Javier Tajadura-El Correo
Los hechos por los que se va a juzgar a los principales protagonistas del ‘procés’ -con independencia de su concreta tipificación delictiva- son de la máxima gravedad. Los encausados llevaron a cabo un auténtico golpe de Estado, es decir, un intento de reemplazar de forma ilegítima un ordenamiento jurídico por otro. Todos realizaron una serie de actos cuya finalidad última era derogar unilateralmente la Constitución. Ningún Estado de Derecho del mundo permitiría que esos comportamientos quedaran impunes. No se está juzgando a nadie por sus ideas independentistas sino por la realización de una serie de actos que desembocaron en episodios violentos y pusieron en riesgo la vigencia de la Constitución.
A la vista de los rigurosos y bien fundamentados escritos de acusación, tanto del Ministerio Fiscal como de la Abogacía del Estado, es muy difícil de prever que el juicio concluya con sentencias absolutorias. Los delitos cometidos se produjeron a la luz del día y se retransmitieron por televisión. En este contexto, el proceso girará en torno a la calificación jurídica, esto es a la tipificación delictiva de los comportamientos de los procesados. Básicamente, el tribunal habrá de determinar si el golpe de estado perpetrado encaja en el tipo penal de la rebelión o en el de la sedición.
La rebelión es el primer delito contra la Constitución incluido en el Título XXI del Código Penal. Se define como un alzamiento público y «violento» para derogar o suspender la Constitución, o para declarar la independencia de parte del territorio nacional (art. 472, apartados primero y quinto). Ahora bien, el tipo penal no exige necesariamente la utilización de armas, ya que el artículo 473 apartado segundo prevé una pena superior y específica para los rebeldes que hayan «esgrimido armas». Lo que requiere es que haya habido «violencia», y esto es lo que habrá de dilucidar el tribunal. El escrito de acusación del Ministerio Fiscal entiende razonablemente que sí hubo violencia: enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, destrozos de vehículos y, sobre todo, que las apelaciones a la movilización popular implicaban la aceptación de que se produjeran conflictos aún más violentos. La sedición, por el contrario, no es un delito contra la Constitución, sino meramente contra el orden público. Se define como un alzamiento público y «tumultuario» para impedir la aplicación de una ley, el cumplimiento de una resolución judicial o administrativa o el ejercicio de sus funciones a una autoridad (art. 544 Código Penal).
Las conductas de los encausados tanto por su finalidad (derogar la Constitución) como por los medios empleados (violencia y no mero tumulto) parecen encajar mejor en el tipo rebelión que en el de sedición. En todo caso, el Supremo es el único sujeto constitucionalmente legitimado para pronunciar la respuesta definitiva al tipo de delito.