EL MUNDO 20/09/14
· La ley que ayer aprobó el Parlament supone un subterfugio para tratar de burlar al Tribunal Constitucional (TC), intentar superar su previsible veto y celebrar una consulta de autodeterminación el 9 de noviembre.
CONSTITUCIONALIDAD CUESTIONABLE.
La nueva Ley de Consultas catalana se basa en el artículo 122 del Estatut, que otorga «competencia exclusiva» a la Generalitat para convocar consultas populares. Sin embargo, la norma marco catalana remarca que deberá hacerlo «en el ámbito de sus competencias» y respetando el artículo 149.1.32 de la Constitución, que establece que el Estado tiene a su vez «competencia exclusiva» para la autorización de consultas populares por vía de referéndum. Estos dos últimos matices son los que sugieren la posible inconstitucionalidad de la ley.
Ya el Consejo de Garantías Estatutarias –que avaló la ley sólo con los votos de los juristas de CiU y ERC– recogió en su dictamen que la norma tenía la evidente voluntad de celebrar un «referéndum encubierto» que «afectaría a las competencias del Estado».
CONSULTAS NO VINCULANTES.
La estrategia del Govern pasa por camuflar la herramienta ideada para celebrar la consulta en un marco legislativo más amplio que da cobijo a todo tipo de consultas ciudadanas. Formalmente, la ley no ampara los referendos vinculantes jurídicamente. Y, además, no hace referencia alguna a la llamada a las urnas del próximo 9 de noviembre. A esa ambigüedad se agarra la Generalitat para afirmar que el texto es constitucional y el PSC para apoyarla, argumentando que no respalda una norma para celebrar un referéndum ilegal, sino un mecanismo para consultar a la ciudadanía sobre todo tipo de cuestiones circunscritas a las competencias de la Generalitat.
CENSO CON DATOS PROPIOS. El censo de la consulta se basará en los datos de población recogidos trimestralmente por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). La norma prevé que puedan participar los mayores de 16 años con la condición política de catalanes. Ello incluye a los catalanes residentes en el extranjero que previamente se hayan inscrito en un registro creado por el Govern a tal efecto. Los extranjeros afincados en Cataluña también tendrán derecho a voto, acreditando un año de residencia si son ciudadanos de la Unión Europea y tres si son originarios de otros países. Los únicos ciudadanos vetados son los catalanes residentes en otras comunidades autónomas.
CONVOCATORIA Y LOGÍSTICA.
Artur Mas deberá firmar el decreto de convocatoria de la consulta entre 30 y 60 días antes de su celebración. El decreto se debe publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La campaña se podrá prolongar hasta la misma jornada de reflexión y existen hasta cuatro modalidades de voto, siendo el voto por depósito la más novedosa. Pensada para los catalanes residentes en el extranjero, esta fórmula permitirá depositar la papeleta en una delegación de la Generalitat con una antelación que fijará el decreto de convocatoria y que se prevé que ronde los 15 días.
Las mesas de votación estarán compuestas por tres ciudadanos escogidos por sorteo, que no serán retribuidos y podrán negarse a acudir. Una comisión de control formada por siete juristas y politólogos propuestos por el Govern y el Parlament supervisará la consulta.
INICIATIVA POPULAR.
Las consultas no sólo podrán ser convocadas por el presidente de la Generalitat, el Govern o el Parlament, sino también por un grupo de ciudadanos recogiendo un mínimo de 75.000 firmas.