ABC 05/06/14
· El Gobierno aprobará un real decreto sobre los honores y el tratamiento que recibirá
La abdicación de Don Juan Carlos ha originado muchas incógnitas sobre la situación en que quedará tras ceder la Corona a su hijo y perder la inviolabilidad que ha tenido en los últimos 39 años, según establece la Constitución. ¿Qué tratamiento deberá tener? ¿Qué honores se le rendirán? ¿Qué tipo de protección jurídica se le dará? ¿Qué lugar ocupará en el protocolo? ¿Cómo afectará a Doña Sofía? El Gobierno de Mariano Rajoy quiere resolver todas estas cuestiones en un Estatuto especial que regule la figura de Don Juan Carlos y su aforamiento, y que le dote de seguridad jurídica en cuanto entre en vigor la ley orgánica que hará efectiva la abdicación.
Sin retroactividad La pérdida de la inviolabilidad de Don Juan Carlos tras su abdicación no afecta a sus años de reinado
Fuentes de Moncloa explicaron a ABC que el Estatuto que regulará la figura del Rey que abdica incluirá la aprobación de distintas normas y reformas legales. Una de las más urgentes será un Real Decreto que determine el tratamiento que debe recibir Don Juan Carlos en cuanto ceda la Corona. La intención es que el texto esté listo para ese momento, de forma que el Consejo de Ministros debería aprobarlo este viernes o el de la semana que viene. En el Real Decreto se regularán los títulos, tratamientos y honores tanto de Don Juan Carlos como de Doña Sofía.
No hay inquietud
Además, el Gobierno quiere regular el aforamiento de Don Juan Carlos una vez pierda su inviolabilidad, y hacer lo propio con Doña Sofía en la nueva etapa que se abre. El pasado 4 de abril se introdujo el aforamiento de la Reina y de los Príncipes de Asturias en el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pero para cuando este texto entre en vigor (ni siquiera está todavía en el Parlamento) la Reina será ya Doña Letizia y la Princesa de Asturias, Doña Leonor.
Las fuentes consultadas del Gobierno subrayan que no hay una inquietud especial por este asunto. La necesidad de la regulación obedece, más bien, a intentar evitar que haya quien aproveche la nueva situación de Don Juan Carlos para acudir a los tribunales solo por el ruido que puedan provocar en algunos medios, aunque las acciones que emprendan no tengan ninguna base ni posibilidad de prosperar.
Además, hay otros aspectos que no requerirán ningún cambio legal, aunque también hay que especificar. Así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los Reyes no tienen obligación de testificar, y que los demás miembros de la Familia Real pueden hacerlo por escrito. Pues bien, podría ser la misma solución para Don Juan Carlos.
Desde Moncloa se subraya que todo está «estudiado y redactado», aunque el presidente Rajoy quiere explicar el contenido concreto del Estatuto en su momento, de conformidad con la Casa del Rey. El jefe del Ejecutivo se refirió precisamente ayer a esta cuestión en Portugal, donde se celebró una cumbre bilateral. Aseguró que en dos semanas Juan Carlos I perderá la protección jurídica de la que goza. Recordó que el proceso de sucesión se inició el lunes (con el anuncio de la abdicación) y «es probable que dentro de no mucho días las Cortes aprueben de manera definitiva la ley orgánica que el Consejo de Ministros envió ayer (por el martes) al Congreso de los Diputados (la que, por mandato constitucional regula exclusivamente la abdicación del Monarca)». Falta que pase también por el Senado, y, según el presidente, «es evidente que el Gobierno aprobará el contenido y en la fecha que se comunicará en su momento la norma que regule la figura que el rey que abdica», informa Belén Rodrigo.
El día que esa ley orgánica entre en vigor, Don Juan Carlos perderá la inviolabilidad inherente a su condición de Rey, lo que significa que a partir de ese momento ya es responsable de sus actos y ha de responder ante la Justicia como cualquier otro ciudadano, salvo por los hechos delictivos que hubiera podido cometer mientras esa invialibilidad existió. El hecho de que, como ascendiente del próximo Rey Felipe VI su persona sea objeto de aforamiento no significa que no responderá ante los Tribunales ante cualquier hecho delictivo, sino que lo hará ante un tribunal concreto: la Sala Segunda del Supremo.
La cuestión que se suscita ahora es si para regular ese aforamiento se utiliza una ley ya existente o si se elabora una «ex profeso». En el primer caso hay dos alternativas: aprovechar la tramitación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir vía enmiendas una referida al nuevo fuero de los ascendientes de Felipe VI (Don Juan Carlos y Doña Sofía) o utilizar cualquier ley en trámite cuya aprobación vaya a ser inminente para introducir ese aforamiento a través de una disposición adicional. En este caso el «limbo jurídico» en el que se vería inmerso el todavía hoy Monarca sería menor que en de la LOPJ, cuya aprobación previsiblemente no se producirá hasta el próximo año.