EDUARDO VÍRGALA FORURIA / Catedrático de Derecho Constitucional, EL CORREO 13/12/13
· El objetivo de la doble pregunta escalonada es asegurar un resultado que permita a la Generalitat tener un arma de presión muy fuerte contra el Gobierno central.
El anuncio de las preguntas que se incluirían en un hipotético referéndum catalán, al margen de las cuestiones políticas, plantea problemas jurídicos de enorme calado. Lo primero que hay que señalar es que, en mi opinión, puede convocarse un referéndum en Cataluña para conocer la voluntad de sus ciudadanos sobre la relación de la ahora comunidad autónoma con el resto del Estado. Sin embargo, ese referéndum no lo puede convocar, a día de hoy, el Gobierno catalán ni las preguntas pueden ser las propuestas de «¿quiere usted que Cataluña sea un Estado?» y, en caso afirmativo de la anterior, «¿quiere que sea un Estado independiente?»
La Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) excluyen a los gobiernos autonómicos de la competencia de convocatoria de referendos, salvo que se utilice la vía que luego señalo. Los artículos 92 y 149.1.32 de la Constitución, y su interpretación por el TC, sólo permiten la convocatoria de referéndum consultivo por el Gobierno central, previa autorización por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
En virtud del artículo 150.2 de la Constitución, las Cortes podrían transferir la competencia sobre la convocatoria de un referéndum en la Generalitat de Cataluña o el Gobierno central convocarlo directamente por el artículo 92, pero, en ningún caso, con las preguntas anunciadas. Es cierto que ese artículo 92 habla de que el referéndum sea dirigido a «todos los ciudadanos» y de que, en principio, puede pensarse que tendrían que participar todos los españoles. Sin embargo, creo que no hay problema constitucional en que «todos los ciudadanos» convocados lo sean los del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
Incluso en esos supuestos, sería imposible plantear las dos preguntas anunciadas. El TC estableció en su sentencia 103/2008 que el pueblo de una comunidad autónoma no tiene un «derecho a decidir» sin una reforma previa de la Constitución. El pueblo catalán, por lo tanto, «no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado» ni puede redefinir el «orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución». La pregunta en un referéndum que fuera respetuoso con la Constitución actual tendría que obviar la referencia expresa a la soberanía o a la independencia e interrogar sólo sobre si los catalanes desean modificar su relación con el Estado central. Si la respuesta fuera afirmativa, entonces sería necesario pasar a una reforma constitucional que podría establecer el reconocimiento del derecho de secesión y la convocatoria de un referéndum a ese efecto.
Nada de todo lo anterior se ha producido. Cuestión diferente es que sea deseable encontrar una vía legal para que los ciudadanos catalanes puedan pronunciarse y creo que es urgente hacerlo a través de alguna de las fórmulas anteriores. Pero, sin cambio legal, la Generalitat actuaría al margen del ordenamiento constitucional si convocara el referéndum. En ese caso, el Gobierno central, gracias al artículo 161.2 de la Constitución, podría impugnar ante el TC y suspender la convocatoria y cualquier acto dirigido a la celebración del referéndum. No sería necesario nada más, salvo que la Generalitat, a pesar de todo, pretendiera recurrir a la fuerza para la convocatoria, momento en el que podría utilizarse la denominada «coacción federal» del artículo 155 de la Constitución.
En todo caso, el referéndum propuesto no sólo es ilegal sino también falaz. El objetivo de la doble pregunta escalonada es asegurar un resultado que permita a la Generalitat, y a los partidos que apoyan la consulta en estas condiciones, tener un arma de presión muy fuerte contra el Gobierno central. La primera pregunta es claramente una pregunta ‘trampa’ que busca que sectores que tienen ideas diferentes sobre la relación de Cataluña con el resto de España estén de acuerdo en votar afirmativamente.
El término Estado sin más especificaciones es anfibológico. Puede referirse a un Estado miembro de una Federación y, en ese caso, incluso con menores competencias que la comunidad autónoma catalana actual. Piénsese, por ejemplo, en los Estados federados miembros del Estado mejicano o del Estado venezolano, es decir, no es lo mismo el Estado mejicano de Morelos o el venezolano de Carabobo que el estadounidense de California. Pero el término Estado puede hacer referencia también a un Estado miembro de una confederación, en la que siendo soberano cede política de defensa e internacional a los órganos confederales, como sucedió en EE UU antes de transformarse en un Estado federal. Finalmente, un Estado puede identificarse con un sujeto soberano e independiente de Derecho internacional. El objetivo, por lo tanto, es que sea cual sea la idea de ‘Estado’ que se tenga, federalistas, confederalistas e independentistas voten a favor, aunque crean que lo hacen sobre cosas diferentes.
Obtenida la respuesta positiva a la primera pregunta, la segunda plantearía un escenario mucho más incierto. Pero, fuera cual fuese ese resultado, serviría para los planes nacionalistas de presionar al Estado central. Si sale el sí demostraría que la mayoría de la población catalana está a favor de la independencia creando un problema constitucional de enorme magnitud que sería irresoluble, salvo reforma constitucional o concesiones políticas probablemente inasumibles por el resto de los ciudadanos españoles. Si el resultado fuera negativo, no se habría alcanzado el objetivo de expresar una mayoría independentista, pero podría servir para forzar la concesión de una posición diferenciada y privilegiada para Cataluña.
EDUARDO VÍRGALA FORURIA / Catedrático de Derecho Constitucional, EL CORREO 13/12/13