JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA-EL CORREO

  • Es una pura cacicada que la presidencia del Congreso desconozca sin más la disparidad entre la voluntad auténtica de un diputado y la que recoge el sistema

No de otra forma puede calificarse la decisión de la presidencia del Congreso de los Diputados de no tomar en consideración para ninguna finalidad la reclamación de un parlamentario concreto (y de los representantes de su grupo) de que el voto reflejado en el sistema telemático no se correspondía con su auténtica voluntad, de manera que donde el sistema recogía un voto afirmativo su voluntad real era la negativa. Reclamación que se formuló antes de realizarse la agregación definitiva de votos que compone la votación final. Y que no fue contestada ni argumentada por la presidencia, sino simplemente descartada de plano sin más.

Se está presentando la cuestión como una de determinar dónde estuvo el error en la votación del congresista, si en su propio acto de emisión de voluntad o bien en su recepción y tratamiento por el sistema electrónico. ¿Se equivocó él mismo, o se equivocó el sistema? Pero es un planteamiento radicalmente desnortado de la cuestión, pues es irrelevante (salvo casos de mala fe probada que parece difícil imaginar siquiera) en qué punto de la cadena del voto telemático se produjo el error. Lo relevante es que existió un error en la manifestación de la voluntad del parlamentario según él mismo manifiesta, de manera que la voluntad que aparecía en el sistema como suya no reflejaba la suya auténtica en el momento previo a la votación final.

Y la cuestión relevante es la de si, puesta esta disparidad de manifiesto a la presidencia del Congreso en ese momento, esta puede desconocer sin más esa disparidad y, sin fundamentar en modo alguno su decisión mediante resolución puntual de la cuestión, desestimar totalmente su mismo planteamiento. Esta conducta, impropia de una institución parlamentaria que por propia naturaleza tiene por misión preservar el derecho de los parlamentarios a la emisión de su voluntad auténtica como parte de la voluntad colectiva, es por el contrario una pura cacicada. Es indiferente que se produzca por soberbia, ignorancia o sectarismo puro y duro.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 361/2006 de 18 de diciembre, aunque trata de circunstancias de hecho disímiles, funda al final su fallo condenatorio del presidente del Parlamento vasco en la circunstancia de que éste, enfrentado a una realidad en la que el sistema electrónico de votación afirmaba que una concreta parlamentaria no había votado mientras que la propia parlamentaria afirmaba que había intentado votar sin que el sistema lo recogiese (sistema contra persona, voluntad electrónica contra voluntad real y auténtica) actuase como lo hizo: es decir, practicó «la negativa de plano a comprobar la anomalía en ese mismo momento y a repetir, si era necesario, la votación misma», lo cual «lesiona el derecho de la parlamentaria al voto».

Obsérvese que la violación del derecho del parlamentario la sitúa el Tribunal no tanto en el funcionamiento correcto o incorrecto del sistema cuanto en la pasmosa abstención del presidente ante los gestos y reclamaciones de una parlamentaria: no es el sistema el que viola el derecho al voto, sino la decisión sorprendente del presidente de no atender a la reclamación vehemente de una parlamentaria de que el sistema no recoge su voluntad auténtica, decisión además tomada sin deliberación, razonamiento ni fundamentación alguna. Quien infringe el derecho al voto auténtico es la autoridad que, enfrentada a una situación conflictiva entre forma y sustancia, entre voluntad formal y voluntad real, se encoge de hombros y da por buena la mera formalidad, diga lo que diga el interesado, con un razonamiento interno que recuerda aquel de ‘Santa Rita, Santa Rita, lo que se da no se quita’.

Cierto que el derecho al voto es un derecho de configuración legal, de manera que aquel debe sujetarse a los trámites y formas reglamentariamente establecidos para su emisión. Pero sucede incluso que en su configuración positiva el voto telemático está más bien cargado de pasos de comprobación de la coincidencia entre la voluntad auténtica y la registrada, no lo contrario. Confirmando lo que la lógica precautoria aconseja. Desde luego, ningún texto prohíbe tener en cuenta una reclamación temporánea y seria.

Todo esto que escribo es argumento muerto al nacer. Para cuando el TC decida la cuestión, si lo hace, la legislación aprobada será pasado y su anulación retroactiva, inviable. Pero el deslizamiento por el plano inclinado de la degeneración, ése me temo que seguirá.