EL CORREO – 23/07/14
· Siete de los doce magistrados rechazan el recurso presentado por el dirigente abertzale contra su encarcelación por el ‘caso Bateragune’.
LAS CLAVES
· Politización: Volvió a demostrarse la fractura existente entre los jueces propuestos por el PP y el PSOE.
· Argumento: El fallo dice que Otegi fue juzgado con imparcialidad, algo que rechazaba el exportavoz de Batasuna.
· Otros implicados: También afecta a Zabaleta, Rodríguez y Jacinto. Díez Usabiaga presentó una reclamación por separado.
El Tribunal Constitucional acordó ayer que Arnaldo Otegi siga en prisión hasta abril de 2016 al rechazar el recurso presentado por el exportavoz de la izquierda abertzale y actual secretario general de Sortu contra la condena a seis años y medio que le impuso el Supremo por intentar reconstruir la ilegal Batasuna a través de la plataforma Bateragune. El fallo de los magistrados, que era esperado desde hace varias semanas, fue adoptado por una ajustada mayoría de siete a cinco tras una votación que volvió a evidenciar la fractura existente entre los jueces designados a propuesta del PP y los del PSOE, que defendieron argumentos antagónicos.
Otegi ingresó en prisión preventiva el 16 de octubre de 2009 por orden de Baltasar Garzón tras ser detenido junto al exsecretario general de LAB, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta (hija de Patxi Zabaleta), Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez. Los cinco fueron acusados de intentar recomponer las estructuras de Batasuna, por entonces ilegalizada, por orden de ETA. En un primer momento, la Audiencia Nacional les condenó a una pena de diez años, que en mayo de 2012 fue rebajada por el Supremo al considerar que debían ser condenados por su pertenencia a la banda terrorista, pero no en calidad de dirigentes.
Aun así, Otegi recurrió al Tribunal Constitucional con el argumento de que la presidenta del tribunal que le condenó en primera instancia, Ángela Murillo, tenía tantos prejuicios contra él que era imposible que hubiese salido absuelto. Para reforzar su tesis, recordó que, en un juicio anterior, la magistrada dejó clara su postura al sostener en plena vista oral que «ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta» cuando Otegi optó por guardar silencio cuando se le cuestionó sobre si condenaba el terrorismo.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados del Constitucional han desestimado esa teoría y creen que los datos existentes «no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi» en esta causa concreta y que no se vulneraron los derechos a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia de los condenados. Los jueces tomaron esta decisión tras rechazar previamente otro recurso de Otegi contra el nombramiento Antonio Narváez como nuevo miembro del Constitucional. Una vez aclarado este asunto, el futuro de Otegi quedó resuelto.
«Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado Otegi, supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento», enfatiza el fallo conocido a última hora de la tarde de ayer.
«Convicción judicial»
Además, los siete magistrados que lo han avalado argumentan que la negativa de Otegi a condenar la violencia etarra no ha sido uno de los indicios que han construido «la convicción judicial sobre la integración» de Otegi en banda armada. El Constitucional asegura también que el hecho de que los acusados fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale no ha sido concluyente «para inferir que actuaban bajo la dirección» de ETA. Pero sí lo ha sido, en cambio, que «su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución».
La discusión volvió a demostrar que todo lo relacionado con la izquierda abertzale genera una profunda división en el Constitucional. Los siete magistrados que defienden la permanencia de Otegi en prisión –ahora está en la de Logroño– están adscritos al sector conservador al haber sido designados a propuesta del PP. Incluido el presidente, Francisco Pérez de los Cobos.
Al otro lado de la balanza, los cinco miembros restantes del pleno discrepan abiertamente de sus compañeros –opinan justo lo contrario– y sí creen vulnerado el principio de imparcialidad. Y los cinco fueron nombrados a propuesta del PSOE.
Todos coinciden en que «los prejuicios mostrados» por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo «resultan de aplicación y son también relevantes» para este caso. En su opinión, no puede considerarse que la «idea preconcebida» respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia de ETA «no persista en la mentalidad de esta magistrada».
A estos argumentos, la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, añade otra cuestión: considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de integración en grupo terrorista requiere una prueba de cargo concluyente que, a su juicio, las resoluciones impugnadas no ofrecen.
La sentencia no sólo afecta a Otegi. También a Zabaleta, Rodríguez y Jacinto. Rafa Díez Usabiaga presentó una reclamación por separado, que no ha sido elevada todavía al Pleno, aunque lo más probable es que siga el mismo camino que la conocida ayer.
EL CORREO – 23/07/14