José maría Ruiz Soroa-El Correo

 

He leído con atención la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condena como reos de agresión sexual a varios jóvenes que ejercían como jugadores de un equipo de fútbol de la provincia. Y me ha resultado altamente ilógica y contradictoria en su relato de los hechos que considera probados como ocurridos, y a los que aplica la sanción penal correspondiente. Parece que los vientos huracanados de una opinión pública populista y punitiva están empezando a torcer los criterios de la recta administración de justicia. Lástima y preocupación.

Pero vayamos a los hechos. No descubro nada al decir que el meollo del asunto estaba en decidir si la versión de la mujer presuntamente agredida, carente de la más mínima corroboración objetiva directa, era aceptable como prueba suficiente para romper la presunción de inocencia y condenar a quienes defienden la versión contraria, o bien nos encontrábamos ante un caso insuficientemente probado en el núcleo esencial del delito, es decir, en la apreciación de si la mujer consintió los actos sexuales realizados o actuó compelida por una intimidación ambiental poderosa.

La doctrina es constante al respecto, la propia Sala lo recuerda: para ser aceptable como prueba de cargo única, la declaración de la presunta víctima tiene que cumplir unos requisitos, pues no olvidemos que por ella y solo por ella vamos a enviar a prisión por decenas de años a otras personas. Estos requisitos o parámetros consisten, entre otras cosas, en que las declaraciones de la víctima sean objetivamente lógicas, persistentes, coherentes y sin presencia de contradicciones o versiones fluctuantes, así como de intereses espurios que pudieran motivarla.

Pues bien, la Sala considera que la declaración de la presunta víctima durante el juicio oral cumple con esos parámetros de credibilidad. Aunque reconoce, como no podía ser menos pues es un hecho público, que en los días inmediatos sucesivos a la presunta agresión la víctima hizo pública en las redes sociales con sus amistades una versión totalmente contradictoria, alardeando de los actos sexuales realizados como plenamente libres y consentidos. Ante esta duplicidad contradictoria, que ya de entrada devalúa un tanto la credibilidad de la mujer, la Sala opta por aplicar un juicio subjetivo sobre las intenciones: teniendo en cuenta la edad mental de la víctima, opta por considerar que cuando hablaba los días siguientes a sus amistades lo que hacía era presumir y alardear infantilmente (mentía), mientras que cuando hablaba a sus familiares y psicólogos era cuando decía la verdad. Un juicio que, todo hay que decirlo, podía haber sido perfectamente el opuesto: digo la verdad a mis pares, miento a mis padres. Máxime cuando, sin que se explique el motivo de tamaña omisión, los psicólogos no efectuaron a la víctima el ‘test de credibilidad’, lo que devalúa en parte su opinión.

Pero bueno, la Sala es la que ha estado cerca de las declaraciones y ha podido apreciar los matices humanos implicados en ellas. Demos por bueno inicialmente su criterio: mentía siempre a los amigos y decía la verdad a los mayores. Y a la Sala.

Sin embargo, algo explota de repente en el relato de hechos de la sentencia: pues se afirma allí que la víctima, después de realizar bajo intimidación ambiental los actos sexuales con los tres varones, sin solución de continuidad, es conducida a un dormitorio por uno de ellos, echada en una cama y penetrada vaginalmente por él. La víctima dice que ha sido obligada a ello por intimidación, y tanto el fiscal como la acusación particular acusan por ello de un delito de agresión sexual adicional a este hombre. Y, sin embargo, asombrosamente, la Sala se niega en redondo ahora a creer a la víctima y declara que esa penetración vaginal no está acreditado que se produjera contra la voluntad de la víctima. Y absuelve de este delito al acusado.

Esta sucesión de afirmaciones genera una inextricable contradicción en el relato de hechos probados. Pues se afirma que en un primer momento la víctima no era libre porque estaba en situación de intimidación ambiental cuando se practicaron masturbaciones o felaciones, y, sin ruptura de acto sino seguidamente, al momento siguiente, dejó de estar intimidada cuando uno de los agresores la condujo a un dormitorio para nada menos que violarla. La Sala no explica para nada, en lo más mínimo, este asombroso cambio que observa en la subjetividad de la mujer. Y ciertamente, para no resultar contradictorio o ilógico, este cambio requería una explicación, por mínima que fuera. Si no, el juicio resulta arbitrario.

Pero es que hay más: aunque la Sala no lo diga así expresamente, en el momento en que afirma que la supuesta violación fue consentida y absuelve al acusado de ese delito, en ese momento está diciendo implícitamente que no cree a la víctima, que la versión de ésta sobre ese hecho es mentira. Es decir, que resultaría que la víctima dijo la verdad pero sólo hasta cierto punto, pues a partir del momento ‘X’ mintió deliberadamente en el juicio sobre su situación anímica.

Si esto es así, y basta leer la sentencia para comprobar que así es, no puede con una mínima lógica afirmarse que la declaración de la víctima es creíble porque es lógica, persistente y carente de contradicciones. Lo cierto es que es todo lo contrario: es parcialmente mentirosa, es ilógica porque supone un cambio súbito asombroso en su situación anímica y es contradictoria porque afirma estar intimidada ante lo menos cuando no lo estaba ante lo más.

De nuevo, mi preocupación. Más allá de la justicia o injusticia del caso, lo políticamente correcto parece enseñorearse incluso del Estado de Derecho. Mala cosa.