá autoridad moral para aplicar la eutanasia a quien, libremente, ya no la quiere.