EL PAÍS 01/07/13
La resolución afecta a los ayuntamientos de Alegia, Astigarraga, Oiartzun y Urretxu
Un juzgado de San Sebastián ha ordenado retirar de las fachadas de los ayuntamientos guipuzcoanos de Alegia, Astigarraga, Oiartzun y Urretxu unos carteles que reclaman el regreso de los presos a Euskadi. En todos los casos, el juzgado considera que la colocación de los pancartas «compromete la neutralidad política» y afirma que una entidad local no puede actuar «al servicio» de grupos de un determinado signo político o ideológico.
La Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno, interpuso en los cuatro casos recursos contencioso administrativos contra la decisión de los citados ayuntamientos de colocar en la fachada de la Casa Consistorial pancartas reclamando el regreso de los presos de ETA.
En sus recursos, la Administración del Estado alegó que la colocación de los carteles, en los que se leía «Euskal presoak Euskal Herrira» (presos vascos a Euskal Herria) infringía la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, al considerar que se hacía un «uso inadecuado» del edificio del ayuntamiento y que se daba una «vulneración del principio de neutralidad política y objetividad» que debe regir la actividad de las administraciones.
A su juicio, su colocación se integra en un acto «claro de propaganda» al servicio de determinados grupos políticos y sociales, se «aleja de la objetividad», y «vulnera el derecho a la dignidad de las víctimas del terrorismo y el artículo 4 de la Ley 4.2008 de 19 de junio, de Reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo en el País Vasco.
La delegación del gobierno abrió la causa, que ha sido atendida
En la sentencia dictada contra el Ayuntamiento de Alegia, este Consistorio asegura que ese cartel se exhibía desde hacía años «sin problema alguno», que no fue colocado por la actual Corporación y que «no vulnera» la objetividad del Ayuntamiento. Además, alude a la autonomía municipal para defender su colocación. También apunta que no hay acuerdo alguno y que es inadmisible el recurso por «falta de actividad impugnable».
Sin embargo, el Juzgado asegura que «no puede sino declararse probada» la existencia de una pancarta en la fachada de la Casa Consistorial que reclama el regreso de los presos, algo, además, que «se reconoce» por la Corporación local. Además, indica que su simple colocación supone «que se asuman sus postulados por la Corporación local».
Por otra parte, cita la jurisprudencia del TSJPV en la que se señala que este tipo de hechos comportan una «opción de adhesión o apoyo de una determinada causa» que no puede ser tenida por general, ya que «compromete la propia neutralidad política de la entidad local y, por lo tanto, su objetividad al servicio del interés de los vecinos».
En este sentido, recuerda que el Alto tribunal, en diversas sentencias, señala que la entidad local no puede actuar «en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico» sino al servicio del interés general porque «son los partidos políticos verbigracia, los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política y no los poderes públicos el instrumento de participación o actividad de los partidos políticos.
Por ello, declara la «disconformidad a derecho» de la actuación recurrida, estableciendo su nulidad. El Juzgado condena al Ayuntamiento de Alegia a retirar ese cartel y le impone las cosas. Contra la resolución, cabe recurso de apelación.
Esta misma argumentación, utiliza el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián para el resto de casos y, en concreto, para ordenar la retirada de otro cartel instando al regreso de los presos al País Vasco de la fachada del Ayuntamiento de Astigarraga.
En el Ayuntamiento de Oiartzun y, ante las mismas argumentos que en los anteriores casos por parte de la Abogacía general del Estado, señala que «no hay vía de hecho» porque «no queda acreditado» que el Consistorio haya tenido «relación de ningún tipo» con la actuación consistente en que «un día concreto el 22-3-2012, a las 12.03 horas hubiere una pancartada en la fachada municipal».
En el Ayuntamiento de Urretxu alega que el recurso es «inadmisible», ya que no ha existido previo requerimiento al Consistorio para que anule el acto o acuerdo que «infringe» el ordenamiento jurídico. Además, considera que no puede entenderse vulnerado el principio de neutralidad y objetividad.
El Ayuntamiento manifiesta que la pancarta es «expresión de voluntad plenamente legítima» de la Corporación local, «sin que se actúe respondiendo a las ideas de determinados grupos políticos o sociales». Además, responde a la Administración general del Estado que la pancarta alude a todos los presos encarcelados, sin «excepción o distinción de ideología».