Javier Tajadura Tejada-El Correo

Diputados del Grupo Parlamentario Socialista registraron ayer en el Congreso de los Diputados la proposición de ley orgánica de amnistía incluida en los acuerdos de investidura alcanzados con Junts la semana pasada. La proposición de ley consta de 23 páginas: la Exposición de Motivos ocupa trece de ellas y los dieciséis artículos de la proposición las diez restantes. Esto es algo que conviene subrayar. Se dedica mucho más espacio a la Exposición de Motivos que al texto articulado. Los partidarios de la amnistía están obligados a hacer un doble esfuerzo: por un lado, demostrar que ésta tiene en abstracto encaje constitucional; y por otro, que esta amnistía en concreto persigue una finalidad legítima.

La pretensión de justificar la legitimidad constitucional de la proposición de ley se basa en argumentos inconsistentes. Primero, la «tradición» que es un argumento muy progresista pero que obvia que desde que se aprobó la Constitución no se ha promulgado ninguna porque las llamadas amnistías fiscales no son tales. Segundo, el Derecho Comparado que no justifica nada. En Alemania se conceden amnistías y también se prohíben partidos anticonstitucionales. Lo que hay que justificar es que la Constitución española la permita cuando es sabido que la posibilidad de que el Parlamento concediese amnistías fue rechazada expresamente en sede constituyente y se prohibió que el legislador regulara los indultos generales. Tercero, que el Tribunal Constitucional ha dicho que la ley de amnistía de 1977 es constitucional. Lógico porque no se había aprobado todavía la Constitución de 1978, pero nunca ha dicho que una ley de amnistía posconstitucional tenga cabida en nuestro ordenamiento por la sencilla razón de que no se ha aprobado ninguna hasta ahora. Cuarto, se advierte que el Tribunal de Estrasburgo no la considera incompatible con el Convenio de Derechos Humanos. Tampoco considera incompatible añadimos nosotros que cuando venga una nueva mayoría parlamentaria se proceda a anular una amnistía anterior.

Con todo, lo verdaderamente surrealista es el intento de justificación de esta amnistía en concreto por su finalidad. Tras asumir en gran parte el relato de los separatistas, en lugar de delitos se habla de: «hechos que comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia», se llega al sarcasmo de afirmar que la amnistía «refuerza el Estado de Derecho» porque es un paso «necesario para superar las tensiones referidas» y la «desafección que mantiene alejadas de las instituciones a una parte de la población». Se llega a subrayar que la amnistía tiene por finalidad contribuir al «progreso cultural y social de España».

Tras esa larguísima motivación, el texto articulado determina el amplísimo alcance de la amnistía en tanto que incluye todos los delitos -con unas exclusiones mínimas- que guarden conexión con la insurrección, esto es que se hayan cometido con la intención de alcanzar la independencia de Cataluña. Se otorga así una impunidad total a quienes delinquieron con esta motivación política, violentando el principio de igualdad y la facultad de los jueces de persecución de los delitos.