José María Ruíz Soroa-El Correo
La cruzada socialista contra el ‘pin parental’ es tan impostada y cínica como la del PP y Vox. En cuestiones morales es difícil precisar qué corresponde a la comunidad educativa y a los padres
Dejemos algo claro, antes de aportar nuestra opinión sobre el fondo, que nadie puede, ni por un instante, olvidar que ese Gobierno que tan solícito se muestra en el caso de Murcia con los derechos de los niños y que se alza como paladín nobilísimo de su interés superior en el pleno desarrollo de su personalidad, ese Gobierno español -como todos los anteriores- ha mirado para otro lado cuando se le exhibían casos palmarios de adoctrinamiento nacionalista en muchas comunidades. Singularmente en Cataluña. Y, sobre todo, cuando se le exigía imponer el respeto al derecho de los niños a ser educados en su lengua materna y la observancia de las reglas constitucionales en esa cuestión. En materia de respeto a los derechos de libertad e igualdad en la enseñanza, el deslizamiento común de todos los gobiernos lo ha sido a una situación resultante de absoluta bancarrota moral. Por eso la cruzada socialista actual resulta impostada, cínica y partidistamente motivada. Igual que la del PP o la de Vox, dicho sea de paso.
El único punto sólido del que puede partirse para analizar el papel respectivo de los padres y del Estado en punto a la educación de los niños en valores morales es el de aceptar de entrada que en ese punto hay un choque de intereses que es inevitable, una colisión de dos principios diversos que sólo la transacción y el pacto pueden llegar a equilibrar, aunque sea de manera temporal e inestable. Los recogen con nitidez tanto la Declaración de los Derechos Humanos (artículo 26) como la vigente Constitución (artículo 27). Por un lado, la educación tiene como objetivo el interés superior de los menores en conseguir el pleno desarrollo de su personalidad humana dentro del respeto a los derechos fundamentales (27-1º y 26-2º), lo cual es una cuestión pública que la Administración debe proveer y vigilar. Pero, por otro (27-2º y 26-3º), los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Y si acudimos a la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 encontraremos de nuevo que ambos principios están presentes: por un lado se establece que el interés superior del menor es el principio rector para quienes tienen la responsabilidad de su educación, pero se añade a renglón seguido que dicha responsabilidad incumbe en primer lugar a los padres.
Cuando nos introducimos en cuestiones de valor o de creencia moral o religiosa, que son esencialmente controvertidas y sujetas más que ninguna otra a la constitución pluralista de nuestras sociedades, puede ser difícil o complicado delimitar con precisión el ámbito respectivo de lo que corresponde a la comunidad educativa y de lo que corresponde a los padres. En cualquier caso, es claro que la Administración debe garantizar que la educación que se imparte a los alumnos en esas materias es como mínimo objetiva y neutral. Traducido a términos más concretos, ello significa que debe incluir y exponer las diversas visiones o doctrinas existentes en la sociedad acerca de la sexualidad, la familia, la religión o la convivencia grupal, sin adoctrinar en ninguna de ellas ni pronunciándose a favor de alguna. Y no parece descabellado que los padres puedan reclamar el ejercer algún tipo de control sobre si de hecho esa objetividad y neutralidad se respeta en cada caso. Si no, ¿en qué quedarían sus derechos?
Y una observación al respecto, porque en este país somos una democracia muy joven e ignorante: el que una situación, derecho o institución haya sido declarada acorde con la constitución por el Tribunal Constitucional -por ejemplo, el matrimonio homosexual- no significa que no pueda defenderse desde un punto de vista moral su incorrección y que otra institución diversa es preferible moralmente (por ejemplo, la unión civil no matrimonial). El juicio de constitucionalidad es siempre un juicio negativo; es decir, declara que una determinada norma o regulación no es contraria a la Constitución. Pero no declara que otras leyes o regulaciones distintas no serían también constitucionales, incluso más y mejor constitucionales que la adoptada por el legislador. El Constitucional puede declarar que no es contrario al texto fundamental una ley del aborto que lo admita sin requisitos en uno u otro plazo. Pero eso no quiere decir que otra hipotética ley distinta, más restrictiva, sería anticonstitucional.
Mucho cuidado, entonces, con confundir instituciones y derechos creados por el legislador y no contrarios a la Constitución con instituciones y derechos que por ello serían sacrosantos y su única versión moralmente defendible. No lo olvidemos: el pluralismo es un valor esencial e incluye creencias que pueden ser diversas de las legalmente adoptadas. Y hay que exponerlo con razón y perspectiva a los alumnos para que sepan que la moral es un campo esencialmente controvertido donde hay que hacer opciones personales y ser capaz de justificarlas. Porque eso es la educación ¿no?.