El aval del Tribunal Constitucional al llamado ‘impuesto a los ricos’, en realidad un impuesto a los profesionales de éxito, ahonda en el descrédito producido por la percepción social de que una mayoría de siete magistrados impone sistemáticamente sus decisiones, en sintonía con los deseos del Gobierno, a una minoría de cuatro.
Han sido, de nuevo, los siete votos ‘progresistas’ los que han prevalecido sobre los cuatro de la minoría ‘conservadora’ en el visto bueno al ‘impuesto a los ricos’, tal y como adelantó en su momento EL ESPAÑOL. El TC ha desestimado así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En respuesta a la decisión del TC, Isabel Díaz Ayuso ha anunciado ya que su Ejecutivo tramitará una ley que le permita recaudar directamente el impuesto. De esta manera, este revertirá en los contribuyentes madrileños en vez de ser gestionado por el Gobierno.
Que el denominado «impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas» parece diseñado ad hoc para perjudicar especialmente a la Comunidad de Madrid y a las comunidades del PP que apliquen sus mismas políticas fiscales es una obviedad que salta a la vista cuando se comprueba que el gravamen neutraliza el efecto que la bonificación al 100% del impuesto sobre el patrimonio perseguía: atraer riqueza e inversión.
Esa conclusión se infiere también de la doble finalidad del impuesto reconocida expresamente por el Gobierno. Además de la puramente recaudatoria, se busca también «disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas». Es decir, se trata de una ley de armonización cuyo objetivo es acabar con lo que el Gobierno denomina «dumping fiscal».
El TC ha negado, sin embargo, que el impuesto a las grandes fortunas vulnere la seguridad jurídica. También ha negado que atente contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas con el argumento torticero de que serían las comunidades las que incurrirían en una vulneración de competencias si interfiriesen en la autoridad exclusiva del Estado de recaudar impuestos de hacienda general.
Pero ¿y qué hay de la potestad de las comunidades para bonificar, dentro de sus legítimas competencias fiscales, determinados impuestos? ¿Qué hay de su capacidad para, también dentro de sus legítimas competencias legislativas, determinar cuáles son las políticas económicas más convenientes para su región? ¿Por qué se castiga la opción de reducir impuestos para atraer inversiones y profesionales de éxito y se ‘premia’ la asfixia fiscal promovida por las comunidades gobernadas por la izquierda?
La potestad de las Comunidades Autónomas para bonificar los impuestos cedidos está reconocida por una ley orgánica que forma parte del bloque de constitucionalidad. Y, sin embargo, una ley ordinaria ha ejecutado la mencionada armonización sin siquiera establecer un impuesto realmente nuevo, sino limitándose a anular la potestad de bonificación de las comunidades autónomas.
El impuesto también vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la ley se aprobó el 29 de diciembre de 2022, cuando el ejercicio ya estaba prácticamente agotado, para ser devengado el 31 de ese mismo mes, sólo 48 horas después. Si los afectados hubieran sabido que ese impuesto iba a aprobarse habrían podido tomar con antelación las medidas oportunas para ordenar su situación económica o para convertir en líquido parte de su patrimonio con el objetivo de hacer frente al pago.
El hecho de que eso no haya ocurrido obligó a muchos afectados a endeudarse gravemente para pagar un tributo que el Gobierno había anunciado como «temporal» y que apenas ha recaudado 623 millones en 2023, un 60% menos de lo previsto. El 95% de esa cantidad ha sido recaudada, además, en Madrid.
El voto discrepante a la sentencia (de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer) entiende que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el artículo de la ley que introdujo el impuesto. Los magistrados discrepantes consideran que la enmienda a través de la cual se introdujo el tributo «no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible» con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, ya que esta regulaba gravámenes que no tenían carácter tributario.
La justificación que da la sentencia de que el impuesto «casa con el espíritu de la norma enmendada» serviría, en efecto, para introducir arbitrariamente cualquier tributo eludiendo las garantías de tramitación de un proyecto de ley en el Congreso. Dado que las enmiendas no pueden ser enmendadas, los grupos parlamentarios no tuvieron la opción de contrarrestar eficazmente la introducción sorpresiva del nuevo tributo.
Una vez más, los partidos del Gobierno recurrieron a cuestionables atajos legislativos para sortear la fiscalización del Congreso y prescindir del criterio de la oposición y los informes técnicos.
Que ni siquiera una ley palmariamente concebida para anular la legítima desfiscalización de tributos por parte de regiones como Madrid haya sido declarada inconstitucional evidencia que, lamentablemente, no podemos esperar más de este TC que su sumisión absoluta a las necesidades y deseos del Gobierno.