JORGE DE ESTEBAN, EL MUNDO – 21/08/14
· Además de los motivos éticos, como la falta de consenso, es de dudosa constitucionalidad ya que nuestro sistema es parlamentario y representantivo: sólo los concejales eligen al alcalde.
El propósito del PP, asumido por el propio presidente del Gobierno, de reformar la ley electoral para elegir directamente a los alcaldes a través de la lista más votada es completamente inaceptable por las siguientes razones.
En primer lugar, por motivos éticos, puesto que no se pueden modificar las normas electorales cuando faltan unos meses para los próximos comicios. Además, abusando de su mayoría absoluta, el Gobierno está dispuesto a realizar esa reforma en contra del PSOE, que ya ha avanzado que no está por la labor. Pero hay más, puesto que sería la primera vez que se modificase la ley electoral sin el consenso de los dos grandes partidos nacionales. Precisamente, el gran fracaso del Estatut de Cataluña se debió a que no se contó para su elaboración y aprobación con el PP y, ahora, éste quiere hacer lo mismo con el PSOE, con las consecuencias que se pueden presumir. Por lo demás, es inquietante que el PP, motivado por su pánico a perder su posición de poder, trate de engañar a los ciudadanos, encubriendo sus propios intereses partidistas mediante la afirmación de que es una medida de regeneración democrática, destinada a acercar las decisiones al pueblo.
En segundo lugar, es una reforma de dudosa constitucionalidad, pues el artículo 140 de la Constitución señala que «los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos». Lo que viene a decir es que el régimen normal de elegir a los ediles es a través del voto de los concejales y, sólo en algunos casos excepcionales, por los vecinos en aquellos pequeños municipios en donde ni siquiera puede haber listas de partidos. Lo cual es lógico, porque nuestra democracia es parlamentaria y representativa, y eso significa que en todos los niveles, desde el presidente del Gobierno a los alcaldes, la elección de los mismos no es directa, sino por medio de representantes elegidos directamente por el pueblo, que a continuación eligen las personas concretas. Nuestro sistema no es presidencialista, por eso lo que realmente cuenta para el nombramiento de los cargos ejecutivos de gobierno son los escaños y no los votos.
De este modo, ya se ha dado el caso en Cataluña de que un partido que obtuvo más votos, pero menos escaños que otro, no alcanzó el poder. En este sentido, el alcalde representa al ayuntamiento, más que a los ciudadanos, aunque si el alcalde es concejal representaría tanto a unos como a otros. Y digo que «si es concejal», porque el artículo 140 citado no establece la necesidad de que el alcalde sea obligatoriamente concejal, por lo cual no es posible admitir que el númerouno de la lista más votada sea automáticamente alcalde, tanto por la razón que acabo de apuntar como por la necesidad de que cuente con una mayoría para gobernar. Por otro lado, de adoptarse el sistema presidencialista de voto directo al alcalde, no habría control sobre el mismo, ya que tendría que suprimirse la moción de censura.
En tercer lugar, esta reforma es inaceptable también porque produciría una doble confusión. Por ejemplo, una de las modalidades que se presentan es el supuesto de que si la lista con más votos no tiene la mayoría absoluta, se podría establecer una segunda vuelta para las listas más votadas. Pero eso sólo es posible de forma clara en los sistemas mayoritarios uninominales, pero no en los sistemas de lista y proporcionales. Algunos inciden en esta confusión alegando que el artículo 9 de la Constitución de 1931 decía que «los alcaldes serán designados siempre por elecciones directas del pueblo o por el ayuntamiento». Lo cual evidencia una clara empanada constitucional en donde no se distinguen las churras de las merinas. Lo mismo se podría afirmar de ejemplos de otros países en donde se establece que para poder gobernar la lista más votada se le podría asignar una prima, en el sentido de disponer de una mayoría para poder gobernar. Se puede recurrir evidentemente a otras modalidades en lo que se refiere a la elección de los alcaldes, pero como ya he señalado, mientras que no se reforme la Constitución el alcalde tiene que ser elegido por los concejales y no por el pueblo mediante el voto directo.
Finalmente, esta reforma es ineficaz y hasta contraproducente, puesto que se parte de los resultados de las elecciones europeas para extrapolarlos y hacer las proyecciones pertinentes. Pero es erróneo, porque, por un lado, las elecciones europeas se basan en una circunscripción única para toda España y, por otro, las motivaciones de voto son completamente diferentes respecto de las generales, autonómicas o municipales. Por lo tanto, los resultados son muy difíciles de prever, cuando además el sistema de partidos está cambiando rápidamente. Si acaso, lo que sí se puede aventurar es que esta reforma, de beneficiar a alguien, sería más bien a los partidos nacionalistas, tanto en el País Vasco como en Cataluña.
En definitiva, espero que se pase esta calentura veraniega y que no se lleve a cabo una reforma electoral en contra de todos los demás partidos, pues lo que pone de manifiesto es que las medidas que necesita nuestra democracia urgentemente son precisamente las que no quiere el Gobierno.
JORGE DE ESTEBAN, EL MUNDO – 21/08/14