EDUARDO VÍRGALA FORURIA-El Correo
Que deba volverse cuanto antes a la normalidad en Cataluña es una cosa y otra que ese objetivo pueda conseguirse mediante una modificación de la Carta Magna
La nueva ministra de Política Territorial, Meritxell Batet, ha declarado que la reforma constitucional es «urgente, viable y deseable». Sorprenden un tanto estas palabras cuando la reforma constitucional no ha sido abordada con seriedad en los cuarenta años de vigencia de la Carta Magna de 1978. Puede, por ello, ser interesante analizar esa declaración de la ministra.
Dice Batet que la reforma es deseable y en eso creo que concitará la casi unanimidad de los que nos dedicamos al Derecho Constitucional. La Constitución sigue siendo sustancialmente la misma que en 1978, con solo dos reformas puntuales vinculadas a la pertenencia a la UE (artículos 13.2 y 135). En prácticamente todas las constituciones europeas cada pocos años se van realizando ajustes en sus textos para adaptarlos a los cambios sociales. Alemania ha sobrepasado ya las sesenta reformas, Francia lleva más de veinte e Italia quince. No debe olvidarse lo que ya a comienzos del siglo XIX decía el presidente estadounidense Thomas Jefferson que una Constitución debe cambiarse cada veinticinco años, permitiendo así la participación de las generaciones futuras. Cuestión diferente, y en la que la unanimidad se diluye, es cómo realizar esa reforma constitucional.
La deseabilidad de la reforma puede abarcar múltiples campos, pero es evidente que la ministra se refería a la cuestión territorial a partir de la crisis de Cataluña. En este sentido es incuestionable la necesidad de cambios para mejorar la funcionalidad del Estado autonómico: sistema de reparto de competencias, relaciones intergubernamentales, Senado, financiación… Sin embargo, la ministra ha hablado de un consenso transversal a alcanzar en la comisión creada por el Congreso para la evaluación del sistema autonómico, que está casi paralizada, Ciudadanos ha dejado de participar en la misma y los independentistas no van a conformarse con una reforma funcional.
Los cambios serían también urgentes. Pero que deba volverse cuanto antes a la normalidad en Cataluña es una cosa y otra que eso pueda conseguirse mediante una reforma constitucional. Si se piensa que siguen gobernando en Cataluña los mismos partidos que dieron un golpe de Estado fallido en 2017, solo una reforma constitucional que reconociera sus pretensiones podría contentarles. Tanto el PP como Ciudadanos e incluso el propio PSOE se han negado a una solución de ese tipo, que implicaría el reconocimiento del derecho de secesión sin eufemismos como el «derecho a decidir».
Finalmente, la reforma sería, para la ministra Batet, viable. En este terreno tampoco parece muy realista ese deseo gubernamental. Si se piensa en una alteración que no afecte al modelo territorial, sino que se limite a los cambios puntuales antes mencionados en busca de la eficiencia del funcionamiento del Estado autonómico, bastaría activar el procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución. Esta reforma, siendo necesaria, no resolvería, como ya he dicho, la crisis catalana ni contentaría a los independentistas. La necesidad de superar los tres quintos del Congreso (210 diputados) y del Senado (160 senadores) obligaría a un pacto entre, al menos, PSOE y PP (que cuenta con 147 de los 266 senadores). Cabe la posibilidad de, en una segunda votación, superar la reforma con dos tercios del Congreso (234 diputados), pero siempre contando con la mayoría absoluta del Senado en manos del PP. Lo anterior se antoja muy difícil o prácticamente imposible en una coyuntura política como la actual, que va a ser de campaña electoral permanente hasta las próximas elecciones.
Si lo que se quiere abordar es una reforma constitucional de calado, transformando el Estado autonómico en uno de otro tipo, como el federal, con o sin reconocimiento del derecho de secesión, parece inevitable modificar los artículos 1 y 2 de la Constitución, que consagran la soberanía nacional y el Estado autonómico, lo que irremediablemente nos conduce al procedimiento del artículo 168 de la Carta Magna. Aquí las dificultades serían mucho mayores. Siendo realistas, ese cambio excluiría muy probablemente al PP y a Ciudadanos. PSOE y sus potenciales aliados de Podemos y confluencias, del PNV y de los separatistas catalanes, sumarían como máximo un total de 180 diputados y 112 senadores. Estas cifras están muy lejos de los dos tercios que exige siempre el artículo 168, es decir, 234 diputados y 178 senadores favorables a la reforma, que no solo tendrían que obtenerse una vez, sino que, tras elecciones automáticas, habrían de superarse en unas segundas Cortes y, finalmente, en un referéndum nacional obligatorio y vinculante, en el que bastaría la mayoría simple de los votantes.
En definitiva, la reforma constitucional es deseable, puede ser urgente; pero, desde luego, es muy iluso pensar en su viabilidad actual. En todo caso, mientras no se produzca, solo queda respetar la Constitución, las resoluciones del Tribunal Constitucional y, cuando lleguen, las de los tribunales ordinarios, especialmente la del Supremo en el proceso penal por los gravísimos hechos del último cuatrimestre de 2017.
EDUARDO VÍRGALA FORURIA Catedrático de Derecho Constitucional