EL MUNDO 06/02/15
VICTORIA PREGO
Es bueno y deseable que el Ministerio de Justicia se imponga sobre el del Interior cuando se trata de garantizar los derechos ciudadanos por encima de las necesidades, ciertas y muy comprensibles, de las investigaciones policiales sobre los delitos. Es verdad que los miembros de las sociedades desarrolladas exigimos altos grados de seguridad y que reclamamos a los poderes públicos que nos aseguren una vida exenta de riesgos y de amenazas. Pero tan cierto como eso es que, de llevar hasta el último extremo esa política de seguridad a ultranza, nos veríamos sometidos a un régimen que habría coartado gravemente nuestra tan apreciada libertad y habría conculcado inevitablemente buena parte de nuestros derechos fundamentales.
No se trata aquí de sostener la idea miope y fundamentalmente estúpida de que las policías son, por definición, unos cuerpos que desprecian el respeto a los derechos ciudadanos. Esos son planteamientos propios de los movimientos radicales de la izquierda y, cómo no, de todo delincuente consciente de serlo. Pero, dicho esto, hay que asegurarse de que la acción que garantiza la seguridad está limitada y controlada por el Poder Judicial, que es el que pone a salvo precisamente los derechos y libertades públicas de los ciudadanos.
Por eso hay que aplaudir la modificación del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha hecho el Ministerio de Justicia. La versión inicial, muy criticada por el CGPJ y por el Consejo Fiscal, no era de recibo por más que permitiera a la Policía moverse con holgura por entre los límites constitucionales de la lucha contra el crimen.
Es preferible limitar la acción de las Fuerzas de Seguridad para poder garantizar mejor la libertad y los derechos de los ciudadanos, incluidos los delincuentes, por terribles que hayan sido sus crímenes. Esto, que es fácil de decir en frío, resulta luego muy difícil de sostener en caliente, cuando se asiste a agresiones de una extremada crueldad o a cierta clase especialmente repugnante de asesinatos. Por eso es deseable que las limitaciones estén establecidas en una ley capaz de conjugar ambas reclamaciones de la sociedad. En ese sentido, se orienta la nueva versión de la ley, que tiene, además, otro notable acierto. Por fin se le ha encontrado un término adecuado al imputado en el transcurso de una instrucción judicial. A partir de ahora, si es que la propuesta sale adelante en el Congreso, que debería salir, deberemos acostumbrarnos a hablar de investigados, un término que no tiene la carga de culpabilidad que comportaba la palabra imputado que ahora quedará sólo para aquellos en los que el instructor vea motivo para someterlos a juicio.
Ésta es una rectificación sensata que debemos aplaudir.